Incorporación a una cuenta corriente mercantil de créditos entre sociedades de un grupo económico y veracidad de los estados financieros. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de 31 de julio de 2020, Rol Nº 29.982-2019 - Núm. 35, Diciembre 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 858571214

Incorporación a una cuenta corriente mercantil de créditos entre sociedades de un grupo económico y veracidad de los estados financieros. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de 31 de julio de 2020, Rol Nº 29.982-2019

AutorPablo Manterola
CargoAbogado, Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes. Profesor asistente de la Escuela de Derecho de Antofagasta de la Universidad Católica del Norte. Dirección postal: Avenida Angamos 610, Antofagasta, Chile. Correo electrónico: pablo.manterola@ucn.cl.
Páginas307-326
Comentarios de jurisprudencia
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Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 35, pp. 307-326 [diciembre 2020]
DERECHO COMERCIAL
Pablo Manterola*
INCORPORAC IÓN A UNA CUENTA CORRI ENTE MERCANTIL
DE CRÉDITOS ENTRE SO CIEDADES D E UN GRUP O ECONÓMICO
Y VERACIDAD DE LOS ESTADOS F INANCIERO S
COMENTARIO A LA SENTE NCIA DE LA CORTE SUPR EMA
DE 31 DE JULIO DE 2020, ROL N.º 29.982-2019
RELATED PARTIESCREDITS I NCLUDED I N A MERCANTILE CU RRENT ACCOU NT
AND FAITHFULN ESS OF FI NANCIAL STATEMENTS
COMMENT O F THE SUPRE ME COURTS JUD GEME NT
OF JULY 31, 2020, N. 29.982-2019
RESUME N
El trabajo analiza una sentencia de la Corte Suprema que confirmó, con una
rebaja, las multas impuestas por la antigua SVS a los administradores de una
sociedad anónima abierta. La compañía informaba en sus estados financieros la
presencia de ciertos créditos de corto plazo, cuyos deudores eran otras socieda-
des del grupo económico. La empresa no realizó gestiones para su cobro en un
lapso considerable, bajo el argumento de haber sido incorporados a una cuenta
corriente mercantil que experimentaba escasos movimientos. El fiscalizador
recalificó contablemente los créditos como de largo plazo, y concluyó que los
estados financieros contenían información falsa. Un análisis permite validar
críticamente esa decisión judicial, al mismo tiempo que le ofrece un fundamento
alternativo, a partir del contenido del contrato de cuenta corriente mercantil.
Palabras claves: sociedad anónima; mercado de valores; cuenta corriente mer-
cantil; deber de información; imagen fiel.
* Abogado, Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes. Profesor asistente de la
Escuela de Derecho de Antofagasta de la Universidad Católica del Norte. Dirección postal:
Avenida Angamos 610, Antofagasta, Chile. Correo electrónico: pablo.manterola@ucn.cl.
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Pablo Manterola
Comentarios de jurisprudencia
RChDP n.º 35
ABSTRACT
The paper analyzes a Supreme Court’s judgement which confirmed, with a
reduction, the fines imposed on managers of a public corporation by the former
SVS. The firm reported in the financial statements some long-term credits,
which debtors where related companies. It did not take steps to collect them in
a considerable period of time, on the grounds that they had been included into
a mercantile current account with few movements. The supervisor reclassified
the credits as long-term, and concluded that the financial statements contained
false information. An analysis validates critically this judicial decision, and
offers an alternative basis for it, built on the content of the commercial current
account contract.
Keywords: corporation; securities market; mercantile current account; infor-
mation duty; true and fair view.
I. LOS HECHOS
La celebración de contratos de cuenta corriente mercantil tiene bastante
atractivo para el diseño de relaciones en un grupo económico. Ese atractivo se
presenta, desde luego, para la dirección unitaria del grupo; por contrapartida,
la figura entraña riesgos para los accionistas externos y también para otros
intereses, incluso el interés fiscal. La cuenta corriente devenga intereses, que
en principio pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta;
pero, al mismo tiempo, no paga el impuesto de timbres y estampillas, pues
no es una operación de crédito de dinero. En sociedades anónimas abiertas,
a veces se utiliza este contrato con el objetivo de evitar la aplicación de las
normas sobre operaciones con parte relacionada, previa inclusión de la cuenta
corriente –no de las operaciones que hacen nacer los créditos que en ella se
incorporan– entre los actos autorizados por la política de habitualidad de la
empresa1.
En el caso comentado a continuación, se invocó la existencia de una cuenta
corriente para explicar por qué contabilizar unos créditos como de corto plazo,
pero cuyos asientos no experimentaron movimientos durante varios años, no
implica entregar información falsa. Como podrá verse, el órgano fiscalizador
primero, y luego los tribunales superiores, prefirieron observar la realidad
económica de esas cuentas por cobrar y prescindir del clausulado de la cuenta
corriente mercantil.
1 Véase
ISLAS
y
LAGOS
(2019), pp. 109-110.

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