Indemnizacion por años de servicio - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703426945

Indemnizacion por años de servicio

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INDEMNIZACION POR AÑOS
DE SERVICIO
INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO
Generalidades
El término del contrato de trabajo, por razones ajenas al desempeño laboral, des-
pierta en los trabajadores una sentida aspiración que no es otra, que puedan ser
resarcidos, en parte, por la dedicación y entrega que tuvieron para su empresa
empleadora. Es también, una necesidad para cubrir eventuales necesidades eco-
nómicas por el tiempo que demoren en encontrar un nuevo empleo, que le asegure
a él y grupo familiar condiciones de vida, salud y trabajo socialmente suciente. Esta
indemnización puede ser entendida también, como un “premio a la delidad” tal cual
lo han catalogado los autores W. Thayer y Sergio Gamonal.
Recién a partir del decreto ley Nº 2.200, de 1978, este derecho se asentó, práctica-
mente casi en los mismos términos que hoy se contempla, de suerte que pueda ser
pagada tanto por concepto del desahucio, como por una aplicación indebida de una
causal de caducidad.
La ley Nº 19.010, de 1990 y el D.F.L. Nº 1, de 2003, han mantenido esta indemniza-
ción en el sentido de pagarla en función de los años de trabajo, con algunas distin-
ciones respecto de la antigüedad del trabajador y, también, como una sanción para
el empleador que despide en forma indebida, recurriendo a una causal de término
que resulta insuciente o vaga en lo que pretende.
Respecto de la nombrada en primer término, ésta se establece en el artículo 163,
que reconoce ese derecho a aquellos trabajadores despedidos por algunas de las
causales descritas en el artículo 161, sea por necesidades de la empresa o bien, por
el efecto desahucio.
La segunda, que se opone como un castigo para el empleador, la encontramos en el
artículo 168 del Código, que sanciona de esa manera aquellos despidos calicados
como injusticados, indebidos o improcedentes por el sentenciador, medida agrava-
da porque impone además recargos por aplicación improcedente, indebida o por no
invocarse causa legal alguna para dicho término.
Y, castiga la ley también, de la misma manera señalada, esto es, con el pago de la
indemnización por años de servicio cuando el trabajador le pone término él al con-
trato ante faltas desmedidas cometidas por su empleador en el cumplimiento el de
la relación contractual.
A estas últimas dos situaciones ya nos referimos, cuando tratamos el recurso que
asiste al trabajador para reclamar judicialmente de las medidas de despido que im-
pugna y, en su caso, cuando comentamos el despido indirecto provocado por el
trabajador.
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Manual EjEcutivo La bor aL
A continuación, analizaremos, más en detalle, la indemnización proveniente de los
despidos por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y los otros tipos de in-
demnizaciones que por esta misma motivación del despido, contempla el legislador.
Las causales del artículo 161 de la ley
Tal como lo dispone el artículo 163 del Código Laboral, al invocarse como término
del contrato la causal del artículo 161, el empleador se encuentra legalmente obliga-
do a pagar indemnización por años de servicios.
Si las partes de la relación laboral han pactado el pago de indemnización por apli-
cación de las causales señaladas, deberá pagarse en el monto y condiciones acor-
dadas.
Para el caso que la indemnización establecida convencionalmente fuere inferior a
la legal o en el evento que no se hubiere pactado, deberá pagarse la indemnización
legal prescrita en el inciso 2º del artículo 163, en estudio que consiste en 30 días
de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción
superior a 6 meses.
Expresamente se dispone un límite de los años a indemnizar, cual es, de 11 años
para los trabajadores contratados a partir del 14 de agosto de 1981; los contratados
antes de esa fecha no se encuentran afectos al tope indicado, por lo tanto, tienen
derecho a que se les indemnicen todos los años de servicio.
Con relación a la fracción superior a 6 meses que se señala, debe tenerse presente,
que opera una vez que el trabajador haya cumplido un año de servicio, en conse-
cuencia, el dependiente con menos de un año de contrato, no tiene derecho a la
