Influencia del Código Civil chileno y modificaciones sufridas con posterioridad a su dictación - Segunda Parte. El Derecho Civil en general - Curso de Derecho Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 370863242

Influencia del Código Civil chileno y modificaciones sufridas con posterioridad a su dictación

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas77-83
77
33. GONZALO FIGUEROA YÁÑEZ: “La Revo-
lución Francesa y el Derecho Civil”,
charla leída el 14 de julio de 1989 ante
la Asociación de Magistrados de Talca,
al cumplirse 200 años del inicio de la
Revolución Francesa, págs. 12 y 13.
I. MODIFICACIONES LEGALES
DE INSTITUCIONES CONTENIDAS
EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO,
PARA ADAPTARLO A LOS NUEVOS
REQUERIMIENTOS SOCIALES
El vetusto Código Civil que nos rige
ha debido sufrir, como es justo, el embate
de los tiempos, y el legislador se ha visto
obligado a remozarlo y a adaptarlo a los
nuevos requerimientos sociales. Las cos-
tumbres de una sociedad agraria, como la
que existía en 1857, han sido hace largos
años modificadas por la sociedad indus-
trial, semidesarrollada y multitudinaria a
la que ahora pertenecemos, y el legislador
no ha podido permanecer indiferente a la
presión de los tiempos. Reseñaremos muy
brevemente a continuación las principales
reformas introducidas a nuestro Código
Civil por la vía legislativa:
a) Modificaciones relacionadas con la mayor
eficiencia y rapidez de las comunicaciones.
En el texto primitivo del Código Civil,
la ley pasaba a ser obligatoria por Depar-
tamentos, según la distancia que separara
a cada uno de ellos de la ciudad donde se
publicara el Diario Oficial. Este sistema, de
suyo engorroso y lento, ha sido reemplazado
por el que actualmente rige, que impone el
conocimiento de la ley en forma simultánea
en todo el territorio nacional.
b) Modificaciones relacionadas con el trans-
curso del tiempo.
Se ha dicho que el tiempo transcurría
más lentamente que hoy cuando se dictó
el Código Civil. Consecuente con ello,
nuestra legislación civil ha visto la reduc-
ción de todos los plazos originariamente
contemplados en él. Así, la mayoría de
edad se ha rebajado de 25 a 18 años; la
nulidad absoluta se sanea hoy en 10 años,
en lugar de los 30 que exigía el Código
originariamente; la prescripción adqui-
sitiva ordinaria es hoy de 2 años para los
muebles y de 5 años para los bienes raíces,
y la extraordinaria es de 10 años, en lugar
de los 3, 10 y 30 años del antiguo Código
y la prescripción extintiva se ha rebajado
de 10 a 3 años para las acciones ejecutivas,
y de 20 a 5 años para las ordinarias. De la
misma manera, la condición se entiende
fallida hoy a los 5 años, en lugar de los 30
años primitivos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Modificaciones relacionadas con el Derecho
de Familia y con la liberalización de la mujer.
(Esta parte de la charla ha sido trasladada
al Número 38 infra)
d) Otras modificaciones.
En la imposibilidad de señalar todas las
modificaciones sufridas por nuestro Código
Civil por vía legal, recordaremos al pasar tan
sólo aquellas que han otorgado capacidad
C a p í tu l o VI
INFLUENCIA DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO
Y MODIFICACIONES SUFRIDAS CON POSTERIORIDAD
A SU DICTACIÓN

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