Incorpora en numeral 15° del Art. 32 de la Carta Fundamental, los principios de participación y transparencia en la negociación de tratados internacionales, de naturaleza económica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507827

Incorpora en numeral 15° del Art. 32 de la Carta Fundamental, los principios de participación y transparencia en la negociación de tratados internacionales, de naturaleza económica.

Fecha18 Diciembre 2013
Fecha de registro18 Diciembre 2013
Número de Iniciativa9209-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaCONSTITUCION 1980, ART. 32, N° 5, TRANSPARENCIA DE NEGOCIACIÓN EN TRATADOS INTERNACIONALES, TRATADOS INTERNACIONALES ECONÓMICOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín N° 9.209-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que incorpora en el numeral l5° del artículo 32 de la Carta Fundamental los principios de participación y transparencia en la negociación de tratados internacionales de naturaleza económica.


En los últimos meses ha habido gran polémica en virtud de la negociación del tratado Trans-Pacific Partnership (TPP). De acuerdo a los elementos conocidos “doce naciones serán parte en el presente Tratado, entre ellos los Estados Unidos, México, Canadá, Japón, Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam”.


Lo curioso de este tratado es que se negocia en secreto. Ninguna de sus partes, acuerdos preliminares, tratativas previas, documentos de base, análisis jurídicos de impacto respecto de cada país, es pública, ni siquiera para los parlamentarios de cada Estado. Esto ha llegado al punto que su capítulo de propiedad intelectual, sólo ha podido ser público en virtud de una filtración de “wikileaks”.


La ciudadanía organizada ha puesto alarma respecto de este tratado, pues señalan que habrá un enorme perjuicio de los consumidores, tal que “los abogados de Derechos Digitales -que se han opuesto públicamente a la opacidad de las negociaciones en curso y que promueve el movimiento TPP Abierto- dicen que el documento confirma que lo que se está negociando va más allá de lo que se incluye en el TLC con Estados Unidos. Por lo mismo, afirman, Chile no tiene nada que ganar y mucho que perder. En efecto, Chile ya tiene tratados de libre comercio con 10 de los 11 de los países que son parte del TPP, incluyendo el mercado más grande, Estados Unidos, por lo que ya ha negociado con ellos los distintos capítulos del acuerdo, incluyendo los beneficios arancelarios, que son los centrales en este tipo de acuerdos comerciales.”.


Rodrigo Contreras, ex negociador jefe del Acuerdo TPP por Chile y director de Asuntos Económicos de la Cancillería chilena entre 2007 y 2012, terminó abominando el tratado por los posibles límites al acceso a Internet que se podrían imponer para proteger la propiedad intelectual en el descargo de contenidos en línea, señalando que “es preciso rechazar la imposición de un modelo concebido en función de realidades de países de altos ingresos, que son muy distintas de los demás países participantes”. También señaló que “tampoco debernos aceptar la ampliación excesiva de los plazos de protección a los derechos de autor para libros, películas o música, que limitarían su disponibilidad en bibliotecas y escuelas, y que los harían más costosos para personas de menores ingresos”. Respecto de la extensión de las patentes sobre medicamentos más allá de los plazos actuales “o la restricción de la impugnación a solicitudes de patentes frívolas”, esta “retrasaría la disponibilidad de medicamentos genéricos y aumentaría el costo de las medicinas”.


La participación es concebida por Nuria Cunill como “la intervención de los individuos en actividades públicas en tanto portadores de intereses sociales”.

González, Francisco Estévez Valencia, Claudio Rammsy García. Santiago Octubre


Por su parte, el principio de transparencia “consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley”.


Los derechos a la transparencia y a la participación ciudadana están reconocidos expresamente en diversos tratados internacionales.


El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, dispone: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.


A su vez, el artículo 25.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas reconoce: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR