Incidente ordinario - Incidente ordinario - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186711

Incidente ordinario

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas389-397

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GENERALIDADES.

Importa porque en todo juicio se van proponiendo diversas cuestiones que deben ser resueltas antes de la cuestión principal; y estas cuestiones se denominan incidentes o artículos.

Todos estos incidentes para poder proponerlos y tramitarlos deben tener una relación más o menos inmediata con la principal. Si no guardan ninguna relación no pueden ser conocidos por el tribunal que conoce de la causa.

CONCEPTO.

"Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes". (Art.82 del C.P.C.)

Pero este artículo da a entender que los incidentes siempre deben tramitarse con audiencia de la contraparte, pero ello no es así porque existen incidentes que van a ser rechazados sin audiencia de la contraparte, de plano. Ej. Inconexos. (Art.84 del C.P.C.)

Este concepto del art.82 del Código de Procedimiento Civil, no es del todo exacto y se da la siguiente definición: "Incidente es toda cuestión accesoria de un juicio que requiere de un pronunciamiento especial del tribunal con o sin audiencia de las partes".

ELEMENTOS.

De la definición se desprende que los elementos que deben concurrir para que exista jurídicamente un incidente son:

  1. - Una cuestión accesoria respecto de la cuestión principal;

  2. - Que requiere de un pronunciamiento especial del tribunal; y

  3. - Que no tenga señalada por la ley una tramitación especial.

    CLASIFICACIÓN.

    Los incidentes admiten diversas clasificaciones:

    1.- ATENDIENDO A SU RELACIÓN CON LA CUESTIÓN PRINCIPAL, PUEDE SER:

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    1. Conexos: Son aquellos que tienen relación con el asunto principal del pleito.

    2. Inconexos: Aquellos que no tienen relación con la cuestión principal del pleito.

      Esta clasificación importa porque el art.84 del Código de Procedimiento Civil, indica que los incidentes cuando son inconexos pueden ser rechazados de plano por el tribunal.

      2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA OPORTUNIDAD EN QUE SE FORMULA:

    3. Hay incidentes que nacen de hechos anteriores al juicio o coexistentes con su principio o iniciación. Ej.: Excepciones dilatorias.

    4. Hay incidentes que nacen de hechos que acontecen durante el curso del juicio. Ej.: Nulidad de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba.

    5. Hay incidentes que nacen o se fundan en hechos producidos después de dictada la sentencia definitiva. Ej: Determinar las costas del juicio.

      Esta clasificación importa en cuanto al momento de deducir el incidente.

      3.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE LES CLASIFICA:

    6. Ordinarios: Son aquellos que se tramitan conforme a las reglas del art. 82 a 91 del Código de Procedimiento Civil.

    7. Especiales: Son aquellos que tienen una reglamentación y tramitación específica señalada por la ley. Son siete:

      - Acumulación de autos. (Art.92 - 100 del C.P.C.)

      Cuestiones de competencia. (Art.101 - 112 del C.P.C.)

      De las implicaciones y recusaciones. (Art.113 - 128 del C.P.C.)

      Del privilegio de pobreza. (Art.129 - 137 del C.P.C.)

      De las costas. (Art.138 - 147 del C.P.C.)

      Del desistimiento de la demanda. (Art.148 - 151 del C.P.C.)

      Del abandono del procedimiento. (Art.152 - 157 del C.P.C.)

      4.- EN CUANTO A LOS EFECTOS QUE PRODUCE SU INTERPOSICIÓN:

    8. Previo y especial pronunciamiento.

    9. Aquellos que no tienen ese carácter.

      Los primeros son aquellos que mientras no son resueltos paralizan la causa principal. Se tramitan en el mismo cuaderno

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      principal o sea no se forma cuaderno o ramo separado. Ej. Excepciones dilatorias.

      Los segundos no suspenden la causa principal. Son aquellos que no impiden el curso de la causa principal porque su resolución no es necesaria para la continuación de ella. Se tramitan en cuaderno o ramo separado. Ej: medidas precautorias.

      Los incidentes que requieren de un previo y especial pronunciamiento se caracterizan por 2 cosas:

  4. - Porque suspende el curso de la causa principal. Pero a veces este efecto suspensivo dice relación con una parte del procedimiento y a veces con un determinado acto procesal. Ej. Oponerse a una inspección personal del Tribunal el efecto suspensivo sólo dice relación con esa prueba pero el término probatorio va a seguir corriendo y las demás pruebas pueden seguir rindiéndose.

  5. - Que no da lugar a la formación de cuaderno separado sino que se tramitan en el...

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