Incidencia del día sábado en el cálculo del beneficio de semana corrida
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Manual EjEcutivo La bor aL
a) Trabajador sujeto a una jornada distribuida en 5 ó 6 días, de lunes a viernes o de
lunes a sábado, en la cual no ha incidido ningún festivo.
En tal caso, el promedio que corresponderá percibir a dicho dependiente por el día
domingo deberá obtenerse sumando las remuneraciones devengadas durante los 5
ó 6 días en que prestó servicios y dividiendo ese resultado por igual número de días,
puesto que de acuerdo a la distribución de su jornada de trabajo, le correspondió
legalmente laborar 5 ó 6 días a la semana, respectivamente.
b) Trabajador sujeto a la misma jornada semanal señalada en la letra a), en la cual
ha incidido un festivo.
En este evento, el trabajador tendrá derecho a percibir, tanto por el domingo como por
el respectivo festivo, la cantidad que resulte de dividir la suma de las remuneraciones
diarias devengadas en los 4 ó 5 días trabajados, por 4 o por 5, que constituyen el
número de días que en tal caso le correspondió legalmente laborar.
c) Trabajador afecto a una jornada semanal distribuída de lunes a sábado que no
laboró durante 4 días de la respectiva semana por estar haciendo uso de una licencia
médica o por encontrarse en huelga.
En tal situación deberá pagarse por el día domingo el promedio que resulte de sumar
las remuneraciones devengadas por el trabajador en los días laborados, dividido por
igual número de días, esto es, por 2, dado que respecto de los 4 días restantes no se
encontraba obligado a prestar servicios, puesto que tanto la licencia médica como la
huelga, constituyen causas legales que facultan a dicho dependiente para no asistir
a su trabajo.
d) Trabajador sujeto a la misma jornada anterior que no prestó servicios 2 días a la
semana, sin mediar causa legal alguna que lo eximiera de cumplir con la obligación
de ejecutar sus labores en dichos días.
En este caso la remuneración correspondiente al día domingo deberá calcularse
sumando las remuneraciones devengadas en los días efectivamente trabajados
y dividiendo el resultado de dicha suma por 6, puesto que a dicho dependiente le
correspondía legalmente laborar 6 días a la semana.
7.- INCIDENCIA DEL DÍA SÁBADO EN EL CÁLCULO DEL BENEFICIO DE SEMANA
CORRIDA
Sobre esta materia, cabe hacer presente que a contar del 14 de agosto de 1981,
fecha de publicación de la ley 18.018, la jornada semanal de 48 horas puede, de
común acuerdo, ser distribuida en 5 ó 6 días, existiendo como única limitación el que
la distribución que se convenga no represente jornadas diarias de más de 10 horas.
En relación con lo anterior, cabe recordar que hasta la fecha de entrada en vigencia
de la referida ley, la regla sobre distribución de la jornada establecía que la jornada
ordinaria de 48 horas semanales debía distribuirse en 6 días, esto es, de lunes a
sábado, permitiendo, por excepción, que con acuerdo de las partes, las horas del día
sábado se distribuyeran entre los días restantes, de conformidad con lo prevenido
en el derogado inciso 4º del artículo 46 del texto primitivo del D.L. 2.200, de manera
tal, que cuando se pactaron jornadas de lunes a viernes, siempre, por mandato legal,
debieron considerarse en la distribución de las mismas las horas del sábado.
Acorde con lo expuesto precedentemente y, habida consideración que el trabajador
devenga remuneración sólo por los días trabajados durante la jornada pactada, forzoso
es concluir que si ésta no incluye el sábado, no existe actualmente causa legal alguna
para entenderlo incorporado en los días que comprende dicha jornada.
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