Agravio producido por dictamen de la Contraloría General de la República. Privación del derecho de dominio sobre bien incorporal (derecho personal). Naturaleza del acto pretendidamente ilegal. Origen del verdadero agravio. Plazo para la interposición del recurso - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340546

Agravio producido por dictamen de la Contraloría General de la República. Privación del derecho de dominio sobre bien incorporal (derecho personal). Naturaleza del acto pretendidamente ilegal. Origen del verdadero agravio. Plazo para la interposición del recurso

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas375-378

Page 376

Corte de Apelaciones de Santiago 15 de abril de 1981

Vistos y teniendo presente:

  1. Don Luis Díaz Iturriaga, Coronel de Carabineros (R), domiciliado en calle Nancy Nº 570 de Ñuñoa, deduce recurso de protección a su propio favor en razón de haber sido vulnerado el derecho de propiedad en sus diversas especies y que reglamenta el Acta Constitucional Nº 3, artículo 1º Nº 16 incisos 1º y 2º, y en contra de la Contraloría General de la República por haber ésta emitido su dictamen Nº 8.629-80 del 21 de octubre de 1980. Y en virtud del cual no se le otorgó al recurrente el derecho a que se le reconozca el decimoprimer trienio a que él dice tener acceso;

  2. Que, previamente a establecer si en el caso en estudio se dan los razonamientos y condiciones para acoger o denegar el recurso de protección de que se trata, es necesario estudiar su procedencia, a la fecha de la interposición del recurso;

  3. Que el artículo 14 del Acta Constitucional Nº 4, en su texto primitivo, estableció que "Los recursos de protección y de amparo establecidos en los artículos 2º y 3º del Acta Constitucional Nº 3, sólo serán procedentes en la medida que sean integralmente compatibles con las disposiciones legales que rijan las referidas situaciones de emergencia";

  4. Que, durante la vigencia de la norma legal citada precedentemente, y tal como se desprende de su sola lectura, cuando dicha norma regía y existía alguno de los regímenes de emergencia contemplados en el Acta Constitucional, era previo analizar si el recurso de protección intentado tenía compatibilidad con la vigencia de los derechos que se decían conculcados; con el objeto de determinar su procedencia, y así fue como los Tribunales Superiores de Justicia, al hacer este análisis, acogían o rechazaban el recurso;

  5. Que el artículo único del Decreto Ley 1.684, del 28 de enero de 1977, dictado por la Honorable Junta de Gobierno en ejercicio de su poder constituyente, sustituyó el texto primitivo del artículo 14 del Acta Constitucional Nº 4, disponiendo que "El recurso de protección establecido en el artículo 2º del Acta Constitucional Nº 3, será improcedente en las situaciones de emergencia, sea de las contempladas en el Acta Constitucional Nº 4 de 1976 o en otras normas constitucionales o legales". Dispuso que esta enmienda regiría a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, lo que se efectuó el 31 de enero de 1977;

  6. Que, en virtud de lo expuesto, la procedencia del recurso de protección a la...

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