Velocidad (norma reglamentaria imperativa). Imprecisión del lugar del accidente (irrelevancia, acreditado el exceso de velocidad). Cuasidelito de homicidio (velocidad excesiva e imprudencia del conductor). Imprudencia al conducir vehículo motorizado (cuasidelito de homicidio). Prueba alcohométrica - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342126

Velocidad (norma reglamentaria imperativa). Imprecisión del lugar del accidente (irrelevancia, acreditado el exceso de velocidad). Cuasidelito de homicidio (velocidad excesiva e imprudencia del conductor). Imprudencia al conducir vehículo motorizado (cuasidelito de homicidio). Prueba alcohométrica

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas303-308

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Corte de Apelaciones de Santiago 17 de diciembre de 1981

Conociendo del recurso de apelación deducido,

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada que es de fecha 18 de julio último, con excepción de su fundamento 18º, que se elimina; y

Teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que como se expresa en el considerando 5º del fallo recurrido, con los antecedentes probatorios que se reseñan en su fundamento 4º, resulta plenamente establecido en autos que en la ocasión de los hechos materia de esta causa, el inculpado Juan Victoriano Blanco López, actuando con mera imprudencia y negligencia e infringiendo disposiciones de la Ordenanza General del Tránsito relativas a la velocidad a que deben manejarse los vehículos motorizados en sector urbano de la ciudad y al cuidado y prudencia a que todo conductor está obligado mientras lo hace, embistió con la parte delantera de la camioneta furgón que conducía a la bicicleta que lo precedía, con los resultados ya anotados; en efecto, se establece que la expresada camioneta era conducida a una velocidad mayor de la razonable y prudente bajo las condiciones existentes, el informe técnico de fs. 27, que se valora de conformidad con el artículo 71 de la Ley 15.231, en el cual, en base a las huellas, daños y desplazamiento comprobados por los investigadores en el sitio mismo y a raíz del suceso, le atribuyen una velocidad aproximada a los 90 kms. por hora y este antecedente aparece confirmado con la presunción que el tribunal deriva de la forma y circunstancias en que se produjo el accidente y sus resultados que demuestran que la velocidad del vehículo embestidor era muy superior a la que establece el claro e imperativo precepto del artículo 215 del ya mencionado estatuto reglamentario.

    Si bien, con respecto al lugar mismo en que ocurrió el choque, existe discrepancia entre lo informado por los funcionarios investigadores y lo que se infiere de lo declarado por el conductor de la bicicleta embestida, el menor Patricio Oscrio, ya que de acuerdo con la versión de este último la colisión se habría producido en la Avenida Bernardo O`Higgins pasado hacia el poniente del cruce de calle Pezoa Veliz y no al oriente de dicho cruce como lo señala el informe técnico, tal diferencia no modifica la conclusión anterior, ya que esta falta de determinación del lugar preciso en que ocurrió la colisión, no influye en cuanto

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    al exceso de velocidad a que se desplazaba la camioneta que protagonizó el accidente. Por otra parte, sobre el mismo punto es de interés destacar el hecho de que el vehículo manejado por el procesado dejó huellas de frenada, en el sitio del suceso, de más de 35 metros de longitud (fs. 33), lo que es un antecedente más que confirma la velocidad excesiva a que era conducida la máquina embestidora;

  2. Que la participación del reo Blanco López como autor del cuasidelito de homicidio del menor Leopoldo Díaz Espinoza aparece acreditada con la confesión...

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