La inexistencia de un criterio constitucional de subsidiariedad en la definición de potestades federativas en Brasil - Núm. 1-2015, Julio 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963617

La inexistencia de un criterio constitucional de subsidiariedad en la definición de potestades federativas en Brasil

AutorEmerson Gabardo
CargoPontificia Universidad Católica de Paraná, Universidad Federal de Paraná (Brasil)
Páginas91-121
91
LA INEXISTENCIA DE UN CRITERIO CONSTITUCIONAL
DE SUBSIDIARIEDAD EN LA DEFINICIÓN DE POTESTADES
FEDERATIVAS EN BRASIL*1
THE ABSENCE OF A CONSTITUCIONAL CRITERION OF SUBSIDIARITY IN THE
DEFINITION OF FEDERAL POWERS IN BRAZIL
EMERSON GABARDO**
Pontif‌icia Universidad Católica de Paraná
Universidad Federal de Paraná (Brasil)
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RESUMEN: El objetivo de esta investigación es proponer la inexistencia de un criterio de subsidia-
riedad en el sistema constitucional brasileño. Este artículo parte desde un análisis de la situación del
municipio en el sistema de distribución de potestades federativas en Brasil, siguiéndose al estudio de
la reforma administrativa en Brasil y su intento de utilización del criterio de subsidiariedad para la
def‌inición de dichas potestades. La conclusión obtenida es que esta propuesta de reforma no ha sido
aceptada en Brasil, y tampoco podría ser. Es decir, la inexistencia de un criterio subsidiario a priori
para la def‌inición de las relaciones de potestades entre municipios y las demás entidades federativas
en Brasil es una característica que debe ser preservada en el sistema brasileño, diferenciándose, por lo
tanto, del sistema europeo.
ABSTRACT: The aim of this investigation is to propose the absence of a subsidiarity criterion in
Brazilian constitutional system. The article starts with an analysis of the situation of the municipality in
the system of federal powers in Brazil, followed by the study of the administrative reform in Brazil and
its intent to use the criterion of subsidiarity in the def‌inition of federal powers. However, the conclusion
obtained is that this reform proposal was not accepted in Brazil and never should be. In other words,
the lack of a subsidiary criterion for the def‌inition of relationships between the municipality and others
Federative levels’ power is a feature that must be preserved in the Brazilian system, differentiating,
therefore, of the European system.
PALABRAS CLAVE: Subsidiariedad, Potestades federativas, Municipio; Descentralización; Reforma
administrativa.
KEY WORDS: Subsidiarity; Federal powers; Municipality; Decentralization; Administrative reform.
* Trabajo recibido el 7 de octubre de 2014 y aprobado el 22 de abril de 2015.
** Profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Paraná y Profesor del Programa
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Universidad Federal de Paraná. Postdoctorado en Derecho Público Comparado por la Fordham University
School of Law (EUA). Miembro Fundador del Centro Didattico Euro-americano sulle Politiche Costituzionali
da Università del Salento (Italia). Director Adjunto del Instituto Brasileño de Derecho Administrativo.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 91-122
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1, 2015, pp. 91-122.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La inexistencia de un criterio constitucional de subsidiariedad en la def‌inición
de potestades federativas en Brasil”
Emerson Gabardo
92 Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 91-122
EMERSON GABARDO
1. LA SITUACIÓN DEL MUNICIPIO EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE POTESTADES FEDERATIVAS EN BRASIL
Desde el estricto punto de vista de la estructuración orgánico-dogmática
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necesario que se comprenda el Estado como una persona jurídica de carácter
atípico. Su personalidad jurídica es establecida artif‌icialmente a nivel constitu-
cional, reconociendo la primacía de su naturaleza pública (aunque se admitan
excepciones, las personas estatales de derecho privado –lo que no deja de ser algo
peculiar–). De todos modos, ser una persona esencialmente de Derecho Público
signif‌ica decir que su organización y relacionamiento con terceros son regidos por
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cio horizontal de la soberanía), sea en el espacio interno (resultado del ejercicio
vertical de la soberanía).1
Ocurre que la República Federativa de Brasil, pese a que se reconozca su
existencia político-jurídica como “persona”, no ejerce “personalmente” su perso-
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histórico de consolidación del sistema federativo2, Brasil se encuentra, en primer
lugar, dividido en personas políticas (Unión, Estados, Distrito Federal y Muni-
cipios), y luego en personas administrativas (Autarquías, Fundaciones Públicas,
Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta). Todas ellas son capaces de
auto-administrarse, aunque las primeras puedan innovar en el sistema jurídico
por medio de la elaboración de leyes, y que las segundas no tengan dicha pre-
rrogativa, considerando que estas últimas están vinculadas por el principio de
legalidad estricta.
Existen, por lo tanto, diversas formas de descentralización que fueron cons-
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un perf‌il político, sea con naturaleza meramente administrativa.3 Además, dicho
1 Mayores detalles sobre la cuestión de la subsidiariedad horizontal en Brasil pueden ser obtenidos con la
lectura de una obra anterior: GABARDO (2009).
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(1999).
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“Los órganos descentralizados tienen estatutos aprobados en una legislación especial que les conf‌iere una
relativa independencia operacional de naturaleza estatutaria, presupuestaria y de personal en relación con
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embargo, en los últimos años, hubo algunos cambios importantes. La descentralización funcional fue

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