Incluye el correo electrónico como medio de notificación judicial en causas tramitadas ante tribunales de familia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500354

Incluye el correo electrónico como medio de notificación judicial en causas tramitadas ante tribunales de familia.

Fecha02 Enero 2007
Número de Iniciativa4773-18
Fecha de registro02 Enero 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEstay Peñaloza, Enrique, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Kast Rist, José Antonio, Lobos Krause, Juan
MateriaNOTIFICACIÓN JUDICIAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE INCLUYE EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION JUDICIAL EN CAUSAS TRAMITADAS ANTE TRIBUNALES DE FAMILIA

INCLUYE EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION JUDICIAL EN CAUSAS TRAMITADAS ANTE TRIBUNALES DE FAMILIA.

BOLETÍN N° 4773-18

CONSIDERANDO QUE:

  1. Una efectiva notificación de las resoluciones judiciales a las partes de un juicio constituye elemento básico del debido proceso.

  2. Frecuentemente, resulta posible dilatar el curso de los procedimientos judiciales evadiendo o negando el domicilio en el cual una o ambas partes deben ser notificadas.

  3. Suele ocurrir que el domicilio de una o ambas partes se ubique fuera de la comuna en que funciona el tribunal, e inclusive fuera del territorio en que éste ejerce su jurisdicción, lo que retrasa la notificación, dilatando los tiempos del juicio.

  4. Del avance de las tecnologías de la información o computacionales, incluyendo la red llamada Internet, se ha derivado la masificación de un nuevo sistema virtual de correspondencia, denominado genéricamente ‘correo electrónico’.

  5. La utilización del sistema de correo electrónico se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario, y la seguridad de que los mensajes son fiablemente despachados y recibidos.

  6. Existe por ende una nueva herramienta para permitir la comunicación entre personas, cuyas potencialidades no han sido aún completamente utilizadas por el sistema procesal, y que este proyecto persigue aprovechar.

  7. El artículo 23, inciso , de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, señala que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.

  8. El Código Procesal Penal, reconociendo la utilidad práctica de este nuevo medio de comunicación, en su artículo 9º, al tratar de las autorizaciones judiciales, faculta en forma extraordinaria hacer uso del correo electrónico en la petición urgente de una autorización u orden judicial indispensable para el éxito de la diligencia.

  9. El mencionado cuerpo legal, al tratar de las comunicaciones entre autoridades, indica en su artículo 21 que éstas podrán realizarse por ‘cualquier medio idóneo’, lo que en la práctica ha incluido los correos electrónicos; conceptos similares contiene su artículo 22 a propósito de las comunicaciones que debiere realizar el Ministerio Público, las que deberán hacerse ‘por cualquier medio razonable que resultare eficaz’; el artículo 23: ‘cualquier medio idóneo’, útil para citación del Ministerio Público, y el artículo 31, otras formas de notificación, que ofrece a los intervinientes la posibilidad de proponer para sí otras formas de notificación.

  10. La ley 19.880 establece, al tratar del “Procedimiento Administrativo” que éste deberá constar en un expediente escrito o electrónico;

  11. El mismo cuerpo legal establece, al tratar del “Procedimiento Administrativo” que de éste deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico;

  12. La señalada norma indica que “El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos”;

  13. En el “Procedimiento Administrativo”, para el caso de tener inicio a petición de parte interesada, la solicitud que se formule deberá contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.

  14. El nuevo Código del Trabajo...

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