El impuesto sobre las emisiones de fuentes fijas y su inserción en el sistema tributario chileno - Núm. 52, Enero 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851393115

El impuesto sobre las emisiones de fuentes fijas y su inserción en el sistema tributario chileno

AutorMaría Pilar Navarro Schiappacasse
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona. Investigadora del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de O'Higgins
Páginas161-190
195EL IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE FUENTES FIJAS Y SU INSERCIÓN EN EL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
EL IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE FUENTES FIJAS Y
SU INSERCIÓN EN EL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
[The f‌ixed sources tax and its insertion in the Chilean tax system]
MARÍA PILAR NAVARRO SCHIAPPACASSE*
RESUMEN ABSTRACT
La Ley N° 20.780 introdujo en
la legislación chilena un tributo que
grava las emisiones de fuentes fijas.
Este trabajo determina, mediante un
análisis dogmático y crítico de dicho
tributo, las implicancias aplicativas y
los problemas constitucionales que se
suscitan a partir de la entrada en vigencia
de este gravamen.
The No. 20.780 Act introduced
into the Chilean legislation a tribute
that taxes f‌ixed sources emissions. This
paper determines, from a dogmatic
and critical analysis of the said tax, the
applied implications and constitutional
problems that arise from the time this
tribute came into effect.
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Derecho Tributario – tributación
ambiental – emisiones de fuentes f‌ijas
– principios constitucionales – base
Imponible.
Tax Law – environmental tax – f‌i-
xed sources emissions – constitutional
principles – tax base.
RECIBIDO el 7 de enero de 2019 y APROBADO el 4 de junio de 2019
I. INTRODUCCIÓN
La contaminación ambiental es una de las problemáticas más im-
portantes y urgentes de los últimos cincuenta años, y ha concitado a un
amplio consenso entre los Estados para buscar medidas que tiendan a
* Licenciada en Ciencias Jurídicas, Pontif‌icia Universidad Católica de
Valparaíso. Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona. Investigadora
del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de O’Higgins. Av. Libertador
Bernardo O’Higgins 661, Rancagua. Correo electrónico: mariapilar.navarro@uoh.
cl. El presente trabajo se enmarca en el contexto del Proyecto I+D: “Tecnología y
Fiscalidad en el siglo XXI” del Grupo de Investigación de Dret Tributari i Política
Fiscal de la Universidad de Barcelona.
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
52 (primer semestre de 2019)
[pp. 195 - 224]
MARÍA PILAR NAVARRO SCHIAPPACASSE 196 REVISTA DE DERECHO 51 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2018)
combatirla. El origen de esta situación se encuentra en el progreso que
ha experimentado la sociedad de la mano del desarrollo de la industria y
la tecnología, que evidentemente han mejorado la calidad de vida de la
población, pero en contraposición han generado una externalidad negativa,
como es la contaminación.
El Derecho no se ha quedado indiferente a esta problemática y la res-
puesta ha venido a través del Derecho del medio ambiente “cuyo objetivo
principal es evitar o reducir el negativo impacto del desarrollo industrial
y tecnológico sobre el medio ambiente”1, y que se presenta como un fac-
tor de moderación, limitación o exclusión de desarrollo. Si bien no busca
una paralización del desarrollo, sí apunta a que este sea compatible con la
preservación del medio ambiente2.
La f‌isonomía del Derecho del medio ambiente está marcada por su
interdisciplinariedad. Es así como conf‌luyen el Derecho constitucional,
que establece la necesidad de proteger el medio ambiente; el Derecho
internacional, por la dimensión supraestatal de la realidad ambiental;
el Derecho penal, si el Estado establece delitos ambientales; el Derecho
civil, con la reparación del daño y los conf‌lictos ambientales en el marco
de las relaciones de vecindad; el Derecho administrativo, como regulador
de la actividad de la Administración en cuanto esta controla la actuación
de los particulares a través del ejercicio de sus atribuciones, y el Derecho
tributario, que interviene cuando se regulan de tributos ambientales3.
Los tributos denominados ambientales responden a la lógica de Pigou,
para quien era necesario que quienes producían y, consecuentemente,
generaban contaminación, internalizasen el costo de esta externalidad
negativa4. El Derecho tributario cada vez cuenta con mayor protagonismo,
debido a que permite abordar el problema de la contaminación ambiental
desde dos perspectivas distintas: por una parte, desincentiva la realización
1 ESTEVE PARDO, José, Derecho del medio ambiente (3ª edición, Madrid, Marcial
Pons, 2014), pp. 13-14.
2 ESTEVE, cit. (n. 1), p. 14.
3 Véase ESTEVE, cit. (n. 1), pp. 18-19.
4 YÁBAR STERLING, Ana, La temática ambiental en las doctrinas económicas del siglo
XX. Introducción y aspectos generales, en ELLA MISMA (dir.), La protección del medio
ambiente. Aspectos económicos y jurídicos (Madrid, Marcial Pons, 2002), pp. 45-
46. Como af‌irma MATELUNA PÉREZ, Rodrigo, Derecho tributario y medio ambiente.
La posibilidad constitucional de establecer tributos ambientales en Chile (Santiago,
LexisNexis, 2005), pp. 11 y 43, las externalidades negativas son una de las causas por
las cuales el mercado falla en su rol de asignar ef‌icientemente los recursos y, desde un
principio, se percibió que la solución implicaba internalizar los costos ambientales.
Para ello, era necesario incorporar en el ordenamiento jurídico instrumentos
económicos que permitiesen imputar esos costos a los contaminadores.

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