La incompatibilidad de las acciones frente a la prestación irrisoria según el Código de Comercio ecuatoriano - Núm. 35, Diciembre 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 858571208

La incompatibilidad de las acciones frente a la prestación irrisoria según el Código de Comercio ecuatoriano

AutorOrnella Saavedra Velásquez
CargoEgresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de San Francisco de Quito en mayo 2020. Dirección Postal: Avenida Interoceánica y Pasaje Jijón y Caamaño, Cumbaya, Quito-Ecuador. Correo electrónico: Ornellasv97@hotmail.com. N.º Orcid: https://orcid.org/0000-0002-1224-5887.
Páginas195-226
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DICIEMBR E 2019 NO SOMOS EFICI ENTES CUANDO SE TRATA DE NEGOCIAR...
LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS ACCIONES
FRENTE A LA PRESTACIÓN IRRISORIA SEGÚN
EL CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO
THE INCOMPATIBILITY OF THE REMEDIES
AGAINST THE “PRESTACIÓN IRRISORIA”
ACCORDING TO THE ECUADORIAN
COMMERCIAL CODE
Ornella Saavedra Velásquez*
RESUME N
El nuevo Código de Comercio ecuatoriano introduce la figura de la prestación
irrisoria en el art. 217. Su objetivo es asegurar que las prestaciones asumidas
por cada uno de los contratantes sean simétricas. A pesar de ello, ofrece tres
consecuencias incompatibles entre sí frente a una prestación irrisoria: la nu-
lidad absoluta, la resolución del contrato y la adaptabilidad. Por tal motivo,
se propone que la sanción apropiada debería ser la nulidad relativa, que es
compatible con la adaptabilidad del contrato.
Palabras claves: prestación irrisoria; lesión enorme; nulidad absoluta; nulidad
relativa; resolución de contrato.
ABSTRACT
The new Commercial Code enshrines the prestación irrisoria for the first
time in our legal system. Its purpose is to ensure that the obligations that each
contractual party acquires are symmetrical. Nonetheless, the Code offers three
incompatible consequences should the contract have a prestación irrisoria:
absolute nullity, resolution and adapting the contract. For that reason, we
propose that the adequate consequence for a prestación irrisoria should be
* Egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de San Francisco de
Quito en mayo 2020. Dirección Postal: Avenida Interoceánica y Pasaje Jijón y Caamaño,
Cumbaya, Quito-Ecuador. Correo electrónico: Ornellasv97@hotmail.com. N.º Orcid:
https://orcid.org/0000-0002-1224-5887. Este trabajo de investigación fue presentado como
el Trabajo de Titulación, requisito para la obtención del título de abogada. Se agradece a
Oswaldo Santos Dávalos, quien fue una valiosa guía durante la realización de este estudio.
Recepción: 2020-09-01; aceptación: 2020-11-16.
Doctrina y jurisprudencia
comparada
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DICIEMBR E 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERE CHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD M ÉDICA...
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Ornella Saavedra Velásquez RChDP n.º 35
the relative nullity, since that solution is compatible with the adaptation of
the contract.
Keywords: contractual balance; gross disparity; laesio enormis; absolute
nullity; relative nullity; termination of contract.
I. INTRODUCCIÓN
En el derecho contractual existe la noción llamada “equilibrio contractual”,
que posibilita a las partes, en virtud del principio de libertad negocial, a
configurar el mejor escenario para alcanzar una simetría y equivalencia entre
sus prestaciones. No obstante, este concepto es solo aplicable a los contratos
onerosos y conmutativos, puesto que es requisito que las partes se graven
cada una en beneficio de la otra y que consideren que sus prestaciones sean
“equivalentes” entre sí. De acuerdo con Leandro Martins Zanitelli:
“la reciprocidad [de un contrato] [...] se traduce no solo en una mutualidad
de costos y beneficios, sino también en la proporcionalidad (igualdad o
similitud de proporción) entre el costo y el beneficio que obtiene cada
uno de los contratistas”1.
