La imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad extracontractual del Estado por violación de derechos humanos
Autor | Aste Leiva, Bruno |
Cargo | Egresado de Derecho y ayudante de Derecho Constitucional, Universidad Viña del Mar. |
Páginas | 175-180 |
175
Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 5 (2011), pp. 175-180
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LA ACCIÓN DE
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL
ESTADO POR VIOLACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA CORTE
SUPREMA, ROL Nº 363-2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE
DE 2010
BRUNO FERNANDO ASTE LEIVA*
1. El artículo 2497 del Código Civil establece que las reglas relativas a la
prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias,
de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de
los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.
Como se puede observar, en la aplicación de dicha institución no se con-
sidera la naturaleza del acto que da lugar a la acción de responsabilidad extra-
contractual, dando origen a un debate, en orden a considerar que las acciones
de responsabilidad en contra del Estado por violación de derechos humanos
serían imprescriptibles.
El presente comentario se centra en el análisis de dicha problemática, a partir
de un fallo de la Excelentísima Corte Suprema, que conociendo de un recurso
de casación en el fondo, confi rma la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apela-
ciones, al igual que en primera instancia, en el sentido de acoger la excepción de
prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual del Estado.
2. En Santiago, 1 de septiembre de 2010, en autos rol 1741-2008 sobre
juicio ordinario de indemnización de perjuicios, a raíz de la violación de dere-
chos humanos durante el régimen militar, la parte demandante deduce recurso
de casación en el fondo en contra de la sentencia que confi rma la de primer
grado que rechaza la demanda.
* Egresado de Derecho y ayudante de Derecho Constitucional, Universidad Viña del Mar.
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