La imprudencia médica algunos problemas de imputación de lo injusto penal - Núm. 17-2, Julio 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452442950

La imprudencia médica algunos problemas de imputación de lo injusto penal

AutorTatiana Vargas Pinto
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de los Andes (Chile)
Páginas99-132
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LA IMPRUDENCIA MÉDICA.
ALGUNOS PROBLEMAS DE IMPUTACIÓN DE LO
INJUSTO PENAL
TATIANA VARGAS PINTO*
RESUMEN: Son frecuentes las consecuencias negativas para la vida y
salud de las personas producto de actos médicos y, sin embargo, quienes
actúan raramente deben responder civil y penalmente por los riesgos que
tales actos suponen y su  n curativo. Esta  nalidad explica que las con-
ductas dolosas sean excepcionales. De allí que la responsabilidad penal en
este ámbito se centre en el examen de la imprudencia. ¿Cuándo existe una
imprudencia médica?; ¿cuándo procede cargar al facultativo médico con
las consecuencias dañosas por su conducta? Estas son las principales pre-
guntas que debe resolver el juzgador y que se enfrentan a diversas di cul-
tades como: la precisión del deber de cuidado, el rol del consentimiento
del paciente, la in uencia del principio de con anza cuando se trabaja en
equipo, etc. Semejantes problemas se abordan en general, pero también
desde la práctica.
PALABRAS C LAVE: Imprudencia – actividad médica – lex artis –
injusto – imputación.
SOME PROBLEMS OF ACCUSATION OF THE CRIMINAL
UNFAIRNESS SPEAKING OF MEDICAL NEGLIGENCE
ABSTRACT: e negative consequences to people’s life and health
due to medical acts are frequent, and yet, the perpetrators are seldom
liable or criminally accountable for the risks that such acts suppose
and their curative purpose.  is  nal aim explains why those negligent
conducts are exceptional.  erefore, the criminal accountability in
this sphere focuses in the exam of negligence. When can we talk about
medical negligence? When can we charge a physician for the damaging
consequences of his/her conduct?  ese are the main questions judges
* Doctora en Derecho por la Universidad d e los Ande s (C), profesora de Derecho P enal
de la Univ ersidad de los A ndes (C). Cor reo electrónico: tatianavp@uandes .cl
Fecha de r ecepción: 3 de o ctubre de 2010.
Fecha de a ceptación: 20 de diciembre de 201 0.
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Est udios
Año 17 - Nº 2, 2010
pp. 99-132
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Tatiana Vargas Pinto
R  D  U C   N - A 17 Nº 2 (2010)
must solve and they face diverse di culties such as:  e precision of
the duty of health care, the role of consent by the patient, the in uence
of the principle of reliability when team working, etc.  ese types of
problems are managed in general, but also from the practical  eld.
KEY WORDS: Negligence – medical activity – lex artis – unfairness
accusation.
1) ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD P ENAL MÉDICA DESDE
UN CASO PARADIGMÁTICO
La actual intolerancia social frente a cualquier daño se ha extendido
también al ámbito médico. No estamos dispuestos a soportar consecuen-
cias lesivas, pues “alguien” debe pagar. Resulta difícil establecer respon-
sabilidad si ese alguien es un médico; primero, porque no suele buscar
con su conducta la producción de tales resultados. Normalmente, las
conductas no son dolosas. Casos excepcionales se pueden encontrar en la
comisión de abortos y ciertas operaciones de cirugía estética1. Los com-
portamientos que pueden generar responsabilidad son en general impru-
dentes. Por otra parte, los riesgos propios de la actividad médica impiden
aceptar fácilmente la responsabilidad por los perjuicios que provoquen.
En este sentido, resulta particularmente interesante la sentencia de la
Corte Suprema de 16 abril de 20092 que, si bien casa en la forma de o -
cio la sentencia de alzada, sorprende al con rmar la doctrina del Segundo
Juzgado del Crimen de Coyhaique y de la Corte de Apelaciones de esa
ciudad, aunque esta última la sostiene únicamente respecto de la matrona
y no del médico tratante. En las sentencias se condena por cuasidelito de
