Lo indeseable de una aplicación estricta del artículo 1945 CC: una proposición de lege data
| Jurisdicción | Chile |
| Páginas | 13-48 |
| Fecha | 01 Julio 2022 |
| Autor | Íñigo De la Maza Gazmuri,Lis Paula San Miguel Pradera |
| Materia | Ciencias sociales |
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LO INDESEABLE DE UNA APLICACIÓN ESTRICTA
DEL ARTÍCULO 1945 CC: UNA PROPOSICIÓN DE
LEGE DATA
THE UNDESIRABLE OF A STRICT APPLICATION OF
ARTICLE 1945 CC: A PROPOSITION OF LEGE DATA
Iñigo de la Maza Gazmuri1*
Lis Paula San Miguel Pradera**
Resumen: Una interpretación estricta del artículo 1945 del Código
Civil arriesga un resultado incompatible con la racionalidad subyacente
del remedio indemnizatorio: un enriquecimiento que puede ir más allá de
la compensación. Un sector de la doctrina ha ofrecido una interpretación
propósito, los argumentos no nos resultan del todo convincentes. Por eso,
en este trabajo, ofrecemos un camino distinto, a través del artículo 6º de la
Ley Nº18.101 y las normas generales del remedio indemnizatorio.
Palabras clave: Arrendamiento; incumplimiento; interpretación; indem-
nización; lucro cesante.
1 Artículo recibido el 2 de noviembre y aceptado el 1 de diciembre de 2022.
Este trabajo forma parte del Proyecto Fondecyt regular Nº 1221864.
*
Profesor de Derecho Civil, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales,
Santiago, Chile, inigo.delamaza@udp.cl
* *
Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid,
España, lispaula@uam.es
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Iñigo de la Maza Gazmuri - Lis Paula San Miguel Pradera
Facultad de Derecho - Universidad de Valparaíso - Chile
Abstract: A strict interpretation of article 1945 of the Civil Code risks an
outcome at odds with the underlying rationality of compensatory damages:
an enrichment beyond compensation. To overcome this interpretation some
Act 18.101 and general norms on compensatory damages.
Keywords: Lease; breach of contract; interpretation; compensatory
I. INTRODUCCIÓN
En este trabajo vamos a analizar un precepto que permite al arrendador
cobrar el importe de las rentas que se hubieran devengado hasta que el con-
trato hubiera terminado (por transcurso del plazo o por el desahucio), aunque
el arrendatario no siga usando el bien: nos referimos al artículo 1945 del CC.
supuesto de hecho de esta norma como de sus consecuencias jurídicas. El
cumplimiento de esta tarea nos facilitará mostrar ciertos inconvenientes
que, en nuestra opinión, puede producir una aplicación ceñida a la interpre-
tación estricta del precepto2. A ello dedicaremos la primera parte del trabajo
(apartados 1 y 2).
en la segunda parte, nos referimos a la fórmula que vamos a proponer para
superar estos inconvenientes. Para llevar adelante esta tarea, daremos cuenta
de la doctrina más reciente sobre la materia, la solución a la que ha llegado
y nuestras dudas al respecto (apartado 3). A continuación, plantearemos
una posible solución a través del artículo 6º de la Ley de Arrendamiento de
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Revista de Ciencias Sociales - Número 81 (2022) - Universidad de Valparaíso - ISSN 0719-8442 - Valparaíso, Chile
Lo indeseable de una aplicación estricta del artículo 1945 CC: una proposición de lege data
Predios Urbanos (en adelante, Ley Nº18.101) y las normas generales del
a este trabajo con unas conclusiones (apartado 6).
II. EL ARTÍCULO 1945 CC: SU SUPUESTO DE HECHO Y
SU CONSECUENCIA JURÍDICA
1. El supuesto de hecho
anticipada del contrato y la segunda consiste en el hecho de que la misma
se debe a culpa del arrendatario.
En este sentido, resulta ilustrativa la sentencia de 27 de diciembre de
2018 de la Corte Suprema3 que considera que es correcta la aplicación del
artículo 1945 CC en un caso de no pago de rentas por parte del arrendatario
y terminación del contrato a instancias del arrendador4:
“(…) Situación distinta se presenta en el caso que la convención no
termina naturalmente, sino que, por mediar culpa de una de las partes, en el
presente caso, del arrendatario, quien con su actuar negligente—no pago de
las rentas—generó perjuicios a su contraparte (…)” (Considerando noveno).
En una sentencia anterior, de 23 de junio de 2011
5
, la Corte Suprema
3 Torres Mercado con Universidad la República, Corte Suprema, rol n°24747-2018,
27 diciembre 2018.
4 El arrendador demanda el término del contrato por no pago de rentas, en un arrendamiento
de predio urbano por un periodo de cinco años y el tribunal de primera instancia
acoge la demanda y obliga al arrendatario al pago de todas las rentas que faltaban para la
terminación del contrato. La Corte de Apelaciones confirma el fallo y la arrendataria deduce
recurso de casación. Entre otros motivos, denuncia la infracción del artículo 1945 Código Civil
y el artículo 6° de la Ley Nº18.101.
5 Inmobiliaria y Comercial Vegas Sur Limitada con Distribuidora y Comercializadora
Gigante del Pacífico Limitada, Corte Suprema, rol n°6866-2009, 23 de junio de
2011, considerando séptimo.
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