Ley núm. 19478, publicada el 24 de Octubre de 1996. MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.420:
-
En el artículo 1°:
-
Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional -que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas-,".
-
Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.".
-
-
Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4°, el vocablo "precedente" por "primero".
-
Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley N° 19.366".
-
Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados" por "administradores".
-
Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas".
-
Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.".
-
Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8°" por el ordinal "7°".
-
Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la ley N° 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique", e i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".
Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420.".".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba