Inconstitucionalidad del artículo 94 bis del Código Penal, que establece la imprescriptibilidad de la acción penal respecto a ciertos delitos sexuales cometidos contra menores de edad - Núm. 56, Julio 2021 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 878497770

Inconstitucionalidad del artículo 94 bis del Código Penal, que establece la imprescriptibilidad de la acción penal respecto a ciertos delitos sexuales cometidos contra menores de edad

AutorPablo Castillo Montt
CargoUniversidad del Desarrollo, Chile
Páginas83-114
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Revista de Derecho núm. 56 (2021): 83-114
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
doi 10.4151/S0718-685120210056-1320
recibido 14 de diciembre de 2020 · aceptado 14 de junio de 2021
artículos de investigación
Inconstitucionalidad del artículo 94
bis del Código Penal, que establece la
imprescriptibilidad de la acción penal
respecto a ciertos delitos sexuales
cometidos contra menores de edad
Unconstitutionality of article 94 bis of the Chilean Criminal Code,
which exempts certain sexual oenses against minors from the statute
of limitations
Pablo Castillo Montt
Universidad del Desarrollo, Chile
Resumen
El trabajo analiza la constitucionalidad del artículo 94 bis del Código Penal
(CP) a la luz de la fundamentación entregada durante la tramitación de la
Ley 21.160 para justicar la eliminación de los plazos de prescripción de un
catálogo de delitos sexuales que involucran a menores de edad. Para efectos
del análisis, el trabajo presenta las concepciones actuales de la institución de
la prescripción en derecho penal y propone adoptar la teoría desarrollada por
Martin Asholt en Alemania, según la cual la prescripción es consecuencia de
un proceso objetivo de pérdida de relevancia penal del injusto. El trabajo tam-
bién expone de manera crítica la razón central que motivó la introducción del
artículo 94 bis CP: la idea de que la víctima tendría un derecho a la impres-
criptibilidad de la acción penal en razón de que la interacción sexual con un
menor produce, frecuentemente, graves y duraderas afecciones biosicológicas
que le impiden denunciar el hecho hasta su recuperación biosíquica, lo que,
en general, solo podría ocurrir muy avanzada su edad adulta y con ayuda
terapéutica.
Palabras cl av e
Imprescriptibilidad · delitos sexuales contra menores de edad · constituciona-
lidad · artículo 94 bis.
Abstract
is article analyses the constitutionality of article 94 bis of the Chilean Crim-
inal Code based on the arguments given during the making process of Law
Castillo Montt, P.
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21.160 to justify the elimination of the statute of limitations regarding a cata-
log of sexual oenses that involve minors. To conduct the analysis, the article
presents the actual understanding of the statute of limitations in criminal law
and suggests the adoption of Martin Asholt’s theory, developed in Germany,
according to which, statutes of limitations are a consequence of an objective
process consisting in the loss of criminal relevance of the oense. e article
also critically shows the main reason that led to the creation of the article 94
bis: the idea that the victim has a right to imprescriptibility on grounds that
the sexual interaction with minors usually generates grave and long-lasting
biopsychological damages that make it impossible for the victim to denounce
the oense until healing occurs, which generally only can take place advanced
into adult age and with help of therapeutic assistance.
Key wo rds
Imprescriptibility · sexual oences against underage children · article 94 bis ·
constitutionality.
I. Razones subyacentes al artículo 94 bis del Código Penal
El proyecto que estableció el artículo 94 bis del Código Penal se basó
en la idea de que la gravedad de los hechos —similar a delitos de lesa
humanidad—, así como sus consecuencias psicológicas, justicarían una
