VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DL N° 2552, DE 1979 – DL N° 910, DE 1975, ART. 21 – DECRETO N° 2, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011 – DECRETO N° 150, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 2010 – CIRCULAR N° 52, DE 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 524505198

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DL N° 2552, DE 1979 – DL N° 910, DE 1975, ART. 21 – DECRETO N° 2, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011 – DECRETO N° 150, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 2010 – CIRCULAR N° 52, DE 2008

Fecha14 Febrero 2013
Número de sentencia290
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DL N° 2552, DE 1979DL N° 910, DE 1975, ART. 21 – DECRETO N° 2, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011 – DECRETO N° 150, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 2010 – CIRCULAR N° 52, DE 2008 (ORD. N° 290 DE 14.02.2013)

Viviendas unifamiliares – solicitudes de permiso y recepción definitiva – viviendas afectadas por catástrofe del 27 de febrero de 2010 – reconstrucción – procedimientos simplificados –obtención simultánea de permiso y recepción – problemas para aplicar franquicias – contratos generales de construcción

  1. ANTECEDENTES:

    El D.S. N° 2, publicado en el D.O. de 24/3/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la aplicación del programa sancionado por D.S. N° 2.968, incorporando un Artículo Transitorio que establece durante el plazo de 4 años contados desde la fecha de su publicación, entre otros, procedimientos simplificados para las solicitudes de permiso y recepción definitivas de viviendas unifamiliares que hayan resultado afectadas por la catástrofe derivada del terremoto y/o maremoto del 27 de Febrero de 2010, que se indiquen en zonas declaradas por el D.S.N° 150, del Ministerio del Interior. Esta modificación tiene como principal objetivo dar celeridad a la Reconstrucción en atención a las necesidades inmediatas de las familias afectadas.

    Sin embargo, con la modificación efectuada el año 2008, al Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, que exige como requisito para acceder al beneficio contar con el respectivo permiso de edificación, se complica la aplicación de la franquicia en aquellos casos en que se opte por obtener el permiso de edificación en forma simultánea a la recepción definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto citado en el párrafo precedente.

  2. ANÁLISIS:

    Conforme a lo establecido en el inciso primero del Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, “las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 4.500 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por...

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