La derogación tácita por inconstitucionalidad: Comentario a la sentencia de casación dictada por la Corte Suprema, sociedad establecimiento comercial comarrico Ltda. con Héctor Enrique Alvear Villalobos, de 28 de septiembre de 2010, ROL 1018-09 - Núm. 18-1, Enero 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452522762

La derogación tácita por inconstitucionalidad: Comentario a la sentencia de casación dictada por la Corte Suprema, sociedad establecimiento comercial comarrico Ltda. con Héctor Enrique Alvear Villalobos, de 28 de septiembre de 2010, ROL 1018-09

AutorLuis Alejandro Silva Irarrázaval
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad de los Andes (Chile)
Páginas307-315
307
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Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Com entarios de Jurispr udencia
Año 18 - Nº 1, 2011
pp. 307-315
LA DEROGACIÓN TÁCITA POR INCONSTITUCIONALIDAD.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE CASACIÓN DICTADA POR LA
CORTE SUPREMA, SOCIEDAD ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
COMARRICO LTDA. CON HÉCTOR ENRIQUE ALVEAR
VILLALOBOS, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ROL 1018-09.
LUIS ALEJANDRO SILVA IRARRÁ ZAVAL*
INTRODUCCIÓN
La sentencia que vamos a comentar está cargada de contenidos
atractivos para el jurista y, especialmente, para los que nos dedicamos al
Derecho Constitucional. Aunque se trata de un juicio ordinario civil –de
reivindicación de un bien raíz–, resulta interesante porque la sentencia de
casación que acogió el recurso y anuló la sentencia de primera instancia se
fundó en la Constitución y no en la ley.
Que un juez ordinario funde sus decisiones en la Constitución y no
en la ley es siempre motivo de curiosidad en nuestro país, en primer lugar
porque no estamos acostumbrados. Pero, además, porque normalmente
supondrá una serie de variados argumentos y consecuencias, que invitan a
re exionar sobre el signi cado práctico y teórico de la supremacía consti-
tucional.
En este caso, la Corte Suprema declaró tácitamente derogados los ar-
tículos 15 y 16 del D.L. 2.695, por ser contrarios y anteriores a la Cons-
titución. Los fundamentos de la decisión fueron varios y con distintos ni-
veles de desarrollo. Para justi car su decisión, el tribunal debió demostrar
la incompatibilidad de las normas legales con la Constitución, la posibi-
lidad de la derogación tácita en nuestro ordenamiento y la competencia
de los tribunales ordinarios para declarar tácitamente derogadas normas
legales contrarias a la Constitución. Este último punto comprende a los
anteriores y por eso será el que abordaremos en este comentario.
1) LOS HECHOS
La Sociedad Comarrico Ltda. demandó ante el Segundo Juzgado de
Letras de Concepción la reivindicación de un inmueble ubicado en la
ciudad de Los Ángeles. El título de dominio que invocó fue adquirido
* Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad de los Andes (C). Correo
electrónic o: lsilva@uandes. cl

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