Ineficacia de los Actos Jurídicos - Teoría general del acto jurídico - Libros y Revistas - VLEX 275057643

Ineficacia de los Actos Jurídicos

AutorVíctor Vial del Río
Páginas233-295
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CAPITULO VII
INEFICACIA DE LOS ACTOS JURIDICOS
I. GENERALIDADES
157. CONCEPTOS GENERALES
Como dice un autor, “la falta de uno cualquiera de los elemen-
tos constitutivos del negocio o de los requisitos legales del mis-
mo o también de los requisitos objetivos o subjetivos podría
determinar, respectivamente, la inexistencia o la invalidez del
negocio. Pero, en realidad, el ordenamiento procede con mu-
cha cautela, en unos casos reconociendo implícitamente la
inexistencia del negocio; en otros sancionando la invalidez; en
otros ordenando, como consecuencia, la mera ineficacia; en
otros, finalmente, limitándose a conminar con una pena a los
autores del negocio irregular”.264
De lo expuesto podemos desprender que la reacción del or-
denamiento jurídico contra el acto que no cumple los requisi-
tos que aquél establece puede consistir en una sanción que ora
afecte a los sujetos que celebraron el acto que no se conforma
con la ley, ora afecte al acto en sí mismo.
No existe, pues, el principio general de que toda disconfor-
midad del acto con el ordenamiento jurídico se sanciona con
la ineficacia de aquél. Y ello porque la sanción puede no afec-
tar al acto, y consistir, por ejemplo, en una multa u otra pena
en contra del o de los responsables de la disconformidad.
264 F. Santoro Passarelli, op. cit., pág. 295.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
Cuando el ordenamiento jurídico reacciona en contra del
acto disconforme y no en contra de la persona o de las perso-
nas que lo celebraron, lo sanciona con la ineficacia. El acto ju-
rídico es ineficaz cuando no produce efecto alguno, o cuando
sus efectos se producen “de modo efímero o caduco”.265
Por lo tanto, el concepto de ineficacia, entendido en un sen-
tido amplio, comprende todos los casos en que la reacción del
ordenamiento jurídico incide sobre la producción de los efec-
tos del acto disconforme; efectos que “se eliminan, se reducen
o se perturban”.266
158. CLASES O ESPECIES DE INEFICACIA
Un acto jurídico puede ser ineficaz porque se omitió un requi-
sito esencial para su existencia jurídica, lo que determina que
el acto no produzca efecto alguno, pues se estima que ni siquie-
ra llegó a constituirse como tal.
O bien la ineficacia puede provenir de la omisión de un re-
quisito determinado para la validez del acto. En este caso, si bien
el acto produce efectos, dichos efectos pueden cesar por la de-
claración de nulidad o invalidez.
La ineficacia puede, por último, incidir en un acto válida-
mente formado, pero que por circunstancias o eventos coetáneos
o posteriores a su celebración se va a ver privado de efectos. El
acto pierde así la eficacia propia que habría tenido si dichas cir-
cunstancias no se hubieren verificado.
159. INEFICACIA POR LA OMISIÓN DE UN REQUISITO ESENCIAL
PARA LA EXISTENCIA DE UN ACTO JURÍDICO
La ineficacia por la omisión de un requisito esencial para la exis-
tencia de un acto jurídico se llama inexistencia. Dicha omisión
impide que el acto nazca a la vida del derecho y que produzca
efectos.
Como dice un autor, refiriéndose al acto inexistente, “en su
esencia es precisamente inconcebible el negocio; o, si se quie-
re, se halla impedida la identificación jurídica del mismo”... “El
265 L. Cariota Ferrara, op. cit., pág. 272.
266 L. Cariota Ferrara, op. cit., pág. 272.
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INEFICACIA DE LOS ACTOS JURIDICOS
negocio jurídicamente inexistente no existe como supuesto de
hecho, no hallándose, ni siquiera, la figura exterior, la aparien-
cia de los elementos necesarios; es un “no negocio”.267
Otro agrega que en el acto inexistente “la identificación es
imposible cuando la imperfección sea tal que excluya que en
un hecho pueda reconocerse un determinado negocio”.268
Puede citarse como ejemplo de acto inexistente el matrimo-
nio entre personas del mismo sexo; o el celebrado sin la pre-
sencia del oficial del registro civil; o el resultante de la
manifestación de voluntad de uno solo de los contrayentes.269
160. INEFICACIA POR LA OMISIÓN DE UN REQUISITO ESENCIAL
PARA LA VALIDEZ DE UN ACTO JURÍDICO
La ineficacia por la omisión de un requisito determinado por
la ley para la validez de un acto jurídico se llama nulidad.
A diferencia del acto en el cual se ha omitido un requisito
esencial para su existencia, el acto en el cual se ha omitido un
requisito esencial para su validez jurídica produce todos los efec-
tos que le son propios, hasta que se declare judicialmente la nu-
lidad. La nulidad elimina la producción de los efectos del acto.
161. INEFICACIA DE UN ACTO JURÍDICO VÁLIDAMENTE FORMADO
Existen numerosas circunstancias que pueden privar de eficacia
a un acto jurídico válidamente formado, esto es, en el cual con-
267 L. Cariota Ferrara, op. cit., pág. 276.
268 F. Santoro Passarelli, op. cit., pág. 295.
269 Se dice que la teoría de la inexistencia surgió a raíz de la observación de
que entre las causales de nulidad de matrimonio no se encuentra la hipótesis de
que contraigan matrimonio dos personas del mismo sexo. Esta omisión, aplican-
do el principio de que en materia de nulidad del matrimonio no hay más causa-
les que las expresamente determinadas por la ley, podría llevar a la interpretación
de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es válido, lo que evidente-
mente es absurdo, pues no sólo repugna a la ciencia jurídica sino que, también,
al derecho natural. Se concluye, entonces, que en el matrimonio existen requisi-
tos, tanto para su existencia, como para su validez jurídica. La omisión de alguno
de los primeros impide que el matrimonio exista y que produzca efectos. En cam-
bio, la omisión de alguno de los segundos trae como consecuencia que el matri-
monio puede invalidarse por la declaración de nulidad del mismo. Aunque la ley
no lo diga en forma expresa, no cabe duda de que el primer requisito de existen-
cia del matrimonio es la diferencia de sexo de los contrayentes.

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