Indulto particular: perfeccionamiineto de una institución arcaica hacia la protecciñon de derechos Fundamentales - Núm. 1-2013, Julio 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468150870

Indulto particular: perfeccionamiineto de una institución arcaica hacia la protecciñon de derechos Fundamentales

AutorJuan Pablo Beca Frei
CargoMagíster en Derecho, Università degli studi di Genova
Páginas477-509
477Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 477 - 510
INDULTO PARTICULAR: PERFECCIONAMIENTO DE UNA
INSTITUCIÓN ARCAICA HACIA LA PROTECCIÓN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES*1
PR E S I D E N T I A L P A R D O N : I M P R O V E M E N T O F A N A N C I E N T L E G A L I N S T R U M E N T
T O W A R D S T H E P R O T E C T I O N O F F U N D A M E N T A L R I G H T S
JU A N PA B L O BE C A FR E I **2
Universidad Católica de Temuco
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RE S U M E N : El indulto es una facultad presidencial de antiquísima data y de tradicional desarrollo
en nuestro país, que al ser una facultad discrecional propende a la vulneración de derechos fundamen-
tales, así como a la posible infracción a normas de derecho internacional, de ahí que esta institución
ha traído nefastas consecuencias en la aplicación de justicia, fenómeno que ocurre generalmente cuando
dicha facultad es ejercida de manera abusiva.
Consecuentemente con lo expuesto, se desarrolla un análisis crítico respecto de las ventajas y des-
ventajas que presenta este instituto, teniendo como eje las actuales exigencias del Estado de Derecho en
relación al respeto a los derechos fundamentales, lo que nos ha instado como grupo a proponer el debate
respecto de la legislación existente en la materia.
Con tal propósito, este trabajo presenta una innovadora propuesta que busca hacer más transpa-
rente el ejercicio de esta facultad, con la f‌inalidad de generar equidad y contribuir al bien común de
nuestra sociedad.
AB S T R A C T : A pardon is a presidential power of ancient data and traditio nal development in
our country, being a discretion ary power tends to the vio lation of fundamental rights as well as
the possible infr ingement of international law, hence this legal instrume nt has brought har mful
consequences in the application o f justice, a phenomenon that usually occurs when such power is
improperly exercised.
According with what has been explained a critical analysis is developed concerning the advantages
and disadvantages of this legal instrument, focusing on the present requirements of the Rule of Law in
relation to the respect for fundamental rights, which has urged us to call for a debate on the existing
legislation on the subject.
* Trabajo realizado junto a los egresados de Derecho de la Universidad Católica de Temuco: Juan Manuel
Arias, Juan Carlos Guajardo Puga, Graciela Hermosilla Riobó, Mical Mena Oliva y Álvaro Vidal Bastías.
Trabajo recibido el 27 de septiembre de 2012 y aprobado el 26 de diciembre de 2012.
** Magíster en Derecho, Università degli studi di Genova. Magíster en Derecho mención Derecho Consti-
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Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 477 - 510.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Indulto Particular: Perfeccionamiento de una Institución Arcaica hacia
la Protección de Derechos Fundamentales”
Juan Pablo Beca Frei
478 Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 477 - 510
JU A N PA B L O BE C A FR E I
In order to achieve that goal, this work presents a modern proposal, which expects to increase transparency
in the exercise of this power, so that generates equity and contributes to the common good of oursociety.
PA L A B R A S C L A V E : Indulto particular, Estado de Derecho, Derechos Fundamentales.
KE Y W O R D S : Presidential pardon, Rule of Law, Fundamental Rights.
IN T R O D U C C I Ó N
El trabajo que a continuación presentamos se centra en un análisis a la insti-
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demos demostrar que necesita de innovaciones, tanto en su aspecto formal como
de fondo, puesto que su permanencia en nuestro Derecho de la manera en que
actualmente se encuentra consagrado, da margen a potenciales vulneraciones a los
derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Fundamental, así como en
los Tratados Internacionales ratif‌icados por Chile y que se encuentren vigentes.
En un Estado de Derecho no se justif‌ica la existencia de una facultad presiden-
cial meramente discrecional en lo relativo a la concesión de indultos particulares,
dadas las perniciosas consecuencias que puede acarrear tanto para la convivencia
