Impuesto único de segunda categoría que afecta o grava a los chóferes de taxis que no son de su propiedad - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552826

Impuesto único de segunda categoría que afecta o grava a los chóferes de taxis que no son de su propiedad

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas284-284
284
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes una tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
NOVIEMBRE DE 2019
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 664.591,50 Exento -.- Exento
$ 664.591,51 $ 1.476.870,00 0,04 $ 26.583,66 2,20%
$ 1.476.870,01 $ 2.461.450,00 0,08 $ 85.658,46 4,52%
$ 2.461.450,01 $ 3.446.030,00 0,135 $ 221.038,21 7,09%
$ 3.446.030,01 $ 4.430.610,00 0,23 $ 548.411,06 10,62%
$ 4.430.610,01 $ 5.907.480,00 0,304 $ 876.276,20 15,57%
$ 5.907.480,01 $ 7.384.350,00 0,35 $ 1.148.020,28 19,45%
$ 7.384.350,01 Y MÁS 0,4 $ 1.517.237,78 MAS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el 12 del mes siguiente.
(Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Noviembre de 2019, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 11/2019: $ 49.229 x 2 UTM = $ 98.458 x 3,5% = $ 3.446.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Noviembre 2019 (10 UTM)…….................$ 492.290.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 492.290.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR