La imposición constitucional de disciplinaen la práctica sancionadora del estado - Núm. 6, Febrero 2020 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 852422744

La imposición constitucional de disciplinaen la práctica sancionadora del estado

AutorJavier Wilenmann
Páginas45-62
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 6 (2020), pp. 45-62
NÚMERO ESPECIAL:
DERECHO CONSTITUCIONAL PENAL
Editor invitado: JaviEr WilEnmann
LA IMPOSICIÓN CONSTITUCIONAL DE DISCIPLINA
EN LA PRÁCTICA SANCIONADORA DEL ESTADO*
JaviEr WilEnmann**
Resumen:
El artículo ofrece una reconstrucción de la polémica sobre la
aplicabilidad de garantías penales en procesos administrativos
sancionatorios. En él se critica, en primer lugar, la jación en un
nivel de discusión litigiosa del problema. El artículo muestra que
se trata antes de un problema de diseño institucional. Visto de
este modo, el artículo ofrece una solución pragmática formalista,
bajo la cual el legislador debe ser obligado a elegir entre al menos
tres regímenes sancionatorios y siéndole vedadas ciertas alterna-
tivas en caso de afectación especialmente intensa de derechos.
Palabras claves: garantías constitucionales; derecho administrativo sancionador; sanciones
administrativas; diseño institucional
I. INTRODUCCIÓN
A causa del incremento de ámbitos regulados y sujetos a prácticas sancionatorias
de la economía ordinaria, la pregunta por la aplicabilidad de garantías constitucionales a
los procesos referidos a la imposición de sanciones administrativas ha adquirido especial
notoriedad en la realidad jurídica actual.1 Esto es ciertamente visible no solo por el número
de casos públicamente relevantes en cuya resolución se encontraba implicado el punto,2
sino también por la gran cantidad de contribuciones académicas referidas al problema.3
* Este artículo ha sido desarrollado como parte del proyecto Fondecyt N° 1170056 sobre “La confor-
mación del derecho penal entre política y cultura”, del cual el autor es investigador responsable.
** Universidad Adolfo Ibáñez, Chile (jav ier.w ile nma nn @ua i.c l). Artículo recibido el 19 de noviembre
de 2019, aceptado para su publicación el 13 de enero de 2020.
1 En Chile, así lEtEliEr (2017), pp. 625 ss.; londoño (2014), pp. 148 ss.; GómEz GonzálEz (2017),
p. 102; CordEro (2014), pp. 400 ss.
2 Los casos más relevantes a este respecto discutidos en Chile son probablemente los casos La Polar y
Cascadas, dos de los mayores escándalos corporativos de la última década. Sobre el particular, véanse
las sentencias del Tribunal Constitucional Roles 3684-17, 3575-17, 3542-17, 3014-16, 3000-16,
2922-15, 2896-15, todos ellos en el caso Cascadas; y las sentencias 3054-16 (Tribunal Constitucional)
y 30.176-18 (Corte Suprema), en el caso La Polar.
3 En Chile y, en alguna medida, en la literatura europea, buena parte de la atención se ha concentrado
en el problema especial de la concurrencia de regímenes sancionatorios (aplicabilidad del ne bis in
Javier Wilenmann
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Como es usual en la literatura jurídica, el problema tiende a ser tematizado
en referencia al posible uso litigioso de una batería de argumentos potencialmente
disponibles para una parte –en general: la defensa de agentes más o menos
importantes de la economía ordinaria en procesos de reclamación ante la imposición
de sanciones por autoridades administrativas–, antes que como un problema de
diseño institucional.4 Esto es: el punto de vista naturalmente asumido por la literatura
jurídica es el del tribunal que, ante la invocación de argumentos de defensa de fuente
constitucional opaca, debe determinar si ciertas reglas tienen validez y cuál es su
ámbito de aplicación. Por cierto, a diferencia de los jueces, los académicos pueden
preguntarse no solo por los fundamentos de derecho positivo de la aplicabilidad de
las “garantías del ius puniendi” a procedimientos administrativos, sino también por su
compatibilidad con estándares de justicia política o de ecacia en la consecución de
objetivos institucionales determinados. El interés se encuentra puesto, sin embargo, en
el contenido de argumentos que derivan de esas reexiones. El foro precede al diseño.5
Aunque este modo de enfatizar la cuestión no cierra de por sí su estudio
comparado –uno puede funcionalistamente ver cómo distintos regímenes
enfrentan el mismo problema “del foro”–, sí genera dicultades de generalización
y comparabilidad. Ante todo, como veremos, se trata de un modo de tematizar los
problemas de diseño de regímenes sancionatorios que pone a la carreta por delante
de los bueyes: puede ser que ciertos argumentos litigiosos tengan valor para evitar
consecuencias sancionatorias, pero si ello tiene sentido debe ser por razones de
diseño de esas prácticas sancionatorias. El problema al que el diseño responde es
probablemente común a ordenamientos jurídicos contemporáneos; los argumentos
forenses en cambio no lo son. Sin empezar por preguntarse por el problema y
las opciones de diseño a las que responden esos argumentos, el estudio tanto
comparado como local del problema de las garantías aplicables a distintos regímenes
sancionatorios adolece de décit de reexividad y tiende a la inación de lugares
comunes retóricos (los principios naturales del ius puniendi).6
ídem respecto de sanciones penales y administrativas concurrentes). A este respecto véase mañaliCh
(2014), pp. 543-563; ossandón (2018), pp. 952-1002; GómEz GonzálEz (2017). Otras discusiones
sobre garantías “especiales” han tenido relevancia tanto jurisprudencial como doctrinaria. En la
jurisprudencia, la proporcionalidad de la sanción y la aplicabilidad del mandato de determinación
en la tipicación de sanciones han sido determinantes. En la literatura, algunos artículos se reeren
especícamente al punto. Véase, por ejemplo, londoño (2014), pp. 147-167.
4 En lo que se alcanza a ver, este no es el caso del reciente artículo de lEtEliEr (2017), pp. 622-689.
5 Es probable que ciertas razones meta-teóricas contribuyan a este estado de cosas. En particular,
la cultural legal hispana tiende a asumir una concepción estática del derecho constitucional,
conforme a la cual su relevancia está dada por entregar garantías y determinar contenidos posibles
(o mandados) de normas legales. En Chile ilustrativo durán (2011) pp. 145 ss.; durán (2016) p. 276,
Críticos en materia penal de la actitud que subyace a este acercamiento en la relación entre política,
derecho y constitución Gärditz (2010), pp. 332 ss.; stuCkEnbErG (2011), pp. 653-661 ss.; appEl
(1996), pp. 303 ss.; bäCkEr (2015), pp. 361 ss.
6 Una tradicional crítica en este sentido puede encontrarse en niEto (1993), pp. 20 ss., 83 ss. Véase
también lEtEliEr (2017), pp. 627 ss.; mañaliCh (2014), pp. 544 ss.

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