social como para la seguridad jurídica, sin que exista un debido mecanismo
de control como los contemplados en distintos Estados del orbe, de los cuales
tomaremos referencias en el desarrollo de nuestro trabajo a modo de adecuar la
institución a la normativa internacional y del Derecho Comparado vigentes.
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su permanencia en los distintos ordenamientos jurídicos, acotándola al indulto
particular propiamente tal, por ser ese tipo de indulto una facultad privativa del
Presidente de la República, encontrándose al margen del control del legislador,
el que provoca los problemas a los que hacíamos referencia.
A partir de lo expuesto pretendemos realizar un estudio acabado de la institu-
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sus aspectos positivos y negativos, a f‌in de lograr un amplio conocimiento de ella,
que en def‌initiva nos permita elaborar una propuesta seria y con altura de miras
en torno a tan controvertida f‌igura.
CA P Í T U L O I
IN D U L T O P A R T I C U L A R Y S U R E L A C I Ó N C O N L O S D E R E C H O S F U N D A M E N T A L E S
El indulto
El indulto particular o presidencial ha sido reconocido en Chile como una
de las instituciones más antiguas y tradicionales de nuestra legislación, recogida
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2013, pp. 477 - 510
IN D U L T O P A R T I C U L A R : P E R F E C C I O N A M I E N T O D E U N A I N S T I T U C I Ó N A R C A I C A H A C I A L A P R O T E C C I Ó N
del viejo Derecho español y del indiano, que continúa vigente en el nuestro. Tal
facultad, radicada en el Presidente de la República, denota sesgos de un sistema
presidencialista de gobierno, dentro del cual encontramos remembranzas de lo
que alguna vez fue la monarquía absoluta.
El indulto1 particular es una petición garantizada constitucionalmente, te-
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de un acto administrativo, que en virtud de la Constitución le corresponde al
Presidente de la República, adquiriendo la forma de un decreto supremo, el que
debe ser f‌irmado por el Ministro de Justicia. A su vez, es un acto de gobierno
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recta que representa los intereses generales de la nación y es discrecional porque
el Presidente puede conceder o no libremente el indulto sin tener que consultar
a ninguna autoridad o persona, siendo irrelevante la opinión del condenado que
lo solicita, sin que procedan recursos jurisdiccionales en contra de su concesión
o denegación.
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excesivas e incompatibles con nuestro desarrollo jurídico, sean modif‌icadas o de-
rechamente suprimidas, debido a que presenta elementos característicos de una
forma de gobierno no democrática, siendo una institución excepcional y poten-
cialmente vulneradora del actual sistema constitucional y procesal, asimismo, su
permanencia puede atentar contra determinados derechos fundamentales2, tópico
del que nos ocuparemos a continuación.
1 El indulto es una causal de extinción de la responsabilidad penal, regulada como tal en el Código Pe-
nal, el que puede ser def‌inido como aquel perdón proveniente del Estado, que exime al benef‌iciado del
cumplimiento de la pena a que hubiese sido condenado, sin por ello ser borrado el delito ni sus efectos
penales y extrapenales. La gran diferencia que tiene el indulto con otras formas legales es que sólo condena
o modif‌ica la pena del benef‌iciado y no le quita el carácter de condenado para efectos de la reincidencia, es
decir, que si vuelve a delin quir no es posible que el juez apl ique en su favor la atenuante de irre prochable
conducta anterior o si se da el caso, no podrá aplicar una pena alternativa, salvo la reclusión nocturna.
VA R G A S (1994), p. 55.
2 La expresión “Derechos Fundamentales” corresponde en cierto modo a un concepto moderno que ha
sido utilizado con mayor frecuencia sólo en los últimos años, habiendo sido desplazado por mucho tiempo
por el concepto de “Derechos Humanos” por su mayor popularidad en el mundo cotidiano. Empero, el
concepto que consideramos más adecuado es el de Derechos Fundamentales, primeramente, porque la ex-
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la expresión con el transcurso del tiempo y, además, porque la mencionada expresión apunta al titular de los
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a inconsistencias absurdas como considerar como Derecho Humano al simple derecho al pago del precio,
por la sola razón de que su titular es un ser humano. AL E X Y (2001), pp. 388-398.

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