La ineficacia de la partición
| Autor | Manuel Espejo Lerdo De Tejada |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Sevilla (España) |
| Páginas | 245-272 |
245
La partición convencionaL
7. la ineficacia de la PaRtición
7.1. los difeRentes ReGÍmenes de ineficacia
Pese a que el Código civil se reere a la rescisión en la rúbrica de la
sección que regula en general la inecacia de la partición, y que, en efecto,
esa sea la modalidad de inecacia desarrollada principalmente en los
preceptos posteriores; en realidad la partición puede presentar diferentes
supuestos y regímenes de inecacia [STS 15 junio 1982 (ROJ: STS 69/1982 -
ECLI:ES:TS:1982:69)], como demuestra incluso el contenido de los arts. 1079
a 1081 CC, que, pese a estar ubicados bajo la rúbrica de la rescisión, no son
técnicamente ejemplos de ella.
Se ha defendido, con razón, que la partición puede conocer las mismas
causas de inecacia que los negocios jurídicos1; al menos mientras no sean
incompatibles con las normas especícas de la partición2. Así, se puede armar
que el sentido del término “rescisión” empleado por el art. 1073 CC es el vulgar
o genérico comprensivo de todas las hipótesis de invalidez del negocio3.
En suma, las normas que siguen a este precepto solamente se aplican a sus
peculiares hipótesis, pero en los supuestos imprevistos deberían aplicarse, en
su caso, las normas generales de la inecacia contractual. Otra cosa es que esta
operación esté llena de dicultades que proceden de la misma confusión que
este régimen general presenta4, y de las que añade su aplicación a la partición.
En todo caso, básicamente se tratará de resolver dos cuestiones principales: la
legitimación para hacer valer la inecacia y el plazo de ejercicio de la acción.
Es una doctrina comúnmente admitida que el régimen de la inecacia
podría seguir diversos sistemas según la naturaleza de la partición (según el
sujeto que la realice)5; en la convencional podría perfectamente distinguirse
1 SÁNCHEZ ROMÁN, p. 2105; ROYO MARTÍNEZ, p. 366; CASTÁN TOBEÑAS, p. 404;
LACRUZ-SANCHO, 1961, p. 544. Se trata del criterio también sostenido por GARCÍA
GOYENA, p. 457: “bastaba lo dispuesto en materia de obligaciones y contratos”. Y, más
tarde también son de la misma opinión SCAEVOLA, Código civil, XVIII, p. 424, MANRESA,
p. 851 y LETE ACHIRICA, p. 1128. En el mismo sentido, STS 25 febrero 1966 (ROJ: STS
2276/1966 - ECLI:ES:TS:1966:2276).
2 En Italia, así GALGANO, I, p. 921.
3 GALICIA AIZPURUA, art. 1073, p. 1736.
4 CARRASCO PERERA, Derecho de contratos, pp. 632 y ss.: “Apenas hay un concepto técnico
del que más se haya abusado en su aplicación que el de nulidad”. GORDILLO, 1990, p.
935, considera la regulación legal sobre las nulidades de “confusa, imprecisa y lagunosa”.
5 ROYO MARTÍNEZ, p. 365.
246
Manuel espejo lerdo de Tejada
la nulidad absoluta, cuando se contravenga una ley imperativa6, y la nulidad
relativa o anulabilidad en materias disponibles7; por ejemplo en los supuestos
de incapacidad o vicios de la voluntad de algunas de las personas que
intervienen o la realizan8. Ciertamente, para estas últimas categorías, en el
ordenamiento no encontramos más puntos de referencia que los relativos a los
contratos, al matrimonio y al testamento; de manera que la jurisprudencia ha
debido adaptar esa regulación general de los negocios jurídicos a la partición
contractual, cuando ello resulta posible. De modo muy explícito se advierte
esto en la antigua STS 6 noviembre 1934 (RJ 1934/1781):
«aun cuando nuestro primer Cuerpo legal civil carezca, casi en
absoluto, de normas relativas a la nulidad de las particiones
hereditarias, es indudable que cuando la partición tenga la
naturaleza de un contrato (esto es, cuando la realicen no el testador
o el contador-partidor nombrado por él, sino los interesados de
común acuerdo), habrá de serle aplicable el derecho común de
los contratos, o sea, si de anulabilidad se trata, el establecido en
los artículos 1300 a 1314; de tal modo que serán base de ella las
causas mismas que pueden motivar la nulidad de los contratos, o
sea, los defectos de capacidad y de consentimiento a que se reeren
6 DÍEZ-PICAZO/GULLÓN, Sistema, IV-2, pp. 301-302: como ejemplos que nos puedan
interesar estos autores ponen la partición hecha sobre la base de un testamento no válido
o los supuestos de los arts. 1080 y 1081 CC. Pero, aceptando la posibilidad de que una
partición sea nula por contradicción a la ley o la moral, advierte la STS 25 febrero 1965
(ROJ: STS 2276/1966 - ECLI:ES:TS:1966:2276) que la desproporción que pudiera existir
“entre el verdadero valor del caudal hereditario y la cuota a ella asignada en plena
propiedad en pago del usufructo viudal que libremente convino y aceptó, ello hubiera
podido hallar su correctivo especíco mediante el ejercicio de la acción rescisoria prevista
en el artículo 1.074 del Código Civil, pero sin posibilidad de que sea calicado como acto
opuesto a la ley o a la moral”. Nulidad estructural o radical de la que se puede hablar,
al decir de CARRASCO PERERA, Derecho de contratos, p. 641, precisamente en el caso
del contrato prohibido por una norma. Cfr. también, pp. 646 y ss. y pp. 697 y ss. Y antes,
GORDILLO, 1990, p. 941.
7 GORDILLO, 1990, p. 941.
8 DÍEZ-PICAZO/GULLÓN, Sistema, IV-2, p. 302, salvo los supuestos de error en la valoración,
que se tratan por el Código como supuestos de rescisión. STS 15 junio 1982 (ROJ: STS
69/1982 - ECLI:ES:TS:1982:69): “cuando la partición tenga naturaleza de contrato
-que es el supuesto que se contempla en que fue hecha por los interesados de común
acuerdo-, habrá de serle aplicable el Derecho común de los contratos, con la consiguiente
distinción entre nulidad absoluta o radical y anulabilidad o nulidad relativa, rigiendo
para la segunda lo establecido en los artículos 1.300 al 1.314 (sentencias de 26 de marzo
de 1940, 7 de enero de 1949, 9 de marzo de 1951, 2 de noviembre de 1957, 29 de marzo
de 1958, 13 de octubre de 1960, 25 de noviembre de 1965, 25 de febrero de 1966, 26 de
noviembre de 1974 y 7 de enero de 1975, entre otras), con el prescriptivo plazo de cuatro
años que para la acción establece el artículo 1.301 (…) para la existencia de la nulidad
radical que se pretende, se requiere, bien que el acto carezca de alguno de sus requisitos
esenciales que, por aplicación analógica del artículo 1.261 del Código Civil tendrán que
ser el consentimiento, el objeto o la causa, a tener en cuenta en esta materia, especialmente
el primero, dada su propia naturaleza, a las que será de añadir la forma si es exigida ‘ab
substantiam’, para su validez; o bien, que se haya realizado en contra de lo dispuesto en
la Ley”.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.