Causa nº 60/2012 (Casación). Resolución nº 47400 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2013
Juez | Pedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Materia | Derecho Procesal |
Número de expediente | 60/2012 |
Número de registro | 60-2012-47400 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4420-2009 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO CON FUENZALIDA JAIME. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 950-2011 |
Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rol N° 60-2012 la Municipalidad de Valparaíso demandó en juicio ejecutivo a la empresa ANEPCO S.A., fundada en el certificado extendido por el Secretario Municipal que da cuenta de una deuda que tiene con ese Municipio de $64.194.313 (sesenta y cuatro millones ciento noventa y cuatro mil trecientos trece pesos) por concepto de derechos de publicidad devengados desde el primer semestre del año 2005 al primer semestre del año 2009.
La empresa Anepco S.A. opuso la excepción de nulidad de la obligación, establecida en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, la que fundó en el hecho de tratarse de publicidad instalada en propiedad privada, de manera que no existe una contraprestación, concesión, permiso o servicio del municipio que justifique el cobro que se pretende. Además, opuso la excepción de falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva que contempla el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por no señalar el certificado municipal el procedimiento utilizado para obtener la cantidad demandada. Asimismo, opuso la excepción parcial de prescripción dispuesta en el ordinal 17° del citado artículo 464, por lo siguientes periodos: primer y segundo semestre de 2005 y primer semestre de 2006.
La sentencia de primera instancia acogió tales excepciones.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandante revocó la sentencia de primer grado, rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Contra esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, 63 N°2 y 14, 65 N°1 de la Constitución Política de la República, 40 y 41 N°5 del Decreto Ley N° 3.063, 5 letra e), 8 inciso 3°, 13 letra d) y 36 de la Ley N°18.695, al rechazar la excepción de nulidad de la obligación opuesta, pese a que se intenta el cobro de derechos municipales sobre propaganda instalada en propiedad privada en circunstancias que el Municipio sólo puede cobrar respecto de la instalada en la vía pública o que sea vista u oída desde la vía pública, pero que se encuentra emplazada en bienes nacionales de uso público, porque sólo este último caso importa una prestación que le habilita para cobrar tales derechos. Agrega la parte recurrente que al cobrar derechos por publicidad instalada en propiedad privada, aun cuando pueda ser vista desde la vía pública, la Municipalidad está cobrando verdaderos tributos que no han sido materia de ley. Añade que los derechos municipales son prestaciones que deben pagarse a cambio de un beneficio, que de acuerdo a la ley puede ser una concesión, un permiso o un servicio, de ahí que –en su opinión- debe entenderse que el artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 se refiere a la instalación de publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma y esté emplazada en bienes nacionales de uso público, pues de no hacerlo así se transgrede el principio de legalidad tributaria consagrado en los artículos 63 N° 2, 14 y 65 N° 1 de la Carta Fundamental.
Que enseguida denuncia la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, al afirmar la sentencia recurrida que el certificado emitido por la Secretaría Municipal en el que se expresa una suma de dinero y el período que se cobra tiene mérito ejecutivo, pese a que dicho documento no cumple con lo dispuesto en el artículo 47 antes citado, norma que exige el cumplimiento de tres requisitos, a saber: que se trate de un certificado, que esté suscrito por el S.M. y que acredite una deuda por patentes, derechos y tasas municipales. Expresa que en este caso, de la lectura del documento, se advierte que no concurre el tercer requisito, ya que no basta que mencione una supuesta cantidad de dinero adeudada, sino que es menester que se indique el origen de la deuda, el período adeudado y los antecedentes...
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