excepción al régimen general de prescripción, ya que faltaría la renuncia
de la víctima a la acción penal que supone la prescripción, por lo que las
víctimas debían conservar su derecho a la justicia.1
Adicionalmente, se armó que la medida aumentaría el efecto disuasi-
vo,2 y se invocó la tendencia comparada a declarar la imprescriptibilidad
de estos delitos,3 así como la Convención de los Derechos del Niño,4 que
obligaría al Estado chileno a establecer la imprescriptibilidad para garanti-
zar el derecho de la víctima a la justicia5 y posibilitar su reparación.6
II. Fundamento de la prescripción en el Código Penal
1. La prescripción a nes del siglo XIX según la doctrina en Chile y España
Durante la época de redacción del Código Penal, la prescripción se consi-
deraba como una institución imprescindible del derecho penal,7 derivada
1 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Historia de la Ley 21.160. Declara
imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, p. 3.
2 Ibíd., p. 47.
3 Ibíd., p. 38.
4 Ibíd., p. 155.
5 Ibíd., p. 189.
6 Ibíd., p. 52.
7 Pacheco, Joaquín Francisco, El Código Penal concordado y comentado (5.ª edición,
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de exigencias de justicia8 y humanidad,9 cuya inexistencia afectaría perpe-
tuamente los derechos de las personas.10
El fundamento del efecto del transcurso del tiempo sobre la responsa-
bilidad penal se veía en la desaparición del suceso de la conciencia social
y, en consecuencia, de la justicia y utilidad del castigo,11 ya que el tiempo
calmaba los ánimos12 y hacía desaparecer la gravedad del caso.13 En conse-
cuencia, el castigo extemporáneo pasaba a ser un mero acto de crueldad,14
ya que se estaría sancionando a una persona que ha sufrido las consecuen-
cias de su conducta15 y que, probablemente, se ha corregido.16
2. Historia de la regulación de la prescripción en el Código Penal
Los criterios que se tuvieron en cuenta para diseñar la institución durante
las sesiones de la comisión redactora del Código Penal permiten entender
que se la consideraba un principio del derecho penal autónomo, con una
lógica propia.17
En dicha lógica, la institución no admitía excepciones, ni plazos des-
proporcionados, como lo demuestra la decisión de jar el inicio del cóm-
puto del plazo al momento de comisión del delito, y no de su descubri-
miento;18 la decisión de imponer un plazo de prescripción absoluto a la
Madrid, Imprenta y Fundición de Manuel Tello, 1881) I, p. 528; Vera, Robustiano, Código
Penal de la República de Chile comentado (Santiago, Imprenta de P. Cadot y C.ª, 1883), p.
269; Vicente y Caravantes, José, Código Penal reformado: Comentado novísimamente,
precedido de una breve reseña histórica del derecho penal de España, y seguido de tablas sinóp-
ticas (Madrid, Librerías de Ángel Calleja, 1851), p. 271.
8 Pacheco, Joaquín Francisco, cit. (n. 7), p. 530.
9 Vicente y Caravantes, José, cit. (n. 7), p. 271.
10 Vera, Robustiano, cit. (n. 7), p. 269.
11 Pacheco, Joaquín Francisco, cit. (n. 7), p. 529; Vera, Robustiano, cit. (n. 7), p. 273.
12 Vera, Robustiano, cit. (n. 7), p. 270.
13 Ibíd., p. 270.
14 Ibíd., p. 273; Vicente y Caravantes, José, cit. (n. 7), p. 272.
15 Vicente y Caravantes, José, cit. (n. 7), p. 271: «El legislador ha debido tener en
cuenta que los remordimientos y la continua agitación que experimenta el culpable, ya
por efecto de su delito, ya por sus esfuerzos para evadirse a la acción de la justicia, han
debido hacerle sufrir un suplicio no menor».
16 Vera, Robustiano, cit. (n. 7), p. 269: «El objeto de la pena es prevenir los delitos i
quitar al delincuente el que pueda repetirlos. Claro está entonces que aquel que no ha re-
incidido en un largo, período de años, se ha correjido enteramente teniendo por castigo».
17 Actas de las sesiones de la Comisión Redactora del Código Penal Chileno (Santiago,
Imprenta de la República de Jacinto Núñez, 1873), p. 44.
18 Ibíd., p. 252.

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