Indivisibilidad de la hipoteca se refiere a la caución del crédito y no al predio sometido al derecho real. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341158

Indivisibilidad de la hipoteca se refiere a la caución del crédito y no al predio sometido al derecho real.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1283-1284

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Corte de Apelaciones de Rancagua 14 de mayo de 1986

Conociendo del recurso de apelación.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fojas 29 del cuaderno de apremio del expediente sobre juicio ejecutivo de desposeimiento en alzada, la parte ejecutada, "Comunidad Los Nogales", objeta las bases de subasta, sosteniendo que el remate y el mínimo de posturas no pueden referirse a la totalidad del predio y la acción de desposeimiento y ejecutiva sólo puede afectar a la parte hipotecada, esto es, la Manzana 3 de 3.778,25 metros cuadrados de superficie y, en consecuencia, no puede extenderse al resto de la propiedad, o sea, las Manzanas N°s. 1 y 2 de 16.217,98 metros

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    cuadrados, toda vez que la acción del acreedor no comunica la hipoteca sobre el resto del predio no hipotecado;

  2. Que según consta de la escritura pública de garantía hipotecaria que en fotocopia autorizada rola a fojas 15 de autos, don Víctor Hugo Atala Sahardy, constituyó hipoteca a favor de don Román Toral Díaz sobre parte de una propiedad raíz ubicada en Peumo, calle Walker Martínez 468, parte que tiene una superficie de 3.778 metros cuadrados aproximadamente; consta, asimismo de la inscripción hipotecaria, que la parte hipotecada está conformado por la Manzana N° 3 del plano de subdivisión aprobada por la Ilustre Municipalidad de Peumo agregado a fojas 28;

  3. Que de los autos en estudio fluye que la parte ejecutante es acreedora hipotecaria sobre una parte del inmueble Rol 1120 y que se especifica en la inscripción de fojas 3 N° 2 del Registro de Hipotecas del año 1983, de forma tal que el principio de la indivisibilidad de la hipoteca que consagra el artículo 2408 del Código Civil, no significa otra cosa que cada parte del inmueble hipotecado garantiza la totalidad del crédito, y que a su vez cada parte del crédito está caucionado con la totalidad del bien hipotecado, principio que, por lo demás consagra el artículo 1526 del Código citado, y a mayor abundamiento, esta figura especial de la hipoteca fue estipulada por el propio ejecutante y el señor Átala, conforme lo previsto en el artículo 2432 del Código Civil, según consta de la escritura e inscripción agregada a estos autos;

  4. Que en este orden de ideas, aparece del...

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