Improcedencia de demanda reconvencional respecto de bienes muebles siendo la acción principal de terminación de contrato de arrendamiento de bien inmueble.
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 561-564 |
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Corte de Apelaciones Presidente Aguirré Cerda, 22 de enero de 1986
"Carvajal Santelices, Erika con Kandora Bustos, Kurt"
La acción de terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, establecida en el artículo 1977 del Código Civil, es una regla particular relativa a los contratos de ese tipo, respecto de casas, almacenes y otros edificios, y no puede aplicarse a otros bienes, como *son las maquinarias. Para intentar demanda por la vía de la reconvención, es indispensable que esté sometida al mismo procedimiento de la demanda principal, de manera que si no lo está, no debe ser admitida a tramitación y no procede pronunciarse sobre ella
Conociendo del recurso de apelación,
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Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
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en el considerando séptimo se elimina la palabra "legar que se encuentra entre las expresiones "representante" y "para recibir";
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se eliminan los considerandos decimotercero, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero, vigesimosegundo y vigesimotercero, y el epígrafe que dice: "VI. sobre la reconvención".
Y, teniendo en su lugar y, además, presente:
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Que en la demanda se cobran, además, las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la entrega del inmueble, más los consumos de luz, agua y gas, y se pide también que el demandado debe restituir el bien raíz arrendado dentro de tercero día de notificado el fallo, o dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzamiento;
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Que el arrendatario, cualesquiera que sean las causas por las cuales termine el contrato, continúa obligado a pagar las rentas de arrendamiento y los gastos por servicios comunes, que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble;
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Que, según consta de fojas 22, en el comparendo correspondiente el arrendador confesó que el inmueble le fue restituido el 30 de julio de 1983;
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Que, en consecuencia, el arrendatario está obligado a pagar las rentas de arrendamiento del mes de julio del año antes indicado;
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Que, habiendo restituido el arrendatario el inmueble al arrendador, no procede acoger la demanda en tal punto;
En cuanto a la reconvención.
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Que en el comparendo de fojas 22 el arrendatario interpuso demanda reconvencional en contra de su arrendador por la suma equivalente en pesos a 368,60 Unidades de Fomento, cantidad dada en garantía por el uso de maquinarias, según la cláusula novena del contrato de...
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