El impacto en la legislación civil chilena de la recepción de las nociones de autonomía e independencia contenidas en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Núm. 26, Enero 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 813080185

El impacto en la legislación civil chilena de la recepción de las nociones de autonomía e independencia contenidas en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

AutorGonzalo Ruz Lártiga
CargoUniversidad Santo Tomás, Santiago, Chile. Profesor. Doctor en Derecho privado U. d'Aix-Marseille
Páginas24-52
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 26, 2019 | INVESTIGACIONES | e3635
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3635
El impacto en la legislación civil chilena de la recepción de
las nociones de autonomía e independencia contenidas en
las Personas Mayores
The impact on chilean civil legislation receiving the notions of au-
tonomy and independence contained in the Inter-American conven-
tion on the Human Rights of Elderly Persons
Gonzalo Ruz Lártiga* https://orcid.org/0000-0001-5631-471X
* Universidad Santo Tomás, Santiago, Chile. Profesor. Doctor en Derecho privado U. d’Aix-Marseille
gonzaloruz@santotomas.cl
Resumen:
Se analiza el impacto que tendrá en la
legislación civil-privada chilena la recep-
ción de las nociones de autonomía e inde-
pendencia que contiene la Convención
Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayo-
res. Se propone, comenzar por determinar
los contornos jurídicos de ambas nociones
y luego, analizar el impacto que esto trae-
rá en sede civil-privada, particularmente
en el estatuto de las incapacidades y de las
reglas de protección asociadas, apoyán-
dose para ello en la experiencia compara-
da. Se postula que cualquier sistema que
se abrace para cumplir esta tarea, deberá
procurar dar la protección debida a este
segmento etario sobre la base de pilares o
principios fundamentales (necesidad, sub-
sidiaridad y proporcionalidad) con pleno
respeto de su dignidad como personas, sus
libertades individuales y de los derechos
fundamentales (autonomía e indepen-
dencia) que establece la Convención.
Abstract:
The impact is analyzed of the notion of
autonomy and independence contained
in the Inter-American Convention on the
Protection of the Human Rights of the
Elderly in Chilean civil-private legislation.
It is proposes to begin by deter-mining the
legal contours of both notions and then
analyzing the impact that this will bring in
civil-private, particularly in the status of
disabilities and associated protection
rules, based on comparative experience. It
is postulated that any system that is em-
braced to fulfill this task, should seek to
give due protection to this age segment on
the basis of pillars or fundamental princi-
ples (necessity, subsidiarity and propor-
tionality) with full respect for their dignity
as individuals, their individual freedoms
And of the fundamental rights (autonomy
and independence) established by the
Convention.
Keywords: Elderly; Autonomy; Depend-
ence; Inter-American Convention; Guards.
Palabras Clave:
Adulto mayor; Autono-
mía; Dependencia; Convención Interame-
ricana; Guardas.
Fecha de recepción: 24 de mayo de 2017 | Fecha de aceptación: 02 d e noviembre de 2017
El impacto en la legislación civil chilena de la recepción de las nociones de autonomía e independencia conte-
nidas en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
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Introducción
Escribía Víctor Hugo (1865) que “la miseria de un niño interesa a una madre, la
miseria de un hombre joven interesa a una joven, la miseria de un viejo no interesa a
nadie. De todas las miserias esta es la más fría” (p. 573). Una constatación cruda de
finales del siglo XIX sobre el abandono de los adultos mayores que ha permanecido
en el tiempo, pero que parece estar cambiando o, al menos, en esa dirección es que
el Consejo Permanente de la Asamblea General de la OEA, en sesión celebrada el 9
de junio de 2015, aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, en adelante “la Convención”, que cons-
ta de siete capítulos en que se distribuyen los 41 artículos del texto. Chile, firmante
del Acuerdo1 tendrá un nuevo marco de reconocimiento de derechos fundamentales
para este segmento etario que le impondrá una serie de obligaciones las que produ-
cirán la necesidad de adecuar la legislación interna a esta Convención, que pasará,
desde su entrada en vigencia, a constituir derecho vigente y aplicable en Chile 2.
En el Capítulo IV, “Derechos protegidos”, se contiene un artículo 7° titulado
“Derecho a la independencia y autonomía” que impone a los Estados partes un reco-
nocimiento de estas condiciones (autonomía e independencia) en los adultos mayo-
res elevándolas a derechos fundamentales. Ambas nociones, además, se integran en
el artículo 3°, en su letra c) como principios generales aplicables a la Convención3.
Las nociones de autonomía e independencia, han sido objeto, en general, de
variados y multidisciplinarios estudios y aparece de ellos una constante que se repite
en tres aspectos: 1°. Ambas nociones son polisémicas, multidisciplinares y pluricausa-
les, es decir, nociones a geometría variable que hace muy difícil su conceptualización
integral; 2°. Lo que mejor caracteriza estas nociones es su dinámica relacional, es de-
cir, aisladamente, en apariencia, están llenas de contenido, pero que, en realidad no
se revelan en toda su extensión, sino cuando se asocian entre sí o unas y otras con
1 A la fecha de presentación de este trabajo se había aprobado en la Cámara de Diputados y el Senado,
esperándose que el Gobierno depositara el instrumento en la OEA.
2 La Convención entraba en vigor (Organización de Estados Americanos [OEA], 2015, art. 37, inc. 3) al
trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o
adhesión de la Convención en la Secretaría General de la OEA. Desde que opere la ratificación interna
de cada Estado, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado
haya depositado el instrumento correspondiente (inciso 4°).
3 La noción de autonomía, en su dimensión jurídica y como principio fundamental de la persona hu-
mana, aparecería, en Europa a partir del caso Pretty (Pretty c. Royaume-Uni, 2002), asociado a la noción
de autodeterminación. En efecto, la Corte precisa que “aunque no se encuentre establecido en ningún
caso anterior que el artículo 8° de la Convención implica un derecho a la autodeterminación propiamente
tal, la Corte considera que la noción de autonomía personal refleja un principio importante que debe guiar
la interpretación de las garantías del artículo 8°.” La CEDH reconoce la existencia de un nuevo principio
y, hasta ese momento, exclusivamente europeo, que la Sra. Pretty llama autodeterminación pero que
la Corte prefiere denominar de autonomía personal. D’Alton (2009).

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