In Re E.T.C., Corte Suprema de Vermont, Estados Unidos de América - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229973

In Re E.T.C., Corte Suprema de Vermont, Estados Unidos de América

Páginas297-299
297
E
STADOS
U
NIDOS
DE
A
MÉRICA
I
N
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E. T. C., J
UVENILE
, 141 V
T
. 375 (1982)
C
ORTE
S
UPREMA
DE
V
ERMONT
24
DE
JUNIO
DE
1982
Bajo la Constitución del Estado de Vermont, los derechos que la Corte Suprema
de los Estados Unidos reconoció en Miranda v. Arizona (1966) a todo detenido,
a permanecer en silencio y contar con la presencia de un abogado, no se
pueden renunciar por un menor de edad en forma voluntaria, inteligente y con
conocimiento de causa, si éste no ha podido discutir sobre la conveniencia de
esta renuncia, antes de ser interrogado, con un adulto independiente, imparcial
y responsable, interesado en su bienestar, como su padre o madre, su guardador
legal, o abogado defensor.
Tres menores de edad, residentes en un hogar comunitario, bajo la custodia
del Departamento de Servicios Sociales y de Rehabilitación del Estado de Vermont,
eran sospechosos de haberse introducido en dos condominios ubicados al frente
del hogar, cruzando la carretera. El director del hogar, que funcionaba bajo un
convenio con el Departamento de Servicios Sociales y de Rehabilitación, fue
consultado por la policía y convencidos todos que los tres adolescentes estaban
involucrados, indicó a los funcionarios que regresaran cuando ellos hubieran vuelto
de la escuela. Los adolescentes fueron separados; interrogados por la policía en la
oficina del director del hogar, y en presencia de éste.
Según la policía, el apelante E.T.C., de catorce años de edad, fue previamente
informado, al igual que los demás, de los derechos que Miranda le reconocía,
declaró comprenderlos, y accedió a hablar. Un oficial declaró a continuación que
debía contar con un guardador, y el director del hogar acotó que él era guardador
de los jóvenes residentes en el hogar. Sin embargo, el director no conversó con
E.T.C. ni averiguó si éste entendía bien sus derechos, ni declaró expresamente que
el adolescente había renunciado a sus derechos. Más aún, lo alentó a cooperar y
ser franco con la policía, sugiriendo que así tendría mejor suerte. A continuación,
y como resultado del interrogatorio, el adolescente hizo declaraciones inculpatorias
para sí mismo. En la próxima audiencia judicial, E.T.C. solicitó la eliminación de
sus declaraciones ante la policía, pero el juez consideró que había renunciado

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