Impugnación de las resoluciones arbitrales - Del juicio seguido ante árbitros de derecho - El Procedimiento Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368542

Impugnación de las resoluciones arbitrales

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas458-474
EL JUICIO ARBITRAL
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Como puede producirse discordia entre los árbitros en el pro-
nunciamiento de cualquiera resolución, y no sólo en el de la
sentencia definitiva, cabe preguntarse si el tercero nombrado para
solucionar una debe seguir interviniendo de manera permanente
en el pleito, o puede hacerlo en las discordias posteriores, o ter-
mina su misión una vez resuelta la discordia para que fue nom-
brado. Tratándose de terceros designados de antemano por las
partes, no cabe duda de que deben intervenir cada vez que se
produzca una discordia. En cuanto a los que nombra la justicia en
un caso específico, o las partes en el mismo evento, creemos razo-
nable aplicarles igual norma, pues sería absurdo que a cada nueva
discordia debiera hacerse un nuevo nombramiento, habiendo
quien pueda resolverla.
Todo lo cual se entiende, naturalmente, sin perjuicio de los
acuerdos que las partes adopten estableciendo otra cosa.
§ 4º. Impugnación de las resoluciones arbitrales
404. Medios de impugnación. Las decisiones de los árbitros de
derecho, como resoluciones judiciales que son, pueden ser im-
pugnadas por medio de los recursos procesales. Contra ellas
proceden, entre nosotros, los mismos recursos que contra las
pronunciadas por los jueces ordinarios: reposición, interpreta-
ción y enmienda, apelación, casación en la forma y en el fon-
do, queja, revisión o inconstitucionalidad.1045 Incluso podría
interponerse el recurso de nulidad procesal en contra de toda
actuación de procedimiento, incluida una resolución arbitral,
en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un
perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad (CPC,
art. 83).
Pero las resoluciones arbitrales pueden ser dejadas sin efecto,
además, por otro medio que es propio de ellas y que deriva del
1045 La Corte Suprema ha resuelto que los defectos y omisiones que afecta-
rían a un juicio arbitral y que viciarían su tramitación y fallo, son vicios de
procedimiento de los cuales debe reclamarse durante la tramitación del mismo
o una vez notificada la sentencia, mediante los recursos que sean procedentes.
En consecuencia, ejecutoriado el juicio arbitral e iniciado juicio ejecutivo a fin
de obtener su cumplimiento, no cabe oponerse a la ejecución alegando vicios de
procedimiento que se habrían producido en el juicio arbitral. Revista, t. LXVII,
sec. 1ª, p. 318.
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EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
origen generalmente contractual del arbitraje y la investidura pri-
vada de los jueces árbitros: la acción ordinaria de nulidad civil.
A. Recursos procesales
405. Recursos de reposición, interpretación y rectificación o
enmienda. Proceden contra las resoluciones y en la forma que
señala el CPC, para ante el propio tribunal, a menos que las
partes hayan renunciado específicamente a estos recursos.
Creemos que la renuncia genérica a todos los recursos y la
estipulación de que el arbitraje sea sin ulterior recurso no obstan a
que se solicite a los árbitros la reposición, rectificación o interpreta-
ción de sus fallos, en conformidad a la ley, porque tales cláusulas
sólo expresan la voluntad de las partes de acatar las decisiones del
compromisario y no impugnarlas ante ninguna autoridad superior;
pero no pueden significar que ellas se priven de pedir al propio
árbitro que reconsidere las decisiones que les causan agravio o que
las aclare cuando contengan puntos obscuros o dudosos, o que
enmiende los errores que aparezcan de manifiesto en ellas.1046
Se ha fallado que la sentencia arbitral aclaratoria de otra ante-
rior constituye ante la ley un fallo distinto del primero, suscepti-
ble, por lo mismo, de distintos recursos, los que deben interpo-
nerse dentro del plazo que corresponda, según la fecha de notifi-
cación de cada fallo; por lo cual es inaceptable la petición que
hace un recurrente para extender a la resolución aclarada los
motivos de casación que hace valer contra la sentencia aclarato-
ria, si ha transcurrido con exceso el plazo concedido por la ley
para poder deducir este recurso respecto de aquélla.1047
406. Apelación. Contra las resoluciones arbitrales procede la ape-
lación según las reglas comunes establecidas por el CPC (Título
XVIII del Libro I), a menos que las partes capaces para hacerlo
hayan renunciado expresamente a ella o genéricamente a todos
los recursos (COT, art. 239).1048
1046 La C. Suprema ha dejado sin efecto, por la vía de la queja, la resolución
de un árbitro que negó lugar a rectificar su sentencia, acogiendo dicha rectifica-
ción. Revista, t. LVIII, sec. 1ª, p. 308.
1047 C. Suprema, Gaceta, 1916, t. I, Nº 63, p. 199.
1048 Revista, t. LXXXI (1984), sec. 2ª, p. 55; Revista, t. XC (1993), sec. 2ª, pp. 2-
4; Revista, t. XCI (1994), sec. 2ª, p. 22; Revista, t. XCVII (2000), sec. 2ª, pp. 48-50.

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