Implicancias y recusaciones - Segunda parte. La competencia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 316298634

Implicancias y recusaciones

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso. Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile.
Páginas161-172
161
Capítulo Cuarto
IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES
SUMARIO: I. Generalidades; II. Estudio particular de las causas de
inhabilidad; III. Declaración de las causas de inhabilidad.
I. Generalidades
244. Definición. Las implicancias y las
recusaciones son causas legales que, una
vez constatadas y declaradas, hacen que
un juez competencia suficiente para co-
nocer de un determinado negocio judi-
cial deje de tenerla, en razón de carecer
de la imparcialidad necesaria para inter-
venir en él.
A estas causas legales, que tienen la
virtud de hacer perder la competencia a
un juez, se las conoce con diversas deno-
minaciones. Así, algunos las comprenden
dentro del término genérico inhabilida-
des; otros las llaman causales de incompe-
tencia accidental; y, en fin, otros las deno-
minan motivos legales de incompetencia
personal.
Las legislaciones procesales modernas
han disminuido enormemente estas cau-
sas de pérdida de la competencia y las
que han dejado subsistentes se engloban
en el término de simples recusaciones.
245. Fundamento de la institución. Las
implicancias y las recusaciones han sido
establecidas por el legislador con el obje-
to de mantener entre las partes litigantes
una perfecta y completa igualdad frente al
juez llamado a juzgarlas. Si el juez no man-
tiene esta igualdad, significa también que
carece de la correspondiente y necesaria
imparcialidad; esto es, que su fallo se incli-
nará en favor de una parte y en desmedro
de la otra, por razones ajenas a las disposi-
ciones legales llamadas a resolver el con-
flicto ante él planteado. Hay también, pues,
razones de decoro y de prestigio para la
magistratura que aconsejan separar a ese
juez del conocimiento de un asunto judi-
cial, a pesar de ser absoluta y relativamen-
te competente. Repetimos, tiene todos los
atributos indispensables y esenciales de la
competencia; pero carece de la más im-
portante de las cualidades: la imparciali-
dad, lo que puede originarse por los más
variados motivos.
La ley no desea que ese juez carente
de imparcialidad conozca de un determi-
nado asunto judicial, y la manera de ob-
tener esta finalidad es haciéndolo perder
su competencia para conocer de dicho
asunto por implicancia o pro recusación
declaradas, en caso contrario, en virtud
de causas legales (art. 194 C.O.T.).
Pero como la administración de justi-
cia no puede paralizarse, declarada la in-
competencia por implicancia o por
recusación legalmente comprobadas, y
como éstas sólo afectan a la persona del
juez, mas no al tribunal llamado a cono-
cer del asunto judicial, se produce el re-
emplazo del juez por otro a quien no le
afecten estas causales de inhabilidad; re-
emplazo que se efectúa en conformidad
a las reglas de subrogación o de integra-
ción, que más adelante estudiaremos.
En consecuencia, las reglas de subro-
gación y de integración son el complemen-
to indispensable de las normas de impli-
cancia y de recusación; al extremo que,
sin las primeras, las segundas serían real-
mente inaplicables, a menos que aceptá-
ramos en determinados casos la paraliza-
ción total y absoluta de la administración
de justicia.
246. Clasificación de las inhabilida-
des. Las inhabilidades que afectan a un

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