Indirect expropiation in international law - Núm. 7, Octubre 2014 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668753

Indirect expropiation in international law

AutorMunir Chahuán Akle
CargoEgresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas281-286

Page 281

Revista de Estudios iUs NovUm

Nº 7 de 2014 [pp. 281 - 286]

Indirect expropiation in international law

seBastiáN lópez escarceNa

(Cheltenham, United Kingdom – Northampton, USA, Edward Elgar Publishing Limited, 2014), 254 pp.

1. Según las cifras del Comité de Inversiones Extranjeras y del Banco Central de Chile la inversión extranjera directa (IED) alcanzó en Chile, durante el período 2009-2012, un total de US$ 81.516 millones, siendo la minería el sector con mayor nivel de inversión representando el 50,1% de dicha cifra. Por otra parte los principales inversores en Chile, según su país legal de origen provienen de España (12,9%), Estados Unidos (10,5%), Canadá y las Islas Vírgenes Británicas (cada uno llegando al 9,7%).

Los datos y números expuestos vienen a demostrar la importancia de la protección a la inversión extranjera y especialmente a la propiedad de los inversionistas extranjeros, estos últimos se ven afectados por los posibles cambios en las políticas públicas de un Estado, surge de este modo (y con el objetivo de incentivar la inversión foránea) la celebración de tratados internacionales (de protección) en contra de potenciales interferencias en la propiedad de los inversionistas. Es en este mismo orden de ideas, que el principal riesgo para los extranjeros es la expropiación de su propiedad, por ello es que el centro de lo que ahora se llama international investment law (o derecho internacional de las inversiones) sea la protección contra las privaciones a la propiedad. Así, los inversionistas demandan claridad en su resguardo pero es acá donde surge el primer problema, producto de dichos tratados y de las demandas de la inversión extranjera, el ejercicio de las potestades regulatorias de los Estados podría verse afectada o contraída. Como ya lo adelantaba, el primer desafío del international investment law es determinar cómo proteger los intereses de los inversionistas sin restringir el ejercicio de los poderes estatales y la soberanía de los mismos. Muy bien lo expresa el profesor James Harrison de la Universidad de Edimburgo: “The precise circumstances in which a governmental measure amounts to an indirect expropriation requiring compensation remains one of the most controversial and important questions of

Page 282

282 Revista de Estudios IUs NovUm (Nº 7 de 2014)

seBastiáN lópez escarceNa

contemporary international investment law. This work provides a comprehensive assessment of how international law has responded to this problem, taking into account the jurisprudence from a range of international courts and tribunals. It provides a helpful oversight of how the law in this area has developed and where it may be heading in the future.”

Es en este contexto que surge el libro de Sebastián López Escarcena, Doctor en derecho por la Universidad de Edimburgo, Magíster en derecho por la Universidad de Leiden, y profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Los méritos de la obra del profesor López son varias, no buscando ser taxativo, mencionaré las que me parecieron de mayor relevancia, en primer lugar aparece de manifiesto la gran cantidad de jurisprudencia utilizada, proveniente de tribunales nacionales, internacionales y arbitrales, en segundo lugar es de los pocos autores nacionales que se refieren al tema de las expropiaciones indirectas, es por lo mismo que resulta de gran ayuda y un tremendo aporte doctrinal tanto para la dogmática nacional como extranjera, finalmente considero que la minuciosa investigación realizada por el autor alcanza la excelencia y se refleja en todas las páginas de la obra.

2. El libro comienza con el capítulo denominado “ from compensation to indirect takings”, en este apartado el autor desarrolla de forma cronológica la evolución que ha tenido este tema en el concierto internacional, así señala que antes de la revolución rusa de 1917 y la constitución mexicana, las privaciones individuales eran identificadas con expropiaciones. En esta época es posible distinguir claramente dos posiciones: a) Por una parte, reconociendo el interés de todos los Estados en el correcto tratamiento de sus nacionales en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR