Incorporación de criterios de sustentabilidad en la actividad cotidiana del Estado - Núm. 12, Diciembre 2020 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 876274679

Incorporación de criterios de sustentabilidad en la actividad cotidiana del Estado

AutorCamilo Andrés Cornejo Martínez
Páginas87-112
IncorporacIón de crIterIos de sustentabIlIdad en la actIvIdad cotIdIana del estado
Págs. 87 - 112 [2020]
JustIcIa ambIental n° 12
revIsta de derecho ambIental de la onG FIma
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INCORPORACIÓN DE CRITERIOS
DE SUSTENTABILIDAD EN LA ACTIVIDAD
COTIDIANA DEL ESTADO1
iNclusioN oF sustaiNability critEria
iN thE daily activity oF thE GovErNMENt
Camilo Andrés Cornejo Martínez
Abogado de la Universidad de Chile
Magíster (c) en Derecho, Universidad de Chile
camilo.cornejo@ug.uchile.com
Resumen: Nuestro Estado cuenta con un importante gasto público y
número de funcionarios para ejecutar sus actividades, las que son rea-
lizadas sin criterios de sustentabilidad, pese a los deberes ambientales
que debe cumplir. Nada obliga a sus funcionarios a reducir, reutilizar ni
reciclar, siendo una actividad que depende de la voluntad de cada cual.
En este trabajo se estudia un instrumento que intenta incorporar estas
consideraciones de sustentabilidad en el Estado, para lo que se analizará
las características y la experiencia comparada de implementación del de-
nominado Sustainable Public Procurement o Green Public Procurement.
PalabRas clave: Instrumentos de gestión ambiental, sustentabilidad,
compras públicas verdes.
abstRact: Our Government has signicant public spending and a rel-
evant number of public servants to carry out its activities. Despite the
environmental duties that it must fulll, nothing forces to his ofcials to
reduce, reuse or recycle, being an activity that depends on the will of each
public servant. This work analyzes Sustainable Public Procurement or
Green Public Procurement, as an instrument that attempts to incorporate
sustainability considerations in the daily activity of the Government, re-
viewing the characteristics of the instrument and the comparative experi-
ence of his implementation.
KeywoRds: Environmental management instruments, sustainability,
green public procurement.
1 Agradezco las enseñanzas y comentarios de las profesoras Pilar Moraga Sariego y
Valentina Durán Medina que, con ocasión de sus cursos impartidos en el Programa de
Magíster en Derecho cursado en la Universidad de Chile inspiraron este análisis.
Artículos cAmilo Andrés cornejo mArtínez
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justiciA AmbientAl n° 12
revistA de derecho AmbientAl de lA onG FimA
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1. iNtroduccióN
En nuestro sistema jurídico no existe ningún instrumento obligatorio
que exija incorporar consideraciones ambientales en la actuación cotidiana
del Estado2. Nada obliga a sus órganos a reducir, reutilizar, ni reciclar,
siendo una práctica que depende de cada funcionario o unidad. Tampo-
co existen consideraciones obligatorias relacionadas con el gasto público,
el incentivo a reducir el consumo de recursos, productos contaminantes
(plásticos de un solo uso, por ejemplo) o privilegiar la adquisición de bie-
nes y servicios respetuosos del medio ambiente en todo su ciclo de vida.
Lo anterior, pese a que nuestra Constitución garantiza el derecho a un
medio ambiente libre de contaminación, impone al Estado el deber de tutelar
la preservación de la naturaleza y le exige promover el bien común. Incluso,
esto es contradictorio con la actuación internacional de Chile que se compro-
metió con metas de sustentabilidad mediante la denominada Agenda 20303
y la necesidad de adaptar comportamientos de cara al cambio climático.
Bajo este panorama y, sin perjuicio de estas y otras consideraciones
normativas, nos hace pensar que es jurídicamente necesario que el Estado
se dé un instrumento que regule y minimice los impactos de su propia ac-
tividad, en los servicios que diariamente ejecuta.
A nivel comparado, distintos países han intentado desarrollar estra-
tegias para que la actividad diaria de organismos públicos disminuya en
todo lo posible su impacto, y a su vez que los productos o servicios que
utiliza los adquiera de proveedores respetuosos de políticas ambienta-
les4. Es más, la incorporación de consideraciones ambientales en las
actuaciones estatales fue señalada por Naciones Unidas como una de las
2 Dentro de los mecanismos de gestión ambiental consagrados en la Ley Nº 19.300, no
existe ninguna referencia a esta clase de instrumentos que exijan al Estado considerar
el factor ambiental en cada una de sus decisiones.
3 “En Septiembre del 2015 Chile, como parte de 193 países miembros de la Organiza-
ción de Naciones Unidas (ONU), adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sosteni-
ble, que es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que
tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la
libertad”. chilE aGENda (2015)
4 En principio, la Unión Europea es la que ha desarrollado mayormente este instrumento
(Green Procurement), no obstante, también es aplicado en Japón, China, Taiwán, EE. UU.,
entre otros. En la materia, entre otros, ver EuropEaN coMMissioN (2016).

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