De algunos incidentes que conocen las Cortes de Apelaciones - Tramitaciones en las cortes de apelaciones - Libros y Revistas - VLEX 346056246

De algunos incidentes que conocen las Cortes de Apelaciones

AutorAlberto Chaigneau del Campo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas259-270

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CAPITULO V

DE ALGUNOS INCIDENTES QUE CONOCEN LAS CORTES DE APELACIONES

DE LOS INCIDENTES QUE SE SUSCITEN

EN LAS APELACIONES

1. Son las cuestiones accesorias que se suscitan en el curso de una apelación (Art. 220 CPC).

1.1. Son de aplicación general en los demás recursos.

1.2. Tienen plena validez las normas contenidas en el Título IX, De los incidentes, del Libro I del Código de Procedimiento Civil.

1.3. Estos incidentes se fallarán de plano por el tribunal o se tramitarán como incidentes (Art. 220 CPC).

2. Se fallan de plano

Se fallarán de plano:

2.1. Si no tienen conexión alguna con el asunto que es materia del juicio (Art. 84 i.1 CPC).

2.2. Si son promovidos después de haber practicado una gestión posterior al conocimiento que ha tenido la parte del hecho que aconteció durante el juicio y que dio origen al incidente (Art. 84 i.3 CPC), SALVO
2.2.1. Que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del procedimiento, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal (Art. 84 i.3 CPC).

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TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES

2.3. Cuando el fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso o sean de pública notoriedad (Art. 89 CPC).
2.3.1. Esto deberá consignarlo el tribunal en su resolución (Art. 89 CPC).

3. Se tramitan como incidentes

Si se promueve un incidente:

3.1. Se concederá traslado a la contraparte (Art. 89 CPC).
3.1.1. La contraparte tendrá tres días fatales para responder (Art. 89 CPC).

3.2. Vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión (Art. 89 CPC), SALVO
3.2.1. Que a su juicio haya necesidad de prueba, en cuyo caso se procederá como ya se estudió al tratar la prueba en las Cortes de Apelaciones (Art. 90 CPC).
3.3. Si estima que no hay necesidad de prueba, resolverá el asunto:
3.3.1. En cuenta (Art. 220 CPC), o
3.3.2. Trayendo los autos en relación sobre el incidente (Art. 220 CPC).
3.3.2.1. Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir sustanciando la apelación, se verá sólo el incidente (Art. 87 CPC).
3.3.2.2. En caso contrario, se podrá ver tanto el incidente como la apelación.

4. Recursos

4.1. Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables (Art. 210 CPC).

DE LA TRAMITACION DE OTROS INCIDENTES

1. Al estudiar esta materia estamos haciendo referencia al conocimiento que tiene la Corte de la resolución que falla una cuestión accesoria a un juicio y que, generalmente, llega a su vista por medio de la apelación.

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2. De su tramitación se ha hablado al tratar el recurso de apelación, en la sección correspondiente a la tramitación de los incidentes o artículos, tanto en materia civil como penal.

3. Todo lo referente a la prueba que debe rendirse en ellos también ya fue materia de estudio en la parte relativa a la prueba en las Cortes de Apelaciones.

4. Por último, debe tenerse presente que no sólo los incidentes apelados se tramitan como ya se ha dicho, sino también las sentencias cuyas apelaciones la ley ordena tramitar como en los incidentes.

DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES

Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales (Arts. 194 COT

y 113 i.1 CPC).

1. Competencia de las Cortes de Apelaciones Las Cortes conocerán:

1.1. De las implicancias:
1.1.1. De los jueces que sirvan en ellas, con exclusión del miembro o miembros de cuya implicancia se trata (Arts. 203 COT

y 115 y 116 CPC).
1.1.2. De los empleados de secretaría, reclamada en una causa de que esté conociendo la Corte (Art. 117 CPC).
1.1.2.1. Esta se admitirá sin más trámite, cuando no necesita fundarse en causa legal (Art. 117 CPC).

1.2. De las recusaciones:
1.2.1. De un juez letrado de su jurisdicción y de un juez que desempeñe tribunal unipersonal, también de su jurisdicción (Arts. 204 i.3 COT y 115 y 116 CPC).
1.2.2. De uno o más miembros de la Corte Suprema (Art. 204 i.3 COT).
1.2.2.1. De ella conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago (Art. 204 i.3 COT).

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TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES

1.3. De las apelaciones de las sentencias que pronuncien el juez de tribunal unipersonal o un juez árbitro de única o segunda instancia:
1.3.1. Desechando la implicancia que se dedujo ante él (Arts. 205 i.1, 2º y 3º COT y 126 CPC).
1.3.2. Aceptando la recusación en el caso de la recusación amistosa (Arts. 205 i.1, 2º y 3º COT y 124 y 126 CPC).
1.3.3. Declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de implicancia o recusación (Arts. 205 i.1, 2º y 3º COT y 126 CPC).

2. Causales

2.1. Las causales de implicancia se encuentran establecidas por el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales.

2.2. Las causales de recusación las establece el artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.
2.2.1. En el caso de los abogados integrantes, además será causal de recusación la circunstancia de patrocinar negocios en que se ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal (Art. 198 i.1 COT).

2.3. No se podrá inhabilitar a los miembros del tribunal:
2.3.1. En el caso de las apelaciones que se interpongan con motivo de las medidas precautorias dictadas por el juez, decretando la suspensión del fallo arbitral a que se refiere el artículo 244 del Código de Aguas (Art. 247 i.2 C. de A.).

3. Personas que pueden iniciarlas

3.1. En primer lugar, los propios jueces:
3.1.1. Siempre que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación (Art. 199 i.1 COT).
3.1.1.1. Deberán, tan pronto tengan noticia de ello, hacerlo...

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