indemnización por años de servicio, aun cuando sea despedido por las causales del
Por último, el artículo que nos ocupa regula la indemnización por años de servicio,
de los trabajadores de casa particular, sometiéndola a normas diversas que las es-
tablecidas para la generalidad de los trabajadores.
Así se dispone que a contar del 1º de enero de 1991 o del inicio de la relación laboral
si ésta es posterior, los empleadores de estos trabajadores deberán enterar obligato-
riamente en una AFP un aporte de su cargo equivalente al 4,11% de la remuneración
mensual imponible del trabajador, con un límite máximo de 60 UF. La obligación de
efectuar este aporte tendrá una duración de 11 años en relación con cada trabajador,
plazo que se contará desde el 1º de enero de 1991, o desde la fecha de inicio de
labores, si ésta fuere posterior.
El destino de esta cuenta, según se dijera, es para nanciar el pago de una indem-
nización a todo evento por el término del contrato, cualquiera sea la causa que lo
produce (despido, renuncia, etc.) y ella se regirá, en cuanto corresponda, por las
disposiciones de los artículos 165 y 166 de este Código.
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INDEMNIZACION POR AÑOS
DE SERVICIO
Naturaleza jurídica de la indemnización por años de servicio
Las teorías que tratan de explicar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones por
despido, aceptan diversas interpretaciones; así, leyendo a William Thayer y Patricio
Novoa, nos encontramos con la indemnización como “pena o sanción”, que no dejan
de tener razón en cuanto ven en las indemnizaciones una sanción al empleador por
haber despedido. Tal teoría explica, satisfactoriamente, la naturaleza jurídica de la
indemnización cuando ella procede en caso de término injusticado de la relación
laboral; lo que no sería el caso, sin embargo, cuando ella es por causa justicada.
Entre todas las teorías que se han elaborado acerca de la indemnización por años de
servicios, se han postulado la del salario diferido, premio a la delidad, mayor valor
de la empresa, daño a la antigüedad, resarcimiento del daño, pena impuesta al em-
pleador, previsión y asistencia social, integración del pre-aviso, responsabilidad sin
culpa y teorías eclécticas, todas ellas debidamente explicadas por Thayer y Novoa.
Otra teoría que tiene mucha aceptación, es aquella que la considera asociada a una
prestación de seguridad social, y cuyas conclusiones el profesor Thayer las compar-
te, en cuanto se le concibe como una verdadera prestación de seguridad social, de
cargo empresarial directo, destinada a proteger al trabajador frente a la contingencia
del desempleo.
Cecily Halpern Montecino y Héctor Humeres Níger, prestigiosos abogados, estiman
que dicha premisa ha quedado sobrepasada, no constituyendo hoy responsabilidad
del empleador el otorgar dicha prestación. Las tendencias actuales –agregan– para
hacer frente al tema del desempleo involuntario se encuentran enmarcadas en la
línea de establecer seguros de desempleo; el caso chileno es uno de ellos, hoy ley
Nº 19.728. (Revista Laboral Chilena, diciembre 2000, pág. 77).
Por su parte, el profesor de Derecho del Trabajo, Sergio Gamonal se inclina por la
postura ecléctica, por entender que este tipo de indemnización participa de la idea
de “premio a la delidad” para aquellos trabajadores que han laborado por cierto
tiempo en la empresa, dedicando sus esfuerzos y energía al desarrollo de la misma,
en consideración a que la indemnización procede para los trabajadores que tienen
una antigüedad mínima de un año, y que la tarifa legal se calcula en relación a los
años de servicio.
Además, a su parecer, esta indemnización responde a una nalidad de “previsión
y asistencia social”, como una especie de seguro de cesantía, conrmada por la
ley Nº 19.728, que descuenta de la indemnización por años de servicio, cuando el
contrato ha nalizado por necesidades de la empresa o desahucio, la parte del saldo
de la cuenta individual por cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por
el empleador.
De las anteriores apreciaciones podríamos concordar, que desde el punto de vis-
ta laboral, la indemnización por término de contrato puede ser, dependiendo de la
motivación del despido, una sanción por una parte cuando se está en presencia de
despidos injusticados y, también como una prestación de seguridad social de cargo

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