aborto, al estimarlo un delito contra las personas, más aldel título del
Código Penal que lo contempla especí camente. La sorpresa se genera no
solo por admitir el cuasidelito de aborto, sino también por la argumenta-
ción de la Corte Suprema. Mantiene la condena para ambos profesionales
y recurre a la protección de la madre, pero no cambia a la criatura no na-
cida como sujeto pasivo del delito ni a su vida dependiente como objeto
de tutela afectado.
1 Ver, C  A   T . 5 de diciembre de 2006. Rol: 1258-2006; C-
  A   R . 9 de marzo de 200 5. Rol: 37-2005; T  O
P  S  (2º). 28 de noviembre de 2006 , RUC 0500508827-7, con rel ación a
la C  A   S . 26 de enero de 20 07, Rol: 255 6-2006; C 
A   S. 2 5 de septiembre de 2007, Rol: 30 2-2005; C   A-
  S . 13 de mayo de 2 008, Rol: 6974-2005; C S. 1 8 de no-
viembre de 2008, Rol: 6222-2007.
2 C S. 16 de abril de 2009, Rol: 1882-2008.
La imprude ncia médica. Algu nos problemas de imputación de lo injusto penal
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La sentencia de la Corte Suprema en su considerando vigésimo pri-
mero expresa que: “…en ningún caso implica que aquellas conductas cul-
posas que atentan en contra de la madre, quien se erige como un sujeto
pasivo de la acción desplegada, aun cuando solo puedan afectar la vida e
integridad física o psíquica de ella, no puedan ser comprendidas en las  -
guras previstas en los artículo 490 y 491 del Código Penal, en tanto afec-
tan la salud integral de la primera, también tutelada por dichas  guras.
En el caso en análisis no cabe duda que las conductas, o más bien las
omisiones en que incurrieron los profesionales de la salud, y especialmen-
te el médico Redondo Caro en la atención inicial del proceso de parto,
se materializaron en la madre, afectando también la vida de la hija que
llevaba en su vientre, y que dependía de ella, de manera que sujeto pasivo
podría ser la madre, en este caso la paciente, que no recibió la atención
médica necesaria y oportuna que debía ser dispensada por el equipo mé-
dico particular tratante, quienes generaron con su comportamiento un
riesgo jurídicamente desaprobado por el ordenamiento…”.
Sin, embargo, agrega que “fue el riesgo generado por la negligencia
omisiva del equipo médico y no otro, el que en de nitiva se materializó,
directa e inequívocamente, en el resultado de muerte de la criatura que
llevaba la madre en su vientre, que es quién tiene la calidad de sujeto
pasivo, no obstante que los hechos provocaron en la madre un síndrome
angustioso depresivo, según se desprende de los documentos agregados a
fs. 1, 110 y 1.111”.
El tratamiento conjunto del aborto con los delitos de homicidio se
hace con base en el bien protegido que se afecta, la vida, y no por su con-
sideración de delito “contra las personas”, al ubicarse en otro título (del
orden de las familias y la moralidad pública). Así, se rechaza el castigo
penal de los abortos imprudentes y una interpretación que los considere
dentro de los arts. 490-491, que sancionan supuestos imprudentes, apare-
ce extensiva. Normalmente se ha entendido que la referencia a los delitos
contra las personas remite a los tipos que se contemplan en el Título VIII
del libro II que los trata, como en el caso de las agravantes de premedita-
ción y de alevosía que se limitan a estos delitos (art. 12 Nºs 13 y 5). De
todas maneras, esos delitos pueden interpretarse como aquellos en los que
se afectan personas, sin restringirse a los contemplados en ese título. Se ha
procedido de este modo frente a la agravante de astucia, fraude o disfraz,
por no comprenderse la limitación a esos tipos4. Una interpretación simi-
lar se ha dado para la agravante de reincidencia especí ca del art. 12 N°
16: los “delitos de la misma especie” se han entendido como los regulados
3 Cabe advertir q ue la Ley 20.480 que modi ca el CP., y otras le yes, para la sanc ión de “femi-
cidio” hac e aplicable la a levosía para algu nos delitos sexua les (art. 368 bi s).
4 P, Serg io / O, Luis (directores); M , Jean Pierre (coordinador) ( 2002).Texto
y comentar io del Código Pe nal chileno. Sant iago: Editorial J urídica de Chile , pp. 197 y 198.

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