Indemnizaciones convencionales por término de contrato de trabajo. Problemas suscitados a raíz del tope de UF 90 - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943165

Indemnizaciones convencionales por término de contrato de trabajo. Problemas suscitados a raíz del tope de UF 90

AutorAlfredo Sierra Herrero
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Universidad de Santiago de Compostela (España). Profesor de Derecho del Trabajo y Vicedecano Académico, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes
Páginas21-50
Trabajo recibido el 17 de agosto de 2016 y aprobado el 11 de abril de 2017
Indemnizaciones convencionales por término de contrato de
trabajo. Problemas suscitados a raíz del tope de UF 90
conventional comPensation for the termination of the laBor
contract. ProBlems that arise Due to the uf 90 legal caP
2alfreDo sierra herrero*
resumen
El presente trabajo analiza la situación de los pactos de indemnizaciones convencionales en contratos
de trabajo, en los que se acuerda no aplicar el límite de UF 90 sobre la base de cálculo de la
indemnización por años de servicio. Se revisarán dos problemas de relevancia dogmática y práctica
relacionados con dichos pactos. El primero, se ref‌iere a aquellas cláusulas donde se establece que la
base de cálculo será la “última remuneración mensual”, sin mención explícita al tope de UF 90. El
segundo dice relación con pactos que establecen una indemnización sin el tope indicado, donde se
estipula que ésta sólo se devengará si el contrato f‌inaliza por las causales de necesidades de la empresa
o desahucio (art. 161 Código del Trabajo). Aquí surge la inquietud acerca de si el trabajador puede
reclamar igualmente dicha indemnización, si es despedido por otra causal de forma injustif‌icada.
aBstract
This paper analyzes conventional compensation agreements in labor contracts, in which the
legal cap of UF 90 is not applied for the basis of calculating the indemnity for years of service. In
particular, the article reviews two problems of dogmatic and practical relevance related to such
agreements. The f‌irst one refers to those clauses which state that the basis for calculation will
be the “last monthly remuneration”, without explicitly mentioning the UF 90 cap. The second
one relates to the agreements that set up an uncapped compensation, that will only accrue if the
contract is terminated on the grounds of business needs or dismissal (art. 161 Chilean Labor Code).
Under this second type of clause, the question is if the employee can demand the conventional
compensation, if he or she is f‌ired on the grounds of another legal hypothesis, but the termination
has been deemed unjustif‌ied by the Court.
PalaBras clave
Derecho del Trabajo, Indemnización convencional, Contrato de Trabajo (terminación), Tope UF
90, Estatuto Docente
Key worDs
Labor Law, Conventional Compensation, Labor Contract (termination),
UF 90 Legal cap, Teachers’ Statute
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Universidad de
Santiago de Compostela (España). Profesor de Derecho del Trabajo y Vicedecano Académico, Facultad
de Derecho, Universidad de los Andes. Correo electrónico: asierra@uandes.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 21 - 50
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Indemnizaciones convencionales por término de contrato de trabajo.
Problemas suscitados a raíz del tope de UF 90
Alfredo Sierra Herrero
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Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 21 - 50
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Alfredo sIerrA herrero
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Introducción
Las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo tienen el ca-
rácter de mínimo e irrenunciable1. No puede aceptarse, por tanto, ninguna clase
de cláusula que reconozca la disminución y menos la exclusión de aquéllas2.
Sin embargo, obviamente “el estatuto laboral faculta a las partes para modif‌icar
por la vía convencional las denominadas normas mínimas, siempre y cuando
sean superiores a éstas”3. De esta manera, cualquier otra indemnización pacta-
da cuyo monto exceda al canon legal entra en “la categoría de indemnización
convencional”4. Se af‌irma así que la estipulación de estas indemnizaciones
convencionales es una de las manifestaciones notorias de la autonomía de la
voluntad en materia laboral5.
Estas indemnizaciones pueden tener su origen en una cláusula convenida
por las partes (contrato individual o instrumento colectivo), o ser concedida
unilateralmente por el empleador6. Siendo un benef‌icio que la empresa persigue
pactar, no sólo con gerentes o ejecutivos, sino también con personal técnico y
trabajadores sin una cualif‌icación reseñable7.
El mejoramiento que llevan consigo estas cláusulas se concreta básicamen-
te a través de dos vías; una, superando dichos parámetros legales para ciertas
causales de término de contrato; otra, f‌ijando indemnizaciones para causales
que no dan derecho a indemnización legal (p. ej. renuncia voluntaria, mutuo
1 Sobre la evolución de las indemnizaciones legales en nuestro ordenamiento. Véase walKer errázuriz
y arellano ortiz (2014), pp. 414 y ss.
2 Criterio aplicable también en otros ordenamientos, como el español; véase gutiérrez Peña (2002),
p. 505. Con todo, es interesante constatar que en España, tratándose de regulaciones especiales,
como el RD 1382/1985 sobre el personal de alta dirección, un sector de la doctrina considera que
las indemnizaciones f‌ijadas en dicha normativa no constituyen mínimos necesarios, por lo que las
partes pueden modif‌icarlas in peius. Véase sala franco (1990), p.105; roDríguez coPé (1998), p. 105.
3 Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 719-2004, de 20 de abril de 2005.
4 Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, RIT O-225-2012, de 28 de diciembre de 2012. En el mismo
sentido, Juzgado de Letras de Coronel, RIT O-18-2013, de 9 de septiembre de 2013.
5 lacalle velarDe y lóPez galilea (2012), p. 91. Es importante destacar que, de acuerdo a errázuriz y
arellano, el origen de la indemnización legal por años de servicio se encuentra en la negociación
colectiva. En efecto, estos autores explican que “por la vía de la negociación colectiva en los instrumentos
de la época denominados actas de avenimiento, se fueron f‌ijando, específ‌icamente, indemnizaciones
convencionales para el caso de los despidos arbitrarios, por lo que así nació la indemnización por
despido, especialmente aquella más generalizada consistente en el pago de una remuneración por año
de servicio en la empresa”, véase walKer errázuriz y arellano ortiz (2014), p. 414.
6 Dirección del Trabajo, ORD. Nº 2503/189, de 1 de junio de 1998.
7 molero manglano (2012), p. 336.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 21 - 50

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