La incapacidad procesal del imputado por alteración o insuficiencia de sus facultades mentales - Núm. 24, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 756112897

La incapacidad procesal del imputado por alteración o insuficiencia de sus facultades mentales

AutorDiego Falcone Salas
CargoMáster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Santo Tomás
Páginas95-130
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 24/2018
www.rduss.com
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LA INCAPACIDAD PROCESAL DEL IMPUTADO
POR ALTERACIÓN O INSUFICIENCIA DE SUS
FACULTADES MENTALES
The procedural inability of the accused by alteration or
insufficiency of their mental faculties
1
Diego Falcone Salas
Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Santo Tomás.
diegofalcone@yahoo.com
1
Recibido: 27.07.2018. Aceptado:24.10.2018
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 24/2018
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RESUMEN
Se realiza un estudio sobre la incapacidad procesal del imputado debida a la
alteración o insuficiencia de sus facultades mentales. Primero se abordan aspectos
teóricos sobre la capacidad de este interviniente en el proceso penal, para luego
hacer un examen de las disposiciones legales que regulan el curso a seguir ante la
probable incapacidad inicial o sobrevenida del sujeto, y la actividad posterior a su
verificación.
Palabras clave: Capacidad procesal - suspensión del procedimiento - derecho de defensa -
enajenación mental - medidas de seguridad - internación provisional
ABSTRACT
A study is conducted on the unfitness to stand criminal trial due to alteration or
insufficiency of the defendant’s mental faculties. First, we cover some theoretical
aspects of the fitness to stand trial of this subject of the criminal process, to then exam
the legal rules that determine the course of action before a probable unfitness to
stand trial, whether initial o supervening, and the activities further to its occurrence.
Key words: Competence to stand trial - suspension of criminal proceedings - right to a defense -
mental insanity - security measures - provisional internment
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1. INTRODUCCIÓN*
Dentro del Título VII del Libro IV del Código Procesal Penal, que lleva por rúbrica
Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad, hay dos disposiciones cuya
aplicación se ha visto dificultada, a causa del conocimiento impreciso de las instituciones
que ellas regulan; se trata de las contenidas en los artículos 458 (Imputado enajenado mental)
y 465 (Imputado que cae en enajenación mental). Desde luego, su sola lectura permite apreciar
que están regidas por una hipótesis común, cual es que la persona imputada probablemente
tiene una condición mental que amerita su trato diferenciado; además se comprende que la
primera de ellas es aplicable a un caso que tiene ciertos supuestos temporales diferentes a
los de la segunda, pero no es posible ir mucho más lejos sin recurrir a otras fuentes. En el
caso particular del art. 458, la jurisprudencia ha tenido problemas para compatibilizar la
suspensión del procedimiento con la prosecución de la persecución penal y, además, con el
resguardo de los fines de aquel a través de la imposición de medidas cautelares personales.
Lo anterior ha motivado este trabajo, en el cual ofreceremos un enfoque del tema centrado
en la siguiente tesis: ambas disposiciones regulan la actividad que debe realizarse en el caso
de una probable incapacidad procesal, fundada en el estado mental en que se encuentra el
imputado, con el objeto de asegurar un adecuado ejercicio de su derecho de defensa. Esto
significa, más allá de los términos legales, que el problema que aquellas pretenden zanjar es
sobre todo de orden procesal y, solo en determinadas circunstancias, dirá relación además
con la eximente de inimputabilidad por enajenación mental. También quiere decir que, a
pesar de su ubicación, los casos en que cabrá aplicar las señaladas disposiciones no
necesariamente se presentarán en el contexto del procedimiento especial para la aplicación
exclusiva de medidas de seguridad.
Debemos advertir que el énfasis se ha puesto en la actividad desarrollada por el juez de
garantía, aunque el ministerio público también posee ciertas facultades en esta materia, y
ello se debe a que el órgano jurisdiccional es quien decide el curso a seguir en dos aspectos
centrales, como son la suspensión del procedimiento y la aplicación de medidas cautelares
personales.
* Abreviaturas: Art. = artículo; Arts. = artículos; C. = Considerando; CP = Código Penal chileno; CPP = Código
Procesal Penal chileno (2000); Inc. = inciso; SCA = Sentencia de la Corte de Apelaciones; SCS = Sentencia de la
Corte Suprema. Las referencias a disposiciones legales se entienden hechas al Código Procesal Penal chileno, a
menos que se exprese otra cosa.

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