La indemnización por Responsabilidad Civil de la Administración en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - vLex Chile

La indemnización por Responsabilidad Civil de la Administración en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

AutorLuis Alberto Huamán Ordóñez
Cargo del AutorDocente de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - USAT (Perú)
Páginas49-109
49
Responsabilidad civil de la admini stRación pública, pRetensión inde mnizatoRia
y pRocesos contencioso-administRa tivo
Capítulo III
la IndemnIzaCIón por respon sabIlIdad CIvIl de la admInIst raCIón
en el texto ÚnICo ordenado de la ley del proCedImIento
admInIstratIvo General
I. la IndemnIzaCIó n Como pretensI ón en el proCeso ContenCIoso
-admInIstratIv o y su enlaCe Con l a responsabIlI dad CIvIl o
extraContraCt ual de la admInI straCIón pÚblI Ca
El Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Conten-
cioso Administrativo a partir del artículo 5° inciso 5° recoge, como parte del
elenco de pretensiones del proceso, aquella referida a la indemnización por
el daño causado por la administración por alguna actuación administrativa
enjuiciable; así, para entender los alcances de dicha regulación adjetiva -cuyo
sustento en un plano constitucional, aunque indirecto, se ubica en la igualdad
ante la ley1 y la inviolabilidad de la propiedad2- se hace necesario detener-
se en la proyección establecida a partir de la legislación del procedimiento
administrativo general quien a través de sus artículos IV inciso 1.18.3 y 260°
regulan lo relacionado al aspecto procedimental de la responsabilidad civil
de la administración que precisamente sirve de soporte, más tarde, al aspecto
procesal contencioso - administrativo.
1 Artículo 2° Constitución 1993: “Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la
ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opi-
nión, condición económica o de cualquiera otra índole. (…)”.
2 Artículo 70° Constitución 1993: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo ga-
rantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie
puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipre-
ciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial
para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento
expropiatorio”.
3 Artículo IV Título Preliminar Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adminis-
trativo.- Principios del procedimiento administrativo: “1. El procedimiento administrativo
se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de
otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.18. Principio de responsabi-
lidad.- La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados
contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad admi-
nistrativa, conforme lo establecido en la presente ley. (…)”.
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Luis ALberto HuAmán ordóñez
II. prInCIpIo de responsabIlIdad: Cons aGraCIón de los fundamentos de
la responsabIlIdad CIvIl de la admInIstraCIón pÚblICa en ej erCICIo de
potestades de dereCho admInIstratIvo
Como organización racional, la administración despliega diversa actividad
administrativa en su diaria interacción con el particular en el curso de rela-
ciones jurídicas de Derecho administrativo entendiendo dicha gura -la de la
actividad administrativa- como las distintas formas o expresiones concretas
en que la maniesta su interacción en el tráco jurídico - administrativo con
todos los requisitos de validez o legitimidad condicional4 y ecacia jurídica5
que deben contar, de modo necesario, para ser admisibles jurídicamente.
Esta variada actividad se explica por el hecho de que el Derecho administra-
tivo se constituye en una parcela jurídica con reglas particulares, enteramente
distintas, de aquellas aplicables a otras ramas jurídicas como las de naturaleza
penal, civil, comercial, entre otras.
Estas reglas particulares hallan explicación en la naturaleza enteramente vi-
carial depositada en la administración pública como organización sumándose
a este contexto la necesidad de que esta misma organización jurídico - pública
materialice aquello que ella misma ha dispuesto (lo que hace a través de la gura
de la ejecutoriedad6) debiendo indicarse que dichas reglas particulares hacen
necesario que las distintas formas de proceder derivadas de los poderes públicos
se recojan en una sola gura general -precisamente, la de la actividad adminis-
trativa- de la cual emanarán, de modo posterior, otras muchas guras con igual
o mayor importancia encontrándose, a título pedagógico de carácter orientador,
identicadas las siguientes:
4 Artículo 9° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Úni-
co Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo.- Presunción de
validez: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no
sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”.
5 Artículo 16° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo.- Ecacia del acto ad-
ministrativo: “16.1. El acto administrativo es ecaz a partir de que la noticación legalment e
realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. (…)”.
6 Artículo 203° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo.- Ejecutoriedad del acto
administrativo: “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal
expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley”.
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Responsabilidad civil de la admini stRación pública, pRetensión inde mnizatoRia
y pRocesos contencioso-administRa tivo
i) Los actos administrativos, enfocados en la idea básica de las declaracio-
nes de voluntad7 producidas por la administración en uso del régimen
jurídico de Derecho administrativo8.
ii) Las actuaciones administrativas en materia contractual pública9 genera-
das entre la administración y los particulares en calidad de administrados.
iii) Las actuaciones en materia de personal10, mediante las cuales se regula
la actividad entre los poderes públicos en calidad de empleadores y los
trabajadores públicos11 siempre teniendo en cuenta la diversidad de re-
gímen es juríd icos de provisión de personal.
7 v.v.a.a., Curso de Derecho administrativo iberoamericano (Jaime RodRíguez-aRana & Libardo
RodRíguez RodRíguez: Directores; María del Carmen RodRíguez MaRtín RetoRtillo: Coor-
dinadora), INAP, Comares, 2003, pág. 184: “Tanto la idea como la terminología de «acto
administrativo» tiene su origen en la Revolución Francesa. Se empieza a utilizar el voca-
blo por primera vez en la Ley de 3 de septiembre de 1795, que prohíbe a los tribunales el
conocimiento de los actos de la Administración. El origen, por tanto, es procesal y trata
de defender a los administradores frente a los jueces (gaRcía tRevijano). Tras su generali-
zación en los ordenamientos continentales europeos y su desarrollo (especialmente por la
doctrina alemana e italiana), hoy en día no es posible entender el Derecho administrativo
sin la teoría del acto, institución central de la disciplina (BocanegRa)”.
8 Artículo 1° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo. - Concepto de acto ad-
ministrativo: “1.1. Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco
de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (…)”.
9 RoMeu gRanados, Jordi & juáRez RodRíguez, Gregorio, “Análisis de la actividad contractual
de las administraciones públicas en España: aspectos relativos a la publicidad y la transpa-
rencia”, en: Revista de Gestión Pública, Vol. III, N° 1, enero-junio 2014, pág. 100: “Por contrato
entendemos una convención o acuerdo de voluntades para la creación de una obligación.
Los contratos del sector público pueden tener carácter administrativo o privado, en función
del sujeto contratante y objeto del contrato”.
10 aRias MaRtínez, María Antonia, “Las cuestiones de personal en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa”, en: Revista de Administración Pú-
blica, N° 156, CEPC, septiembre-diciembre 2001, pág. 433: “Uno de los ámbitos en los que se
produce una mayor concentración de asuntos es en la materia de personal, que junto con los
temas tributarios y las sanciones conforman el grueso de la actividad jurisdiccional. En efecto,
en la actualidad la resolución de los conictos jurídicos del personal al servicio de la Admi-
nistración Pública se les atribuye, con escasas excepciones, a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa”.
11 guzMán napuR í, Christian, “Las actuaciones impugnables en el proceso contencioso ad-
ministrativo peruano”, en: Revista de Derecho administrativo, N° 11 (Especial: Contencioso
administrativo), Círculo de Derecho Administrativo, PUCP, Lima, 2013, Lima, págs. 114-
116: “Esta actuación administrativa podría estar incorporada en cualquiera de las antes
referidas. Ello porque toda actuación que afecte el personal se congura como un acto de
administración interna o como un comportamiento material, como podría ser una rotación,
un destaque o la separación del cargo. Sin embargo, resulta de medular importancia seña-
larla de manera separada para establecer con claridad que las acciones de personal son sus-
ceptibles de discusión jurisdiccional a efectos de proteger los derechos de los trabajadores.
A n de rearmar este concepto, el Tribunal Constitucional ha considerado, en la célebre
sentencia Baylón Flores, que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de
la Administración Pública. A ello se agrega el hecho de que el artículo 4º, literal 6) de la Ley
N.° 27584, que regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que las actuaciones
administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública son
impugnables a través del Proceso Contencioso Administrativo.

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