Incautación e inventario de bienes - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956902

Incautación e inventario de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas111-113
DERECHO COMERCIAL
111
Capítulo IX
INCAUTACIÓN E INVENTARIO DE BIENES
1.- OPORTUNIDAD.
Una vez que haya asumido oficialmente el cargo y en presencia del secretario u
otro ministro de fe designado por el tribunal competente, el Liquidador deberá:
1.1.- Adoptar de inmediato las medidas conservativas necesarias para
proteger y custodiar los bienes del Deudor, si estima que peligran o corren riesgos
donde se encuentran; y
1.2.- Practicar la diligencia de incautación y confección del inventario de los
bienes del Deudor (Art.163).
2.- ACTA DE INCAUTACIÓN.
2.1.- Concepto. La incautación es un acto material, en virtud del cual el
liquidador, en presencia del secretario del tribunal, notario o de otro ministro
de fe designado por el juez, procede a recoger los libros, documentos y bienes
del Deudor y a ponerlos en un lugar seguro si estima que peligran o corren
riesgo donde se encuentran.
De las diligencias de incautación se levantará un acta que deberá incluir,
al menos, las siguientes menciones:
2.2.- La singularización de cada uno de los domicilios, sucursales o sedes del
Deudor en que se hubieren practicado.
2.3.- El día, la hora y el nombre de los asistentes a las diligencias
practicadas.
2.4.- La circunstancia de haber sido necesario o no el auxilio de la
fuerza pública.
2.5.- La constancia de todo derecho o pretensión formulados por
terceros en relación con los bienes del Deudor.
2.6.- El inventario de bienes señalado en el artículo 165.
2.7.- El nombre y la firma del Liquidador y del ministro de fe que
estuvo presente en la incautación e inventario de bienes.
Si aparecieren nuevos bienes por inventariar, se aplicará en lo
pertinente lo dispuesto en este artículo (Art.164).
2.8.- Consecuencias de la incautación. Son las siguientes:
2.8.1.- La incautación, sólo debe comprender los bienes, que a la fecha
de la resolución de liquidación, se encontraban en poder o bajo administración
del concursado.
2.8.2.- La incautación debe comprender todos los bienes que se
encontraban en posesión del concursado al momento de la resolución de
liquidación, aun cuando entre ellos existan bienes excluidos legalmente del
concurso o pertenecientes a terceros, sin perjuicio de su restitución posterior a
quien corresponda.
2.8.3.- La incautación, por constituir una ocupación material de bienes,
sólo procede respecto de bienes que por su naturaleza son susceptibles de
ocuparse materialmente, como son los bienes corporales muebles o inmuebles.
No procede sobre bienes incorporales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR