Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°11 – Código Tributario, Art. 97°, N°24 – Circular N° 54, de 2009. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505566

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°11 – Código Tributario, Art. 97°, N°24 – Circular N° 54, de 2009.

Fecha13 Noviembre 2013
Número de sentencia2419
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°11 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97°, N°24 – CIRCULAR N° 54, DE 2009.

(ORD. N° 2419, DE 13.11.2013)

Situación tributaria de las cuotas sociales recibidas por una corporación.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que la Corporación XXX (en adelante, la Corporación) se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable y que para cumplir con su objeto, y, a modo de asegurar la cobertura de sus costos de operación básicos, se encuentra analizando la posibilidad de cobrar una cuota a las instituciones sin fines de lucro que a su vez son receptoras de los alimentos distribuidos por ella, en el marco del régimen tributario de la Circular 54, de 2009.

    En tal contexto, solicita confirmar los siguientes criterios:

    a) Que de conformidad con lo expresado por el Oficio N°2.801 de 1999, las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, pueden recibir cuotas de parte de sus asociados, las que tendrán la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta de acuerdo al artículo 17 N°11, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR);

    b) Que en el entendido que el artículo 17 N°11 de la LIR, no distingue la cuota erogada por Ias instituciones sin fines de lucro a quienes la Corporación distribuye productos, ésta podría ser tanto:

    i) De un monto fijo predeterminado, o bien,

    ii) De un monto variable directamente proporcional al volumen de alimentos u otros productos que en el futuro puedan incorporarse al régimen tributario de la Circular 54, de 2009, entregados a cada una de ellas;

    c) Que de conformidad al Oficio N°2.801 de 1999, para que el pago de las cuotas por parte de los asociados a la Corporación pueda aceptarse como un gasto necesario para producir la renta, las cuotas deben cumplir con los siguientes requisitos:

    i) pueden ser ordinarias o extraordinarias,

    ii) deben estar establecidas en los estatutos de la asociación con carácter de uniformidad y generalidad para todos los asociados,

    iii) deben siempre destinarse al cumplimiento de los fines propios de la asociación, los que deben estar claramente establecidos en sus estatutos en el objeto principal de la Corporación,

    iv) deben utilizarse en beneficio directo o indirecto del desarrollo y perfección de sus asociados, y

    v) deben cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR;

    d) Que no existiría impedimento bajo el régimen tributario de la Circular 54, de 2009 y Resolución Exenta N°129, de 2010, para recibir una cuota de las instituciones sin fines de lucro que se encuentren asociadas a la Corporación;

    e) Que las cuotas de monto fijo o variable no son gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de ingresos no constitutivos de renta del artículo 17 de la LIR, todo ello de conformidad al artículo 12 N° 7, de la Ley sobre...

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