La imputabilidad o capacidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual. Un debate pendiente en la doctrina chilena - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339985

La imputabilidad o capacidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual. Un debate pendiente en la doctrina chilena

AutorLilian C. San Martín Neira
CargoFacultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado. Cienfuegos 41, Santiago de Chile, lsanmar@uahurtado.cl. Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt Iniciación, 11140246, del cual la autora es investigadora responsable.
Páginas553-592
Trabajo recibido el 9 de agosto de 2016 y aprobado el 28 de marzo de 2017
La imputabilidad o capacidad como elemento
de la responsabilidad civil extracontractual.
Un debate pendiente en la doctrina chilena
TORTIOUS CAPACITY AS AN ELEMENT OF THE TORT LAW.
AN OUTSTANDING DEBATE IN THE CHILEAN DOCTRINE
Un debate pendiente en la doctrina chilena
1LILIAN C. SAN MARTÍN NEIRA*
RESUMEN
Este trabajo se enmarca en el estudio de la culpa de la víctima, específ‌icamente en el análisis
de la posibilidad de atribuir una culpa concurrente a las víctimas incapaces de cometer delito o
cuasidelito civil. Según se demuestra, la posición que se adopte con relación a este punto exige
tener resuelto un aspecto previo: el rol de la imputabilidad, o capacidad para cometer delito, en el
juicio de responsabilidad civil. Aspecto que ha sido arduamente debatido en algunos países y que
repercute en otros aspectos de la responsabilidad civil, como es la legitimidad pasiva en hipótesis
de responsabilidad objetiva. En Chile, esta problemática no ha sido directamente abordada, de ahí
que el principal objetivo de este trabajo sea plantear la discusión a nivel nacional, evidenciando
su importancia. Para ello se ofrece un estudio histórico-comparado sobre el rol que ha tenido la
imputabilidad en la estructura de la responsabilidad civil.
ABSTRACT
This paper is part of a study regarding the victim’s contributory negligence, specif‌ically in analyzing
the possibility of attributing contributory negligence to the victims without tortious capacity. It
demonstrates that the position taken in relation to this point requires a previous aspect to be
resolved: the role of tortious capacity in the judgment of civil liability, an aspect that has been
arduously discussed in some countries and which has an impact on other aspects of civil liability,
such as passive legitimacy in the hypothesis of objective liability. In Chile, this problem has not
been directly addressed, hence the main objective of this work is to raise the discussion at the
national level, showing its importance. With that purpose, it offers a historical-comparative study
about the role of tortious capacity in the structure of the non-contractual liability.
* Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado. Cienfuegos 41, Santiago de Chile, lsanmar@
uahurtado.cl. Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt Iniciación, 11140246, del cual la autora
es investigadora responsable.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 553 - 592
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La imputabilidad o capacidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual. Un debate
pendiente en la doctrina chilena
Lilian C. San Martín Neira
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Lilian C. San Martín Neira
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I. Introducción
Una cuestión muy debatida en torno a la culpa concurrente de la víctima
es la pertinencia de esta institución respecto de las víctimas incapaces de co-
meter delito o cuasidelito, esto es, aquellas que son inimputables por carecer
de juicio y discernimiento1. En concreto, surge la pregunta ¿puede aplicarse la
reducción por culpa concurrente a un niño de seis años que electrocuta, luego
de ingresar sin permiso a una central eléctrica?2 Antes que todo, la respuesta
a esta pregunta pasa por determinar, si la autorresponsabilidad de la víctima
exige los mismos requisitos de la responsabilidad del agente. En la mayoría de
los ordenamientos extranjeros, de tradición romanista y de Common Law, sí se
exigen tales requisitos, dando lugar a lo que se ha denominado la doctrina del
espejo3. La misma idea se ha seguido tradicionalmente en Chile, pues la doctrina
ha af‌irmado que respecto de la víctima deben concurrir todos los presupuestos
de la responsabilidad civil, especialmente la culpa4, ya que el Código Civil
(artículo 2330) alude a la imprudencia de la víctima. Sin embargo, en las dos
últimas décadas algunos autores han propuesto que es necesario diferenciar
entre agente y víctima, af‌irmando que respecto de la víctima no sería necesario
el juicio de imputabilidad, impuesto expresamente por el artículo 2319 CC.
Si bien tales autores coinciden en el resultado, las justif‌icaciones no siempre
son concordantes. Así, Barros af‌irma que “resulta discutible que la culpa de la
víctima requiera del requisito de la capacidad, porque es distinta la atribución
de responsabilidad a un incapaz de la pretensión de éste de ser indemnizado;
en la medida que la conducta del incapaz es objetivamente descuidada (como
el niño que atraviesa sorpresivamente una calle), no hay razón para no consi-
derarla al momento de medir la intervención causal que ha tenido el ilícito del
1 Para efectos de este trabajo, imputabilidad es equivalente a capacidad delictual o cuasidelictual,
en consecuencia, salvo que se haga expresa advertencia, se las utilizará como sinónimos. Estamos
conscientes de la crítica que efectúa un sector de la doctrina a este modo de proceder (v. gr. ABELIUK
(2014), p. 284), pero lo cierto es que la nomenclatura no empece los objetivos de este trabajo y
estimamos que la idea de imputabilidad se condice mucho mejor con la idea de discernimiento, que
es f‌inalmente lo que se exige.
2 Esta fue la respuesta que debió contestar la Corte Suprema en el caso Castilla Treviño Gillermo con
S. Austral Electricidad, en la cual resuelve que la falta de capacidad delictual de la víctima impide
que a su respecto se aplique el artículo 2330, lo mismo que respecto de sus hermanos menores. En
todo caso, esto no impide que se aplique la reducción a los padres del menor, que con su conducta
descuidada permitieron que el accidente ocurriera. Castilla Treviño Guillermo con Sociedad Austral
electricidad (2006).
3 MARTÍN-CASALS (2003), pp. 2471-2490; MARTÍN-CASALS (2007), pp. 1-317.
4 ALESSANDRI (2004), pp. 412 y 448; DOMÍNGUEZ (1996), pp. 29-54, pp. 36 ss.; DÍEZ (1997), pp. 225 ss.;
TAPIA (2006), pp. 258-259.
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demandado (…)”5. Luego, el mismo autor agrega que “el niño que cruza la calle
en un lugar imprevisible tiene una intervención de tal manera signif‌icativa en
la producción del daño, que no resulta justo que sea imputado exclusivamente
al conductor que conducía a exceso de velocidad. La culpa de la víctima no es
un juicio de reproche sobre su conducta, sino una especie de inoponibilidad
total o parcial en el juicio de atribución del daño, que el tercero hace valer con
fundamento en que parte del daño no puede ser imputado (al menos totalmente)
a su propia negligencia”6. En la misma línea, Corral asegura que para aplicar
el artículo 2330 no es necesario el juicio de imputabilidad, porque “se trata
más bien de una conducta de la víctima por la que se interviene el suceder
causal que da como resultado el daño. Siendo así, la exposición imprudente
puede ser debida a una persona inimputable”7. Una opinión matizada sostienen
Pizarro y Bahamondes, para quienes el artículo 2330 no puede aplicarse a los
incapaces de cometer delito o cuasidelito, porque no incurren en culpa, pero
llegan a la misma conclusión a través de la causalidad, af‌irmando que “(…) si
el incapaz ha causado parte de su daño, el victimario sólo deberá responder
de aquella parte que le resulta pertinente conforme a los parámetros de la cau-
salidad. Si bien el artículo 2330 CC. es impertinente en la especie, no lo es la
regla de causalidad. Entenderlo de otra forma implicaría un enriquecimiento
injustif‌icado para la víctima quien habiéndose causado en parte del perjuicio
podría recolectar el total de la indemnización que la rebaja proceda, conforme
al artículo 2330 CC.”8.
A simple vista, el problema se reduciría a una tensión entre dos ideas:
(i) considerar que la culpa concurrente constituye una cuestión de causalidad,
en cuyo caso sí resulta pertinente la reducción; o (ii) considerar que la culpa
concurrente de la víctima es una cuestión de culpa, en cuyo caso ella no resulta
pertinente9. Sin embargo, un análisis más detenido muestra que el debate es
anterior a esa disyuntiva y pasa por establecer el rol que juega la imputabilidad
al interior del juicio de responsabilidad: ¿es un requisito autónomo o un com-
ponente de la culpa? En efecto, según la doctrina de la llamada culpa objetiva
o social, la imputabilidad no se relaciona con la culpa, sino que, para el caso
que el ordenamiento jurídico la exija (hay algunos que no lo hacen), se trataría
5 BARROS (2006), p. 429.
6 BARROS (2006), p. 434.
7 CORRAL (2013), p. 197.
8 BAHAMONDES y PIZARRO (2012), p. 48.
9 Esta forma de enfrentar el argumento ha sido desarrollada con claridad en AEDO (2013), pp. 505 ss.,
pero se desprende también de todos los trabajos que aluden al argumento.
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