Inembargabilidad. Embargo. Bien raíz. Inmueble. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341270

Inembargabilidad. Embargo. Bien raíz. Inmueble.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1343-1346

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  1. de Santiago 25 de julio de 1952

El Juez don Wenceslao Olate, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, el 7 de abril de 1952, en los autos ejecutivos caratulados "San Martín con Rojas", dictó la siguiente resolución:

"Teniendo presente lo expuesto por las partes, el mérito de los autos, y además que la ejecutada no dedujo excepciones a base de los hechos que se invocan en los incidentes que se resuelven: que tampoco hizo oposición al decretarse el remate del inmueble embargado; que, por lo demás, la institución semifiscal acreedora hipotecaria fue citada oportunamente a la subasta, y que, por último,

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la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas autorizó la constitución por el ejecutante de una segunda hipoteca sobre el inmueble, gravamen que fue inscrito en su oportunidad, todo lo cual consta de autos, se declara que no ha lugar a los incidentes promovidos en el otrosí de fojas 17, en los otrosíes 1.º y 2.° de fojas 19, con costas, y que ha lugar a lo pedido en lo principal de fojas 19, confirmándose en esta forma lo resuelto a fojas 14."

Apelada esta resolución,

Vistos:

Eliminando en los fundamentos de la resolución apelada la frase que dice: "y que por último la Caja de Empleados Públicos y Periodistas autorizó la constitución por el ejecutante de una segunda hipoteca sobre el inmueble, gravamen que fue inscrito en su oportunidad", y teniendo, además, presente:

  1. Que en autos se encuentran acreditados los siguientes hechos que tienen influencia en la resolución del asunto:

    1. Que la hipoteca a favor del ejecutante San Martín fue constituida por escritura de fecha 8 de enero de 1949, al vender éste la propiedad a doña María Cordero, en circunstancias que no existía ningún gravamen a favor de la Caja de Empleados Públicos; la hipoteca fue inscrita en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces el 11 de febrero de 1949 (documento de fojas

    2. Que por escritura de 30 de agosto de 1949 la demandada compró esta propiedad a la señora Cordero, sin intervención ninguna de la Caja, reconociendo como saldo de precio el crédito hipotecario del ejecutante (documento de fojas 33 y escrito de la ejecutada de fojas 36);

    3. Que por escritura de 2 de diciembre de 1950, la Caja concedió un préstamo a la ejecutada con garantía hipotecaria de la propiedad, habiendo concurrido a esta escritura el acreedor San Martín para posponer su hipoteca a la de la Caja y para renunciar a la...

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