Corte de Apelaciones de Iquique, 15 de junio de 2004. Importadora y Exportadora Guarany Ltda. con Funcionario de Dirección Regional de Aduanas I Región (recurso de protección) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218394093

Corte de Apelaciones de Iquique, 15 de junio de 2004. Importadora y Exportadora Guarany Ltda. con Funcionario de Dirección Regional de Aduanas I Región (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas125-129

Page 125

LA CORTE

Vistos:

Don Nelson* Norberto Bacián Caqueo, empleado, en representación de Importadora y Exportadora Guarany Ltda., interpone recurso de protección en contra de don Carlos Apablaza Lucas, empleado público de la Dirección Regional de Aduanas, domiciliado en calle Sotomayor Nº 526 de esta ciudad, por haberse constituido en una verdadera comisión especial actuando arbitraria e ilegalmente afectando la garantía que asegura el artículo 19 Nº 3, párrafo 4º de la Constitución Política del Estado.

Expresa que con fecha 2 de octubre del 2003 su representada fue notificada de los giros comprobantes de pago F-09 números 1892 y 1893 por las sumas de diez mil quinientos noventa y cuatro coma ochenta dólares y tres mil ciento setenta y ocho coma cuarenta y cuatro dólares, respectivamente, cargos que dicen relación con la Solicitud de Traslado a Zona Franca Nº 10.998 de 28 de abril del 2003 por supuestos derechos dejados de percibir.

Que respecto de la Solicitud de Traslado a Zona Franca Nº 10.998, la empresa que representa efectuó autodenuncia Nº 1780 con fecha 9 de mayo del 2003 por errores de digitación.

Que en virtud de la autodenuncia señalada se instruyó carpeta administrativa Nº 160 en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Aduanas, en la cualPage 126don Nelson Bacián Caqueo, actuando en la representación que inviste, se acogió al beneficio de renuncia de la acción penal, pagando la suma de $ 250.000 por medio del giro Nº 68.185 de 9 de mayo del 2003, con lo cual se extinguió el derecho del Servicio de Aduanas para ejercer cualquier acción civil o penal por los mismos hechos. Al respecto señala que las normas legales que regulan el beneficio de la renuncia a la acción penal establecen expresamente que se extinguen las acciones civiles y penales que nacen del hecho punible y reproduce textualmente la norma del artículo 212 de la Ordenanza de Aduanas.

Expresa que la Aduana desconoce la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema sobre esta materia, que ha resuelto que el Servicio de Aduanas carece de facultades para formular cargos en los casos en que se esté conociendo por los tribunales la existencia de un delito de contrabando, ya que la eventual responsabilidad civil o penal se encuentra supeditada a la existencia o inexistencia de un delito.

Manifiesta que el funcionario don Carlos Apablaza Lucas, careciendo de norma jurídica que lo faculte, formuló cargos que implican la aplicación de una sanción de carácter civil indemnizatoria, constituyéndose en una comisión especial, ya que las acciones civiles y penales se encuentran extinguidas, por lo que solicita se tenga por interpuesto el recurso de protección y se ordene dejar sin efecto los giros comprobantes de pago F-09 números 1892 y 1893 de 23 de septiembre del 2003, con costas.

Se acompañó la documentación que rola de fojas 1 a 22.

A fojas 40 se hace parte el Director Regional de Aduanas (S) don José Ayala G.

A fojas 66 informa el Director Regional de Aduanas (S) y expresa en lo pertinente:

Que el recurso es inadmisible por ser absolutamente extemporáneo, por no ser la vía hábil para obtener una sentencia declarativa, por no ser supletorio de los procedimientos establecidos por la ley...

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