Impuesto específico a la actividad minera - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571593

Impuesto específico a la actividad minera

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas149-152
149
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
categoría con la que se gravaron. También tendrán derecho a este crédito por impuesto
de primera categoría y el crédito contra impuestos nales que establece el artículo 41
A, por el monto que se determine conforme a lo dispuesto en el número 5 de la letra
A) del artículo 14, sobre las rentas retiradas o distribuidas desde empresas sujetas a
tal disposición, por la parte de dichas cantidades que integren la base imponible de
las personas aludidas”, sea que al momento de generarse dichos créditos la entidad
respectiva tenga o no propietarios contribuyentes de impuestos nales. Asimismo,
tendrán derecho a crédito los contribuyentes de impuesto adicional que sean socios
o accionistas de sociedades, por las cantidades obtenidas por éstas en su calidad
de socias o accionistas de otras sociedades, por la parte de dichas cantidades que
integre la base imponible de las personas aludidas. También procederá el crédito que
corresponda por aplicación de los números 3 y 4 de la letra D) del artículo 14 y de las
letras (a) y (d) del número 8 de la referida letra D). En los demás casos, procederá el
crédito por el impuesto de primera categoría que hubiere gravado las demás rentas o
cantidades incluidas en la base imponible de este impuesto.
En ningún caso dará derecho al crédito referido en los incisos anteriores el impuesto
establecido en el artículo 20 determinado sobre rentas presuntas y de cuyo monto pueda
rebajarse el impuesto territorial pagado.
Los créditos o deducciones que las leyes permiten rebajar de los impuestos establecidos
en esta ley y que dan derecho a devolución del excedente se aplicarán a continuación
de aquéllos no susceptibles de reembolso.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que imputen el crédito por impuesto de
primera categoría sujeto a la obligación de restitución acumulado en el registro SAC de
empresas sujetas al artículo 14, deberán restituir a título de débito scal, una cantidad
equivalente al 35% del monto del referido crédito. Para todos los efectos legales, dicho
débito scal se considerará un mayor impuesto adicional determinado. En todo caso,
esta obligación de restitución no será aplicable a contribuyentes del impuesto adicional
residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble
tributación que se encuentre vigente y que sean beneciarios de las rentas retiradas,
remesadas o distribuidas; siempre que en el referido convenio se haya acordado que el
impuesto de primera categoría será deducible del impuesto adicional que sea aplicable
conforme al convenio o, que se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto.
(143)
Artículo 64.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que en conformidad
a los convenios internacionales suscritos y a la legislación interna eviten la doble tributación
internacional o aminoren sus efectos.
TITULO IV BIS
Impuesto especíco a la actividad minera
Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto especíco a la renta operacional de la actividad
minera obtenida por un explotador minero.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:
1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de
carácter concesible y las vendan en cualquier estado productivo en que se encuentren.

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