Aguas (imprescriptibilidad). Imprescriptibilidad (aguas). Vigencia inmediata (imprescriptibilidad de las aguas). Querella de amparo (derecho de aguas). Derechos de aguas (querella de amparo). Causal de casación (pronunciamiento sobre otras causales)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 767-770 |
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Cas. fondo 23 de septiembre de 1971
Gálvez N., Joaquín con Andes Copper Mining Co.
En estos autos seguidos ante el Juzgado de Chañaral, don Joaquín Gálvez Naranjo, ha deducido querella de amparo en contra de Andes Copper Mining Company, sociedad anónima minera, para que se le ampare en la posesión de los derechos de aguas en el río Salado, la que le fue acogida por sentencia de 20 de junio de 1966, con costas de la causa.
Apelado este fallo, fue confirmado por la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 30 de julio de 1969.
Contra la sentencia de alzada, la demandada ha interpuesto el recurso de casación en el fondo.
Al formalizarlo se representan diversas infracciones, de las cuales sólo se hará mención del primer grupo, en atención a lo que se resolverá más adelante.
En esta parte del recurso, se señala que se han infringido los artículos 917 del Código Civil, 99 inciso final del Código de Aguas, introducido por el inciso final del artículo 94 de la Ley 16.640 de 28 de julio de 1967, como igualmente los artículos 94 y 122 Nº 1 de la mencionada ley, artículos 248, 249 y 250 del Código de Aguas, que habrían sido derogados por el artículo 122 Nº 1 de la Ley Nº 16.640 sobre la Reforma Agraria, y el artículo 26 de la Ley sobre Efecto retroactivo de las leyes.
Considerando:
l°. Que Andes Copper Mining Company, ha interpuesto recurso de casación en el fondo, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de 30 de julio del año 1969, que confirmó la dictada por el Juez de Chañaral de 20 de junio de 1966, por la que se acogió la querella de amparo deducida por don Joaquín Gálvez Naranjo a fojas 162 de los autos;
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Que como primer grupo de infracciones se hacen valer en el escrito de formalización de fojas 536, la de los artículos 917 del Código Civil, 9° inciso final del Código de Aguas, introducido por el inciso final del artículo 94 de la Ley 16.640, como igualmente los artículos 94 y 122 Nº 1 de dicha ley, y el artículo 26 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes;
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Que fundamentándose esta parte del recurso se expone: Que el artículo 917 del Código Civil, dice que "sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción. . . no puede haber acción posesoria". Que si bien es cierto que al mo-
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mento de notificarse la querella, el derecho de aprovechamiento de las aguas, podía ganarse por prescripción, no lo es menos que al dictarse la sentencia, en atención a la modificación hecha por el...
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