Indulto, amnistía y Libertad provisional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500531

Indulto, amnistía y Libertad provisional.

Fecha14 Diciembre 1990
Fecha de registro14 Diciembre 1990
Número de Iniciativa229-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.055 (Diario Oficial del 01/04/1991)
MateriaLIBERTAD PROVISIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
I

MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL FORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INDULTO AMISTIDIA Y LIBERTAD PROVISIONAL.


SANTIAGO, diciembre 13 de 1990




M E N S A J E Nº 123-321




Honorable Senado:




El Gobierno ha puesto especial énfasis en el despacho de varias iniciativas de ley tendientes a obtener, en el más breve plazo, la reconciliación de todos los chilenos.


Es así como nos ha preocupado desde el inicio de nuestro mandato legislar sobre la pena de muerte, modificando los Códigos de Justicia Militar, Penal y Aeronáutico; sobre los derechos procesales de las personas y acerca de las conductas terroristas, de la Seguridad del Estado y del control de armas. Sin embargo, nuestros propósitos se han visto seriamente dificultados por las discrepancias que han surgido con los parlamentarios de oposición en el Congreso Nacional, puesto que los que respaldan al Gobierno no cuentan con las mayoría necesaria .


Es por ello que ha sido preciso, para alcanzar los quórum de votación necesarios que permitan el despacho, aunque sea parcial, de los textos antes señalados, llegar a un acuerdo político y legislativo con el Partido Renovación Nacional.


Aunque el acuerdo logrado dista de satisfacer las aspiraciones del Gobierno hemos debido aceptarlo para poder avanzar tras la ansiada meta de reencontrar a todos los chilenos. Ese acuerdo involucra un proyecto de reforma constitucional, propuesto por el Partido Renovación Nacional, que el Poder Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional sólo en atención, a que por encontrarse éste en período de Legislatura Extraordinaria, se precisa de nuestra voluntad para que sea tratado.


La reforma Constitucional que se propone tiene por finalidad, por una parte, flexibilizar la improcedencia del indulto, la amnistía y la libertad provisional, establecida actualmente en el artículo 9 de la Constitución Política de la República para al caso de delitos calificados como terroristas y, por la otra, permitir al Presidente de la República conceder el beneficio del indulto en aquellos delitos de esta especie, cometidos con anterioridad al 11 de marzo de 1990


En efecto, se mantiene en las disposiciones permanentes de la Constitución la improcedencia del indulto particular Sin embargo, se disipa cualquier duda respecto de la posibilidad de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo Además, atendidas las innumerables y graves irregularidades de los procesos judiciales, a que han sido sometidos algunos reos, como también al excesivo período de reclusión preventiva que han debido enfrentar algunos detenidos durante los últimos 17 años, se concede en forma transitoria al Presidente de la República la facultad de indultar, aquellos delitos cometidos con anterioridad a la fecha en que el actual Gobierno asumió su mandato


De igual forma, se incorpora la posibilidad de dictar leyes de amnistía y de indultos generales, requiriéndose en estos casos de quórum especiales para su aprobación, y se incorpora también, la posibilidad...

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