Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra B), N°10 – D.L. N° 600, de 1974 – Circular N° 48, de 1978 – Oficio N° 1850, de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505318

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra B), N°10 – D.L. N° 600, de 1974 – Circular N° 48, de 1978 – Oficio N° 1850, de 2006.

Fecha22 Enero 2013
Número de sentencia130
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°10 – D.L. N° 600, DE 1974 – CIRCULAR N° 48, DE 1978 – OFICIO N° 1850, DE 2006. (ORD. N° 130 DE 22.01.2013)

Aplicación de la exención del Art. 12° letra B) número 10) del Decreto Ley N°825, de 1974, a la importación de bienes de capital por una sociedad constituida en Chile.

  1. ANTECEDENTES:

    Fue recibida en el Ministerio de Hacienda, la Resolución Exenta N°160, del 14.09.2012 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la cual declara que se verifican todos los requisitos de procedencia de la franquicia del Art. 12° letra B) número 10) del Decreto Ley N°825, respecto de un proyecto de inversión nacional y acepta la solicitud presentada por la empresa YYY para acceder a la citada exención de IVA en la importación de bienes de capital.

    El Ministerio de Hacienda expresa que, en su entender, la exención del Art. 12° letra B) número 10) del Decreto Ley N°825, de 1974, se verifica bajo dos hipótesis de procedencia, operando en el caso de importaciones de bienes de capital vinculados a un proyecto de inversión extranjero convenido con el Estado de Chile al amparo del Decreto Ley N°600, de 1974, y asimismo beneficiando a las importaciones de los mismos bienes realizadas en el contexto de un proyecto de inversión nacional. Sin embargo, los requisitos para acceder a la exención según se trate del primero o segundo caso difieren.

    En vista de lo anterior, el Ministerio de Hacienda ha solicitado a este Servicio determinar en cuál de las dos hipótesis de procedencia se encuadraría la solicitud efectuada por YYY, como asimismo informarle sobre cualquier otra consideración que deba tenerse presente para responder adecuadamente a la empresa solicitante.

  2. ANÁLISIS:

    El Art. 12°, letra B), número 10), del Decreto Ley N° 825, de 1974, señala que están exentas del IVA las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N°600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por...

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