Implementación del 'linkage farmacéutico' en Chile. ¿A qué nos obliga el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico? - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 907888270

Implementación del 'linkage farmacéutico' en Chile. ¿A qué nos obliga el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico?

AutorPablo Agustín Viollier Bonvin - Sergio Valenzuela Pulgar
CargoUniversidad Técnico Federico Santa María, Valparaíso, Chile. Docente part-time. Abogado - Ministerio de Educación, División Jurídica, Chile. Abogado. Universidad de Chile
Páginas1-24
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | INVESTIGACIONES | e3731
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e3731
Implementación del “linkage farmacéutico” en Chile. ¿A q
nos obliga el Tratado Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico?
Implementing pharmaceutical linkage in Chile. To what extent are we
bound by the Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-
Pacific Partnership regulation?
Pablo Agustín Viollier Bonvin1 https://orcid.org/0000-0001-9893-7974
Sergio Valenzuela Pulgar2 https://orcid.org/0000-0003-2343-7072
1 Universidad Técnico Federico Santa María, Valparaíso, Chile. Docente part-time. Abogado. Advanced
LLM in Law and Digital Technologies, Universiteit Leiden.
pabloaviollier@gmail.com
2 Ministerio de Educación, División Jurídica, Chile. Abogado. Universidad de Chile.
s.valenzuela.pulgar@gmail.com
Resumen:
El Tratado Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico es un tratado comercial multilate-
ral que busca dotar a la región de la Cuenca del
Pacífico de un marco regulatorio común en dis-
tintas materias relacionadas con el comercio. La
negociación de sus disposiciones sobre propie-
dad intelectual resultó particularmente polémi-
ca, especialmente aquellas relacionadas con la
capacidad de los gobiernos para implementar
políticas públicas tendientes a promover el acce-
so a medicamentos. Este trabajo analiza con
detención la institución del vínculo entre registro
sanitario y la patente (linkage) en el capítulo de
propiedad intelectual del tratado. De esta forma,
se busca dilucidar si la implementación del tra-
tado hace necesario que nuestro país modifique
su legislación en un sentido que pueda afectar la
entrada de medicamentos genéricos al mercado
o si, por el contrario, el Tratado Integral y Progre-
sista de Asociación Transpacífico entrega la
flexibilidad suficiente para compatibilizar la
existencia de mecanismos para el incentivo de la
innovación farmacéutica y el derecho de las
personas a acceder a medicamentos a precios
razonables.
Palabras clave: regulación farmacéutica; tra-
tados comer ciales; CPTP P.
Abstract:
The Comprehensive and Progressive Agreement
for Trans-Pacific Partnership is a multilateral
trade agreement that aims to create a common
regulatory framework for the Pacific Rim region
in several trade related issues. The negotiation of
the intellectual property dispositions was partic-
ularly problematic, especially those related to the
government’s ability to implement public poli-
cies designed to promote access to medicines.
This work analyzes with detention the link b e-
tween sanitary registration and patents (linkage)
as it appears in the intellectual property chapter
of the treaty. Thus, the aim of this work is to veri-
fy if the Comprehensive and Progressive Agree-
ment for Trans-Pacific Partnership forces our
country to modify its legislation in a way that
may affect the entry of generic medicines to the
inner market or if, on the contrary, the Compre-
hensive and Progressive Agreement for Trans-
Pacific Partnership provides enough flexibility to
create a balance between pharmaceutical inno-
vation and people’s right to access to medicines
at fair prices.
Keywords: pharmaceutical regulation; trade
agreements; CPTPP.
Fecha de recepción: 01 de septiembre de 2019 | Fecha de aceptación: 31 de diciembre de 2020
Implementación del “linkage farmacéutico” en Chile.
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e3731
Introducción.
El día 27 de febrero de 2017 el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una or-
den ejecutiva para retirar a su país de la negociación del Trans-Pacific Partnership (TPP) (Nath
Upreti, 2018). A pesar de que las negociaciones se encontraban concluidas y un texto defini-
tivo había sido consensuado por los países miembros, el retiro de uno de los principales pro-
pulsores del tratado levantó preocupación e incertidumbre sobre el futuro de este (Scotti,
2017).
En noviembre del mismo año, los representantes de los 11 Estados Miembros 1 se
reunieron con el objetivo explícito de reafirmar su compromiso con el comercio internacio-
nal, y emitieron una declaración ministerial estableciendo un a agenda conjunta para concluir
la ratificación de TPP (Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile,
2017), donde Chile desempeñó un importante rol impulsor para alc anzar la firma del Tratado
Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), especialmente luego del retiro de
Estados Unidos. Ver: Beal y Gedan (2018). Este proceso culminó en marzo de 2018, con su
firma en la ciudad de Viña del Mar (Dirección General de Relaciones Económicas Internacio-
nales, 2018).
Chile se encuentra entre los precursores del CPTPP, al haber sido miembro fundador
de su antecedente formal, el Trans Pacific Strategic Economic Partnership Agreement (tam-
bién conocido como P4). El acuerdo, que comenzó su negociación en 2006, incluía a Brunei,
Chile, Singapur y Nueva Zelanda y sólo tomó impulso cuan do en 2009 Barack Obama anun-
ció que Estados Unidos participaría del proceso, lo que atrajo el interés de otros países de la
región (Ramírez Zamudio, 2011).
A pesar de que Estados Unidos se retiró del proceso de negociación, la versión final del
tratado, que contiene una agenda regulatoria ambiciosa, mantuvo el contenido ya consen-
suado entre las partes, cuyas disposi ciones arancelarias podrían cambiar radicalmente la
configuración del comercio en la cuenca del Pacífico (los capítulos del tratado, los an exos y
las cartas adjuntas pueden consultarse en la págin a oficial de la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales. Es importante advertir que el idioma oficial del tratado es el
inglés, y que la traducción al español es de carácter meramente referencial. Por lo mismo, en
el transcurso de este trabajo el an álisis de las disposiciones se realizará respecto del texto en
inglés, consultando la versión en español sólo para buscar elementos que esclarezcan la in-
1 Chile, Vietnam, Brunei, Japón, Malasia, Perú, Nueva Zelanda, Canadá, Aust ralia, México y Singapur.

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