Como sostienen los autores Patricia López2 y José Félix Chamie3, este
principio presupone, junto con el de la buena fe contractual, que la despropor-
ción acaecida en la celebración del contrato (equilibrio original) o durante la
ejecución (equilibrio funcional), debe enmendarse para evitar cualquier abuso
instrumental de la figura contractual, en que se puede llegar a beneficiar de
manera injustificada una de las partes. El equilibrio original o congénito es
aquel que se da al momento de la formación del contrato y se puede llegar
a romper en casos como el aprovechamiento por una de las partes de los
ciertos estados de debilidad de la otra, para la obtención de alguna ventaja
patrimonial injustificada o cuando el valor de la cosa enajenada es en gran
medida desproporcionado. Tal es el caso de la institución de la lesión enor-
me4. Por otro lado, el equilibrio funcional es aquel en que debe observarse
que no exista ningún tipo de asimetría al momento de la ejecución de las
obligaciones por causas externas a la voluntad de las partes, resultándole de
ese modo más oneroso al deudor el cumplimiento de su obligación. Como
sucede, por ejemplo, con la excesiva onerosidad sobreviniente.
Teniendo en cuenta que el principio general que rige a los contratos es el
pacta sunt servanda, que se nutre de algunos fundamentos para que el contrato
1
ZANITELLI
(2011), p. 182.
2
LÓPEZ
(2015), pp. 133-144.
3
CHAMIE
(2008), pp. 116-117.
4
BARCELÓ
(2018), p. 69.
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perdure en el tiempo como la buena fe, la equidad, la justicia contractual, entre
otros, cabe afirmar que este brinda remedios que busca que los contratos se
cumplan y se puedan ejecutar. Es por ello que en caso de existir un desequi-
librio, ya sea en la formación o en la ejecución del contrato, el derecho se ha
encargado de encontrar métodos para restablecer la base negocial inicial por
la cual las partes quisieron entre sí vincularse, dándole la opción a la parte
perjudicada entre solicitar la modificación o adaptabilidad de los términos del
contrato para corregir la desproporción, puesto que ambas partes son cons-
cientes de que tendrían un mayor perjuicio en dejarlo sin efecto, o pedir la
anulación o terminación del contrato si considerase que no habría justificación
económica para seguir atado a él o al ver que no se logra alcanzar una armonía5.
Existen algunas figuras jurídicas como la excesiva desproporción, lesión
enorme o la excesiva onerosidad sobreviniente, que tratan de preservar el
balance contractual. En varios países ya han sido reguladas de manera ex-
plícita en sus códigos civiles o comerciales, como es el caso de Alemania6,
Suiza7, México8, Italia9, Brasil10, Argentina11 y algunas normas del soft law12.
El problema surge cuando una legislación pretende ser innovadora y trata
de incorporar una nueva figura al ordenamiento jurídico pensando que hace
un cambio importante y moderno, y más que todo termina haciendo todo lo
opuesto, al inspirarse en diferentes disposiciones legales de distintos lugares
sin tomar en consideración las consecuencias jurídicas que se podrían gene-
rar en el sistema jurídico. Tal es el caso de la figura de la prestación irrisoria
que se introdujo en el nuevo Código de Comercio ecuatoriano13, dado que, en
aras proteger el equilibrio contractual, da como alternativas tres remedios
incompatibles entre sí: la nulidad absoluta, la resolución del contrato y la
adaptabilidad. Es por tal razón que este trabajo, a través de las normas que
dispone el Código Civil para la interpretación de la ley, la doctrina internacional
y normas del soft law como los Principios Unidroit, se encargará de esclarecer
cual es la acción indicada frente a la figura de la prestación irrisoria mediante
una correcta propuesta al art. 217 del Código de Comercio ecuatoriano.
Además, se buscará resolver el problema estableciendo que el remedio
pertinente a la figura en cuestión es la nulidad relativa por ser conciliable con
la adaptación del contrato. Para eso, se examinará, en la primera sección,
las influencias de otras figuras afines con la prestación irrisoria; luego, en la
segunda sección, se estudiará, de manera individual, las acciones que pro-
5
BARCELÓ
(2018), pp. 189-215.
6 Arts. 138.2 y 313 del BGB.
7 Art. 21 del Código Civil suizo.
8 Art. 17 del Código Civil de México.
9 Arts. 1448, 1469-476 del Código Civil italiano.
10 Arts. 157, 478, 479 y 480 del código civil brasileño
11 Arts. 332 y 1091 del Código Civil y Comercial argentino.
12 Tal es el caso de los PCCI, PECL, DCF R.
13 Art. 217 del Código de Comercio, ecuatoriano.
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