(In)coherencia del control sobre vicios de forma por parte del Tribunal Constitucional - Núm. 13-1, Enero 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 851668634

(In)coherencia del control sobre vicios de forma por parte del Tribunal Constitucional

AutorAriel Pérez Aubel
Páginas381-402
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(In)coherencia del control sobre vicios de forma por parte del Tribunal Constitucional
ARIEL PÉREZ AUBEL*
RESUMEN: El presente artículo estudia los vicios de forma de preceptos legales y su control
constitucional. En ese sentido, revisa la Acción de Inaplicabilidad, que conoce el Tribunal
Constitucional chileno, y postula que dicho control padece una doble incoherencia: normativa
e institucional. Para ello explica, en primer término, los conceptos de validez y régimen de
invalidación de las normas, y, en segundo lugar, analiza la estructura y función de la
jurisdicción constitucional. Concluye que en ambos sentidos el control se torna incoherente.
ABSTRACT: This paper studies the vices of form of legal precepts and their constitutional
control. It reviews the Action of Inapplicability heard by the Chilean Constitutional Court, and
which states that this control suffers from a double incoherence: normative and institutional. It
explains the concepts of validity and the regime of invalidation of rules; and analyses the
structure and function of constitutional jurisdiction. The paper concludes that in both senses
the control becomes incoherent.
PALABRAS CLAVE: Vicios de forma Acción de Inaplicabilidad Régimen de invalidación
Función y estructura Jurisdicción Constitucional.
KEY WORDS: Vices of form - inapplicability action Invalidation regime - Function and
structure - Constitutional Jurisdiction.
I. INTRODUCCIÓN
Los vicios de forma pueden ser estudiados desde diversas aristas. En el presente escrito
se analizarán bajo la premisa teórica de que el Derecho es un sistema normativo
institucionalizado, que supone instituciones (estructuras), que responden a una determinada
función, y distribución de competencias1. Así, la coherencia del control sobre los vicios de
forma debiera medirse a través de una óptica normativa e institucional.
En lo normativo, una norma jurídica será válida si cumple con las normas sobre la
producción jurídica que regulan su creación y contenido normativo2. A partir de dichas normas
sobre la producción jurídica, se distingue entre validez formal y material. La validez formal
dependerá de si se han respetado o no las normas sobre el procedimiento, así como la
competencia del órgano del que emanan. En cambio, la validez material atiende a que el
contenido de la norma inferior sea compatible con lo dispuesto en normas superiores3.
* Egresado de Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Alberto Hurtado. Ayudante
del Departamento de Derecho Público UAH en las Cátedras de Teoría Política y Constitucional y Derecho
Constitucional. Asistente de Investigación y Tesista del Fondecyt Regular N° 1180530. Profesora guía: Dra.
Miriam Lorena Henríquez Viñas.
1 ATRIA, Fernando, La forma del derecho (Madrid, Marcial Pons, 2016), p. 148.
2 GUASTINI, Riccardo, Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del Derecho (Barcelona, Gedisa, 1999), p. 311.
3 RÓDENAS, Ángeles, Validez formal y validez sustantiva: el encaje de la competencia material, en Doxa, cuadernos de Filosofía
del Derecho, 30 (2007), pp. 543-559.
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Puede ocurrir que un precepto legal no siga las normas sobre el procedimiento o sobre
la competencia formal o material y que aún así sea promulgado. En este caso estaremos frente
a un vicio de forma o infracción constitucional, es decir, una hipótesis donde se ve afectada la
validez formal de un precepto legal por no haber cumplido ciertas normas que regulan su
producción. Ante esto, se requiere determinar cuál debe ser el régimen de invalidación. El
régimen de invalidación determina quién tiene competencia para enjuiciar la validez de la ley y
en qué condiciones ha de ejercerse esta competencia4.
En lo institucional, se puede afirmar que la doctrina en Chile postula que la Acción de
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad (en adelante también INA) es procedente para resolver
este tipo de vicios5, es decir, el Tribunal Constitucional conocería de los vicios de forma.
Es aquí donde cabe la otra dimensión del problema de éstos últimos, cuya solución se
obtiene a partir del análisis de la función que desempeña el Tribunal Constitucional y su
estructura, en relación con los vicios de forma. La función de la jurisdicción constitucional, de
antaño, ha sido asumida como la de asegurar la supremacía constitucional6, sin embargo,
podría también aceptarse la función de asegurar la sujeción de la política al derecho7.
Si así fuera, la estructura del Tribunal Constitucional debiera facilitar que la función se
desempeñe adecuadamente. Esto puede someterse a crítica actualmente debido a que la
estructura del Tribunal a través de la INA hace improbable que la política se sujete al derecho,
en cuanto dicha Acción no desempeña esa función, sino que revisa si la aplicación de un
precepto legal genera efectos contrarios a la Constitución. Si las normas sobre la producción
jurídica de una norma tienen como objetivo sujetar la política al derecho, la estructura del
órgano revisor debe hacer probable la función que desempeña8.
Este estudio se circunscribe a los vicios de forma de preceptos legales, es decir, de
fuentes formales del derecho equivalentes a la ley y que ya están promulgadas. El control
preventivo, si bien previene la ocurrencia de vicios formales durante la tramitación de un
proyecto de ley, no es objeto de análisis ya que el problema que se aborda es el vicio que
subsiste aún promulgada la ley, siendo procedente en ese caso, según la doctrina, la Acción de
Inaplicabilidad.
La Acción de Inaplicabilidad es la mayor actividad que realiza el Tribunal
Constitucional, representando el 98,68% de sus ingresos9, existiendo casos donde a través de
ella se alegan vicios de forma y de los cuales se dará cuenta en el texto. Si bien este estudio es
abordado eminentemente desde un plano teórico, tiene la mirada puesta en la práctica y sus
4 GASCÓN, Marina, Sentido y alcance de algunas distinciones sobre la invalidez de las leyes, en Doxa, Cuadernos de Filosofía del
Derecho, 20 (1997), pp. 131-156, p. 134.
5 NOGUEIRA, Humberto, La ampliación de las competencias normativas de control de constitucionalidad del Tribunal
Constitucional chileno y la ampliación de la fuerza normativa de sus sentencias de acuerdo con la reforma constitucional de 2005, en
Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 10 (2006), pp. 241-280; RÍOS, Lautaro, La acción de inaplicabilidad de
preceptos legales, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, 14 (2007) 2, pp. 115-130; ZÚÑIGA, Francisco y
VEGA, Francisco, El nuevo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Teoría y práctica,
en Revista Estudios constitucionales, 4 (2006) 2, pp. 135-174.
6 5 US 137 (1803) Marbury v. Madison.
7 Formulación de la idea del Tribunal Constitucional Federal Alemán, citado en ATRIA, Fernando, cit. (n. 1 ), p.
267.
8 Tesis fundamental de Fernando Atria, en ATRIA, Fernando, cit. (n. 1).
9 Cuenta pública del Tribunal Constitucional 2019, p. 5.
[visible en internet: https://www.tribunalconstitucional.cl/estudios/memorias-y-cuentas].

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