De la imitación desleal - Núm. 6, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643502277

De la imitación desleal

AutorJosé Rivera Restrepo
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile
Páginas15-34
DE LA IMITACIÓN DESLEAL
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 6, diciembre 2014
Páginas 15 - 34
ISSN 0719 - 1731
15
DOCTRINA
DE LA IMITACIÓN DESLEAL*
ON UNFAIR IMITATION
DE L’IMITATION DÉLOYALE
JOSÉ RIVERA RESTREPO**
RESUMEN
En este ensayo se abordarán algunos de los casos de imitación desleal, a la luz de la Ley espa-
ñola de competencia desleal Nº 3/1991 y de su símil chilena, la Ley Nº20.169. Asimismo,
se tratará de ejemplif‌icar los diversos supuestos con adecuada jurisprudencia.
PALABRAS CLAVE: Competencia desleal – Reputación – Esfuerzo ajeno – Aprovechamiento
ABSTRACT
This essay addresses some of the cases of unfair imitation, in the light of the Spanish Law
on Unfair Competition Nº 3/1991 and its Chilean counterpart, Law Nº 20.169. It also
illustrates the various legal cases with relevant precedent.
KEYWORDS: Unfair competition – Reputation – Other party’s effort – Exploitation
RÉSUMÉ
Dans cet essai il s’agit de quelques cas d’imitation déloyale, à la lumière de la loi espagnole
de concurrence déloyale nº 3-/1991 et de son analogue chilienne, la Loi nº 20.169. On va
essayer de traiter par la voie des exemples les differrentes cas dans la jurisprudence.
MOTS CLÉS: Concurrence déloyale – Réputation – L’effort d’autrui – Enrichissement
INTRODUCCIÓN
La economía de mercado supone la existencia de normas jurídicas mínimas,
que permitan el desenvolvimiento ef‌iciente de la actividad económica. En efecto,
lo anterior considera y requiere de una adecuada legislación, no sólo en materia
de protección al derecho de propiedad, sino que también impone la existencia de
un adecuado marco regulatorio de los contratos, un estatuto jurídico ef‌iciente en
materia de responsabilidad, y por cierto, un régimen que regule apropiadamente
los actos contrarios a la libre competencia, toda vez que la globalización supone
inevitablemente un proceso de apertura económica y desregulación1.
*Artículo recibido el 12 de octubre de 2014 y aceptado para su publicación el 15 de noviembre de 2014.
**Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Magíster en Derecho
Privado por la Universidad de Chile. Máster Of‌icial en Derecho Civil por la Universidad Complutense de
Madrid, España. Actualmente Doctorando en Derecho Civil por la Universidad Complutense de Madrid,
España. Ha sido profesor de Derecho civil en la Universidad de Talca. Correo electrónico:jrivera_lex@
hotmail.com.
1 Cfr.: BULLARD, Alfredo (2000). “Los procesos de integración y el abuso de la posición de dominio en el
mercado: dilema de la competitividad”. En: Temas de Derecho industrial y de la competencia 4. Derecho de
la competencia, MARÚA CORREA, Carlos (Dir.), Buenos Aires: Ciudad Argentina, p. 22.
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 6, diciembre 2014
Páginas 15 - 34
ISSN 0719 - 1731
16 JOSÉ RIVERA RESTREPO
DOCTRINA
El objetivo del presente artículo es el estudio de la imitación desleal y sus diver-
sas especies. El tratamiento que le ha dado la doctrina, principalmente extranjera,
su estudio en el ordenamiento jurídico nacional y su tratamiento por parte de los
tribunales encargados de velar por la libre y leal competencia que ha de imperar
en el mercado.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que“[l]a eventual actuación de los organismos
administrativos encargados de preservar la libre competencia sólo resultará pertinente
si las conductas desleales de los empresarios, además de serlo, falsean de manera sensi-
ble la competencia, esto es, distorsionan gravemente las condiciones de competencia
en el mercado con perjuicio para el interés público”2. En el fondo, se trata de proteger
la lealtad en la concurrencia del mercado, sancionando los actos que sean lesivos para
quienes intervienen en el mismo. Los autores modernos reconocen la importancia de
mantener un régimen apropiado en materia de competencia desleal, a f‌in de que la
economía de mercado opere en forma adecuada3. Desde el punto de vista etimoló-
gico, en una de las diversas acepciones de la palabra “competencia”, contenida en el
Diccionario de la Real Academia Española señala que dicha palabra signif‌ica la “[…]
situación de empresas que rivalizan en un mercado ofreciendo o demandando un
mismo producto o servicio”. Por su parte, el vocablo “desleal”, conforme al mismo
diccionario signif‌ica “que obra sin lealtad”, y “lealtad” designa el “cumplimiento de
lo que exigen las leyes de la f‌idelidad y las del honor y hombría de bien”4.
El artículo 3º de la Ley Nº20.1695, que regula la competencia desleal, def‌ine a
los actos de competencia desleal en los siguientes términos: “Es acto de competencia
desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios
ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”. La libertad de compe-
tencia no es ilimitada, por cuanto su ejercicio debe ceñirse a las disposiciones legales
que la regulan y tiene como limitación el legítimo derecho de otros competidores.
La libre competencia presupone un ejercicio legal y honesto del derecho propio,
por cuanto, cuando se exceden dichos límites, estamos frente a acto de competencia
desleal. Este acto ilícito se conf‌igura por la sola concurrencia de la antijuridicidad,
con prescindencia del elemento intencional por parte del agente.
1. DE LA IMITACIÓN DESLEAL
1.1. Def‌inición de imitación
Tradicionalmente se ha dicho que la imitación constituye un concepto amplio,
así, en el “[…] campo del Derecho de la competencia desleal y del Derecho de
2 STS de 8 de julio de 2011, sala 3ª de lo contencioso-administrativo, Nº 5930/2008.
3 Al respecto, vid.: MENÉNDEZ MENÉNDEZ, Aurelio (1988). La competencia desleal. Madrid: Civitas Edi-
ciones, pp. 1 y ss.; MOLINA BLÁZQUEZ, Concepción (1993). Protección jurídica de la lealtad en la competencia.
Madrid: Montecorvo, pp. 23 y ss.
4 Disponible en: >.
5 Ley Nº20.169, que regula la competencia desleal, Diario Of‌icial, 16 de febrero de 2007.

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