Implicancias y recusaciones - Implicancias y recusaciones - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186703

Implicancias y recusaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas381-385

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CONCEPTO.

Son ciertos hechos que inhabilitan a los jueces y demás funcionarios judiciales para intervenir en un asunto determinado por presumir la ley que carece de la debida imparcialidad para actuar en él.

El efecto que produce es que un juez que es competente, deja de serlo porque el juez no tiene la imparcialidad necesaria.

CARACTERÍSTICAS.

  1. - La implicancia, es de orden público, porque está establecida en favor de toda la sociedad, porque el juez no tiene imparcialidad (son graves). Las recusaciones, no son de orden público y están establecidas en el interés de las partes (tienen gravedad relativa).

    2.- La implicancia, es irrenunciable por las partes son de orden público. La recusación, es renunciable.

    3.- Tratándose de las causales de implicancia, el juez debe declararla de oficio cuando es un tribunal unipersonal dejando constancia en el proceso, y si es colegiado también debe hacerlo y pedir que se declare la causal de implicancia por el juez.

    En la causal de recusación, sí bien existe la obligación de dejar constancia que está afectado de la causal, no puede inhabilitarse de oficio, deja constancia para que las partes la hagan valer.

    4.- Las causales ya sean de implicancia o de recusación deben ser fundadas en causas legales (excepción: cuando se recusa a los abogados integrantes se recusan sin expresión de causa).

    OPORTUNIDAD EN QUE SE HACEN VALER LAS CAUSALES DE IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN.

    Esto significa que debe hacerse valer la causal antes de realizar cualquier gestión que ataña al fondo del negocio, antes de que el juez comience a conocer del asunto, pero puede ocurrir que la causal se origine en forma posterior, o sea, en el transcurso del juicio, o bien, puede ocurrir que la parte que solicita no tenía

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    conocimiento. (Art.114 del C.P.C.). En este caso debe hacerse valer tan pronto la parte haya tenido conocimiento y debe probar que recién tomó conocimiento del hecho, si no lo hace se rechaza de plano el incidente. (Art.114 inciso 1 del C.P.C.)

    Si se trata de una causal de implicancia se puede hacer valer con posterioridad al haber ocurrido el hecho constitutivo de la causal o después de haber realizado cualquier gestión, pero si la parte sabia de la causal y la realizó después y el tribunal estima que fue en forma maliciosa se le puede imponer una multa.

    REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE IMPLICANCIA O RECUSACIÓN.

    A.- GENERALES DE TODO ESCRITO.

    Debe hacerse valer por escrito por regla general (en forma...

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